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26/05/2024. 17:34:33

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Ya está aquí la Ley de la Jurisdicción Social

Redacción Social de Thomson Reuters Aranzadi

La nueva Ley de la Jurisdicción Social que entra en vigor el 11 diciembre 2011, regula muchas novedades y son muchas las cuestiones que van a surgir con su aplicación.

En un fondo de tonos naranjas las siluetas de personas y una rueda de engranaje

La jurisdicción social va a conocer de los procesos sobre:

  • accidentes de trabajo, y prevé la aprobación de un sistema de valoración de daños derivados de éstos y de enfermedades profesionales, mediante un baremo de indemnizaciones actualizables anualmente
  • cuestiones litigiosas entre empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo y en el ejercicio de los demás derechos y obligaciones en el ámbito de la relación de trabajo.
  • trabajadores autónomos económicamente dependientes
  • prevención de riesgos laborales incluyendo funcionarios, personal estatutario de los servicios de salud o personal laboral salvo los servicios de prevención ajenos
  • vulneración de los derechos fundamentales aparte del de libertad sindical, también la huelga y demás derechos fundamentales y libertades públicas, y de derechos ordinarios de discriminación y acoso, asimismo de estos derechos frente a actuaciones de las Administraciones públicas referidas exclusivamente al personal laboral. La vulneración de derechos ordinarios también es competencia de esta jurisdicción pero no por vía de derechos fundamentales.
  • impugnación de acuerdos y de laudos arbitrales
  • resoluciones administrativas de la autoridad laboral sobre suspensión temporal de relaciones laborales, reducción de jornada y despido colectivo
  • prestaciones de Seguridad Social; ahora bien las actas de infracción son actos de la Administración sujetos a derecho administrativo impugnables ante el orden social y las actas de liquidación siguen en el orden contencioso.
  • Nuevo Proceso Monitorio (art. 101)
  • El TS conocerá del nuevo proceso de impugnación de actos de Administraciones públicas atribuidos al orden jurisdiccional social cuando hayan sido dictados por el Consejo de Ministros. (art. 205)
  • podrá alegarse como doctrina de contradicción la establecida en las sentencias del Tribunal Constitucional y los órganos jurisdiccionales instituidos en los Tratados y Acuerdos internacionales en materia de derechos humanos y libertades fundamentales ratificados por España, y las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en interpretación del derecho comunitario.
  • recurso de suplicación: la Sala puede resolver incluso sobre extremos no resueltos en su momento en la sentencia recurrida (art. 202.3)
  • Es importante ver las normas aplicables a los procesos en tramitación, a los recursos y ejecución forzosa de sentencias dictadas a partir de la entrada en vigor de la Ley y a impugnación de actos administrativos, contenidos en las Disposiciones Transitorias
  • necesidad de colegiación de los Graduados Sociales.
  • modificación de plazos

También hay novedades en materia de evitación del proceso, competencia, representación procesal.

No se puede perder de vista la  importancia de las nuevas disposiciones sobre Acumulaciones, actos de comunicación contando con las nuevas posibilidades telemáticas, los actos preparatorios y diligencias preliminares y Medidas cautelares.

La jurisdicción social, ágil de ordinario, tiene por delante competencias nuevas, acumulaciones que complican el pleito, que incidirán en desarrollo del trabajo de los órganos jurisdiccionales.

¿Quiere ver el cuadro comparativo de la Ley Procedimiento Laboral 1995 y Ley Jurisdicción Social 2011?

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