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El amplio alcance de la responsabilidad para el fiador del deudor concursado

El Tribunal Supremo aclara que la fianza solidaria cubre toda la deuda, incluso la generada tras la declaración de concurso La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala I) 1177/2025, de 18 de julio, dictada bajo la ponencia de Ignacio Sancho Gargallo, aborda una cuestión de gran relevancia en el ámbito del...

Conciliación de la vida personal, familiar y laboral

Es al trabajador a quien corresponde determinar la concreción horaria de la reducción de jornada por guarda legal, pero el empleador puede manifestar su...

De qué hablamos cuando hablamos de Responsabilidad Social Corporativa

La creación del Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas da pie para interrogarse sobre el carácter voluntario o imperativo de esta nueva forma de responsabilidad.

El Estado, ¿un accionista cualquiera?

La reciente Sentencia del Tribunal de Justicia, de 14 de febrero de 2008, ha declarado contraria a la libre circulación de capitales la D.A. 27ª de la Ley 55/1999, por otorgar al Gobierno español un derecho de limitar los derechos de voto de empresas públicas europeas. El papel que pueden desempeñar los Estados como accionistas de sociedades en el sector energético centra la discusión.

El recargo de prestaciones del artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social

El recargo de prestaciones por incumplimiento empresarial de las obligaciones preventivas que causa un accidente de trabajo o una enfermedad profesional es una de las medidas de mayor repercusión sobre la economía de la empresa en caso de siniestro laboral. Regulado por el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social supone la imposición al empresario infractor de un montante ecónomico equivalente a un porcentaje que oscila entre el 30 al 50% sobre las prestaciones que recibirá el trabajador o su beneficiario a resultas de la contingencia profesional.

Las obligaciones de la empresa en caso de concurrencia

Fuera del específico ámbito de la construcción, el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el RD. 174/2004, de 30 de enero, que desarrolla aquél establecen la regulación de la normativa sobre coordinación en materia de Prevención de Riesgos Laborales, estableciendo un importante núcleo obligaciones que si bien se extiende a todas las empresas concurrentes, especialmente incide sobre las empresas titular del centro de trabajo y principal.

La protección a los grupos especiales de riesgo

La regulación preventiva prevé la existencia de trabajadores que por la existencia de ciertas afectaciones a lo largo de su vida, consecuencia ya del propio desarrollo vital –minoría de edad, maternidad- o de la actualización de ciertas patologías, pueden encontrarse en situaciones en las cuales las prescripciones de protección “ordinarias” no sean suficientes, no dotando de una protección eficaz frente a los riesgos en el trabajo.

Los recursos preventivos

La figura del recurso preventivo se establece como un medio humano destinado al control específico de ciertas situaciones en las que por la naturaleza especialmente peligrosa de la tarea o actividad o por la concurrencia de otras circunstancias se incrementan particularmente los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. Se halla regulado en el artículo 32 bis de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales conforme a la redacción de la Ley 54/2003, desarrollado por el artículo 22 bis del RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Imprudencia del trabajador, accidente de trabajo y responsabilidad empresarial

A través del artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social, se articulan los efectos que la imprudencia del operario tiene en la noción de accidente de trabajo.
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Derecho Social y Laboral
también recibe el nombre de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Se trata de la rama del Derecho español que regula las relaciones entre el empleador y los trabajadores así como la actividad de los sindicatos y la actuación del Estado especialmente en materia de la Seguridad Social en España. Expertos del mundo de los negocios, como despachos, gestorías y asesorías incluyen sus opiniones en esta sección.