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La extinción del contrato por causas objetivas y la extinción del contrato de arrendamiento de local de negocio

Recientemente se ha conocido la sentencia del Tribunal Supremo, de 8 de julio de 2.008, que estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por empresa María del Sol Simón Navarro, dedicada a la actividad de mercería, declarando ajustado a Derecho la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas debido a la extinción de un contrato de arrendamiento por denuncia del término.

La extinción del contrato por causas objetivas y la extinción del contrato de arrendamiento de local de negocio

De manera resumida pasamos a analizar los antecedentes de hecho recogidos en la sentencia del Tribunal Supremo:

  • La empresa, dedicada al negocio de mercería, recibió un burofax en el que se comunicaba que el contrato de arrendamiento de local de negocio quedaba resuelto.
  • La empresaria, de 61 años de edad, extinguió el contrato de trabajo de su trabajadora al considerar que se daban las circunstancias objetivas previstas en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores.
  • El Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real declaró procedente el despido por causas objetivas realizado, convalidando la decisión extintiva.

La trabajadora interpuso el correspondiente Recuso del Suplicación, que dio lugar a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla – La Mancha, de 30 de enero de 2.007, que declaró el despido improcedente al considerar que no constaba imposibilidad empresarial de reanudar o continuar la actividad de mercería en otro local. Igualmente, añade que la decisión extintiva está motivada por "un evento externo impredecible o cuanto menos ajeno a la voluntad de la empresaria" y que, por ello, no debía haberse seguido la vía extintiva del artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, sino la del artículo 51.12 de dicho texto legal, sobre el despido por fuerza mayor, que debe ser autorizado por la Administración.

Frente a la citada sentencia, la empresa recurre aportando como contradictoria la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 13 de octubre de 2.005. Dicha sentencia, que recogía un supuesto sustancialmente idéntico, considera que ha quedado probada la racionalidad de la medida adoptada por la empresa de cerrar el establecimiento y proceder a la extinción de la relación laboral por terminación del contrato de arrendamiento por causa legal.

La discrepancia se sitúa, por tanto, en si un despido fundado en la extinción del contrato de arrendamiento de local de la empresa ha de considerarse como un supuesto de fuerza mayor, cuya autorización ha de tramitarse por el procedimiento administrativo del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o si debe dar lugar a un despido objetivo regulado en el artículo 52 del mismo texto legal.

La doctrina del Tribunal Supremo establece que la fuerza mayor es una fuerza superior a todo control o previsión. De esta forma, la fuerza mayor ha de entenderse como la actuación de causa extraña al empresario, es decir,  la acción de elementos exteriores que quedan fuera del control empresarial.

Como consecuencia, la extinción del contrato de arrendamiento, por denuncia del término, no puede calificarse como un supuesto de fuerza mayor, ya que es previsible y sus consecuencias sobre la prestación de trabajo son evitables mediante la utilización de otro local.

De tal manera que, la extinción del contrato de arrendamiento de local puede actuar como causa extintiva cuando va acompañada de la imposibilidad o de dificultades significativas (económicas, comerciales o productivas) para disponer de otro local idóneo en orden a la continuidad del negocio. Estas circunstancias fueron valoradas en la sentencia de instancia al entender que la decisión extintiva era lo más racional ante la pérdida del local por terminación del arrendamiento, pues se trataba de de un negocio en el que es esencial la localización y la clientela ligada a ésta, contado la empresaria con 61 años de edad.

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