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25/04/2024. 04:05:33

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Se cae el IVA a tipo cero de los productos sanitarios

Abogado Asociado en LABE

En el Real Decreto Ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales se incorporaba una importante disposición por la que a determinado material sanitario se le aplicaba el IVA a un tipo del 0 por ciento. La entrega de ese material debía tener como destinatarios ciertas entidades tasadas. Así, dictaba la Disposición Adicional Cuarta del referido Real Decreto Ley que:

Con efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, y vigencia hasta el 31 de octubre de 2020, se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el Anexo de este real decreto-ley cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social (…). Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas”.

Entre los bienes referidos en el Anexo se incluían, mascarillas, guantes, gafas, termómetros o jabón para el lavado de manos, entre otros.  Así, hasta el 31 de octubre los operadores podrían confiar en que el tipo a aplicar sería del 0 por ciento.

El inesperado giro de los acontecimientos sucedió el viernes 11 de septiembre, pues el Congreso de los Diputados derogaba el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto. Con ello, el citado Real Decreto, no habiendo sido convalidado, no producía efecto alguno.

Pero el motivo por el cual se derogaba la citada norma nada tenía que ver con el IVA, la cuestión que se planteaba aquí era referida a tensiones entre la Administración General del Estado y las Entidades Locales. La citada norma pretendía poner a disposición de la Administración General del Estado el remanente generado por las Entidades Locales como consecuencia de la dura situación económica que está sufriendo la primera.

Así, en el Preámbulo de la norma se hacía referencia a la “próspera” situación financiera de las entidades locales frente a la  desfavorable de la Administración General del Estado, con la finalidad de justificar el uso de su superávit. Literalmente: “la situación financiera del subsector de las entidades locales se puede calificar de saneada, con capacidad de generación de ahorro y con superávit sucesivos y continuados desde el año 2012, situándose en 2019 en el 0,31 por ciento del PIB nacional, y en una cuantía de 3.839 millones de euros”. Se calificaba, de este modo, entre enrevesadas explicaciones, como “necesaria y urgente” la plena utilización del referido superávit.

La cuestión planteada culminó, como comentábamos, con la caída estrepitosa del Real Decreto-ley 27/2020, llevándose por delante esa Disposición Adicional Cuarta de la que parecen haberse olvidado. ¿Qué consecuencias trae la derogación de esa norma? Pues que los comercializadores que habían documentando como exentas las operaciones de entregas de los bienes referidos en el Anexo, confiando en la convalidación del Real Decreto-ley, tendrán que tener en cuenta que ese tipo del 0 por ciento sólo se podrá aplicar hasta el 31 de julio.

Con ello, los obligados tributarios afectados, cuya declaración sea mensual, tendrán que declarar e ingresar el día 30 de septiembre el impuesto sin la exención correspondiente al mes de agosto. Situación inesperada fruto de los inesperados cambios de los que estamos siendo partícipes en esta realidad distópica.

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