La reforma laboral que no cesa

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Rueda engranaje y un muñeco

Es sabido que el derecho laboral se presenta, por su propia naturaleza, como una materia dinámica y cambiante, sujeta a modificaciones normativas constantes. Esto, unido a la tendencia actual a legislar profusamente, y sumado al contexto de dificultades que ha atravesado la economía española en los últimos años, puede explicar -al menos en parte- el porqué de los continuos cambios que experimenta nuestra legislación laboral.

Un muñequito apoyado en un engranaje

Sin remontarnos más atrás, situaremos el mes de febrero de 2012 como punto de partida de la (reciente) reforma laboral. No han transcurrido ni dos años desde entonces, y sin embargo ya son varios los retoques, matices, correcciones, etc. introducidos.

Podemos afirmar, sin caer en la exageración, que incluso a los propios abogados laboralistas nos cuesta seguir el ritmo de la permanente mutación que sufre la normativa, exigiéndonos -como no podría ser de otro modo- un esfuerzo adicional para estar siempre actualizados y conocer la legislación vigente en cada momento. Ese esfuerzo aún será mayor para los destinatarios de las normas (empresas y trabajadores).

La utilización generalizada del Real Decreto-ley a la hora de legislar posibilita la rapidez de los cambios. En términos de técnica legislativa, este uso reiterado del Real Decreto-ley no parece estar siempre justificado por circunstancias de "extraordinaria y urgente necesidad", lo cual puede acabar planteando problemas de constitucionalidad.

En cualquier caso, las novedades legislativas se vienen sucediendo del siguiente modo: el Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto-ley un viernes, se publica en el BOE el sábado y entra en vigor el domingo. Así, como ejemplo anecdótico pero ilustrativo, el laboralista que se marche de la oficina el viernes por la tarde se encontrará con que al regresar el lunes por la mañana la norma que debe aplicar ha sido modificada.

Todo lo anterior nos sirve como preámbulo para hacer una breve referencia al Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. Esta norma, publicada en el BOE del 21 de diciembre, entró en vigor al día siguiente, 22 de diciembre.

Según la exposición de motivos (cuya lectura es de interés) del Real Decreto-ley, éste contiene un conjunto de "ajustes menores en la normativa laboral".

Aunque efectivamente puedan considerarse ajustes menores, no son pocas las materias que resultan modificadas: el contrato a tiempo parcial; el período de prueba; la distribución irregular de la jornada; la reducción de jornada por guarda legal; el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores; el contrato en prácticas (y las ETTs); el contrato para la formación y el aprendizaje; las aportaciones al Tesoro por despidos de trabajadores mayores de 50 años; y las cotizaciones a la Seguridad Social. Sin pretender analizar aquí detalladamente la norma, destacaremos tres novedades de la misma:

  1. Se prohíben otra vez las horas extraordinarias en el contrato a tiempo parcial (que habían sido introducidas en febrero de 2012) y se flexibilizan las horas complementarias
  2. La posibilidad de reducir la jornada por guarda legal se amplía (hasta que el menor cumpla 12 años, en lugar de 8 años)
  3. Se eliminan ciertas exenciones de la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social (v. g., deja de estar exento el plus de transporte urbano y de distancia).

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