Nueva regulación del patent box

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Una caja hecha de piezas de puzzle con una llave

La reciente aprobación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalizacion, ha modificado, entre otras cuestiones fiscales, el régimen fiscal aplicable a las rentas procedentes de determinados activos intangibles, el denominado patent box regulado en el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (en adelante, el TRLIS).

Una caja hecha de piezas de puzzle con una llave

Hasta ahora, el TRLIS preveía un incentivo fiscal aplicable a las transacciones por las que una compañía cedía el uso de determinados intangibles a otra mediante la reducción a efectos fiscales del 50% del ingreso bruto obtenido por la entidad cedente. Esto suponía una diferencia de lo que ocurre en otros países de nuestro entorno, en que el beneficio permite reducir a efectos fiscales el margen (ingresos de la cesión menos gastos incurridos en la generación del intangible) obtenido en la transacción. La aplicación de nuestra regulación doméstica suponía que se podían dar supuestos de desimposición, de modo que, a efectos fiscales, se podía generar un resultado negativo que reducía resultados positivos obtenidos por una sociedad en el desarrollo de otras actividades.

Ante esta situación, y con el objeto de establecer una regulación coherente con la existente en países de nuestro entorno, la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, ha modificado el régimen de este incentivo, recayendo dicho beneficio fiscal sobre la renta neta derivada del activo cedido y no sobre los ingresos procedentes del mismo, evitando así posibles escenarios de desimposición. En el caso de activos no reconocidos en balance, se fija esta renta en el 80 por ciento de los ingresos generados por los activos en el ejercicio.

Como contrapartida, se eleva el porcentaje de reducción del 50 por ciento al 60 por ciento y se elimina el límite máximo en función del coste que la regulación existente hasta ahora recogía (la reducción sólo se podía aplicar hasta el ejercicio en el que se superaba el coste multiplicado por seis).

Otra de las novedades importantes de la nueva regulación se refiere a los activos que dan derecho a la reducción. Mientras la regulación anterior exigía que la entidad cedente de los derechos de uso hubiera creado el activo objeto de cesión, ahora se establece la posibilidad de aplicar el incentivo sobre los activos creados por la entidad cedente en, al menos, un 25% de su coste.

De igual modo, se amplía el incentivo fiscal a los supuestos de transmisión de los activos intangibles, salvo que tenga lugar entre entidades de un mismo grupo mercantil. En este caso, la renta obtenida en la transmisión que será la base del patext box no podrá acogerse a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

Una de las  novedades que está siendo objeto de mayores discusiones interpretativas en lo referente a la nueva disposición, es la eliminación de la mención que la normativa anterior tenía a los grupos de consolidación (los ingresos y gastos derivados de la cesión no eran objeto de eliminación para determinar la base imponible). En este sentido, parece que con la nueva redacción, en los grupos de consolidación se aplicaría el régimen general de eliminaciones e incorporaciones de los ingresos y gastos y supondría que el beneficio fiscal quedaría diferido al momento de la incorporación. La nueva regulación incluye, asimismo, que las operaciones de cesión en caso de grupos consolidados estarán sometidas a las obligaciones de documentación del artículo 16 del TRLIS. No obstante, entendemos que habrá que esperar a la interpretación que la Administración realice de esta nueva regulación y su efecto en los grupos consolidados.

Por último, en aras de una mayor seguridad jurídica, se establece la posibilidad de solicitar a la Administración tributaria un acuerdo previo de valoración de los ingresos, gastos y rentas relacionados con este incentivo o de la calificación del activo como válido para tener derecho a la reducción.

En síntesis, la nueva regulación ha querido adaptarse a los países de nuestro entorno y superar las críticas de la OCDE al sistema existente, tratando de, a su vez, no desincentivar a las sociedades españolas en el desarrollo de intangibles, manteniendo un régimen fiscal atractivo para las rentas derivadas de la cesión de dichos activos. En relación con la aplicación del incentivo en los grupos de consolidación, habrá que esperar a la interpretación administrativa para determinar sus efectos y la conveniencia o no de tributar en el régimen de consolidación fiscal en cada caso.

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