Protección a las trabajadoras embarazadas y periodo de prueba

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Embarazada con una carpeta

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado en Sentencia de 10 de octubre de 2013, que la protección reforzada que el artículo 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadores (ET) otorga a las trabajadoras embarazadas (consistente en que si son despedidas estando embarazadas, el despido será nulo de forma automática, aun cuando el empresario no tuviera conocimiento del estado de gestación, salvo que se acreditara la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo), no es aplicable a los casos en los que no existe un despido, sino un desistimiento empresarial por no superación del período de prueba por parte de la trabajadora embarazada.

Embarazada con una carpeta

En concreto en dicha Sentencia, a la trabajadora (comercial) le fue notificada la no superación del período de prueba, por no cumplir los objetivos de ventas marcados por la empresa, habiendo ésta de forma simultánea comunicado idéntica decisión, por los mismos motivos, a un trabajador contratado al mismo tiempo que la actora, no habiendo además quedado acreditado que la empresa tuviera conocimiento del estado de gestación de la actora.

En este sentido, tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia y el Tribunal Supremo dan la razón a la empresa, en el sentido de considerar que en este caso no aplica la nulidad automática y objetiva establecida por el artículo 55.5 b) del ET sino que habrá que analizar, como en cualquier otro supuesto en el que se alegue vulneración de derechos fundamentales, si la actora aporta indicios de dicha vulneración, invirtiéndose en este caso la carga de la prueba y debiendo acreditar la empresa los motivos, ajenos a todo fin discriminatorio, de la no superación del periodo de prueba.

Es por lo anterior que la actora interpone recurso de amparo ante el TC por considerar que las citadas resoluciones judiciales vulneran su derecho a la tutela judicial efectiva, a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo y solicita la aplicación a su caso de la doctrina sentada en las Sentencias del TC 92/2008 y 124/2009 que contemplan casos de despidos de trabajadoras embarazadas en los que el empresario desconoce el estado de gestión y en las que se concluye que, en base al artículo 55.5 b) del ET, los despidos son automáticamente nulos por el simple hecho de estar embarazada, al no haber quedado acreditada su procedencia.

No obstante lo anterior, considera el TC (en una Sentencia que cuenta con un voto particular al que se adhieren 4 Magistrados) que el caso analizado es sustancialmente diferente al contemplado en las referidas sentencias del TC 92/2008 y 124/2009 ya que en el presente caso no estamos, como en las citadas sentencias, ante un despido sino ante un caso de no superación del período de prueba, teniendo ambas instituciones una naturaleza jurídica diferente y no pudiendo aplicar por analogía la solución dada en dichas sentencias pues la analogía solo cabe en los casos en los que exista una laguna legal, laguna que en este caso no existe, al estar regulado el desistimiento en período de prueba en el artículo 14 del ET.

De esta forma y en conclusión, razona el TC que la extinción del contrato de la trabajadora embarazada durante el período de prueba será únicamente nula si, como en otros casos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales, la trabajadora aporta indicios de dicha vulneración (indicios en este caso de que la decisión estaba basada en su embarazo) y la empresa no destruye dichos indicios, acreditando la existencia de los motivos reales de su decisión, ajenos a todo fin discriminatorio.

En el presente caso, concluye el TC que no se han aportado indicios de discriminación (entre otros motivos, al no haberse acreditado que la empresa conociese la situación de embarazo) y que, aun cuando se hubiesen aportado dichos indicios, en la misma fecha la empresa extinguió el contrato de otro trabajador por el mismo motivo, dándose en ambos casos la circunstancia de que los empleados no alcanzaron los objetivos de ventas fijados por la empresa, lo que excluye cualquier motivo discriminatorio.

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