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Caso ‘Youkioske’: el Tribunal Supremo anula la sentencia de la Audiencia Nacional

Asociado Senior de LaBE Abogados

En la reciente sentencia de 27 de octubre de 2015, el Tribunal Supremo ha resuelto los Recursos de Casación planteados contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en el “Caso Youkioske”, en la cual se condenó a los dos administradores de la página como responsables de un delito agravado contra la propiedad intelectual.

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En este procedimiento, los acusados fueron condenados por la Audiencia Nacional por comunicar públicamente, mediante la publicación de enlaces que dirigían automáticamente a más de 17.000 periódicos y revistas sin la autorización de sus autores (Artículo 270.1 del Código Penal).

Pues bien, esta Sentencia del Alto Tribunal no supone la absolución de los acusados de los delitos que les fueron imputados sino que ha ordenado a la Audiencia Nacional que rehaga la Sentencia, ya que entiende que la misma vulnera el derecho a la presunción de inocencia de los condenados ya que "el relato fáctico de la sentencia, debe de ser más explícito en la redacción del hecho".

La sentencia del Tribunal Supremo ha fijado los criterios que han de cumplirse para considerar que la publicación de enlaces en una página web que dirigen a contenidos se repute ilícita. Para ello, el Tribunal Supremo ha diferenciado, basándose en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de febrero de 2014, que resolvió el caso Svennson, lo que es un acto de comunicación pública de un acto de puesta a disposición del público.

Así, un acto de comunicación pública es la inserción de enlaces que dirigen a obras protegidas y los actos de puesta a disposición del público suponen la inserción de enlaces "cuando los titulares de derechos sobre la obra enlazada habían autorizado que la obra fuera libremente accesible para todos los "«internautas»".

Por tanto, la diferencia entre unos enlaces y otros es la previa autorización que el autor del contenido ha dado para su libre accesibilidad con anterioridad a la publicación de los enlaces en concreto. Y, así, la publicación de enlaces que dirigen a contenido cuyo autor no ha autorizado para que se difunda libremente es una conducta reprochada por el artículo 270.1 CP en su conducta tipificada como "comunicación pública".

Sentado lo anterior, el Tribunal Supremo ha indicado que la nueva sentencie que dicte la Audiencia Nacional, deberá ser más explícito en los hechos y realizar un análisis pormenorizado de cada una de las publicaciones enlazadas para probar que la existencia de ilícito penal en base al criterio antes expuesto: la previa autorización del titular de la obra.

Por tanto, tendremos que esperar para ver la redacción de hechos que la Audiencia Nacional haga en su nueva sentencia, a través de un análisis exhaustivo de las periciales existentes, para cumplir con los requisitos establecidos por el Tribunal Supremo, a fin de vulnerar el derecho a la presunción de inocencia de los acusados.

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