LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/03/2024. 12:31:34

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Blog ECIJA 2.0

¿Cuánto pagas por la misma foto: $90 ó $90.000?

Richard Prince. Para unos un auténtico desconocido, para otros un archiconocido artista. La cuestión es qué lo ha hecho tan famoso. Todo empezó cuando un reconocido fotógrafo, Sam Abell fotografió a un típico cowboy americano para la campaña publicitaria del “Hombre Marlboro”. El polémico Prince decidió “tomar prestada” esta fotografía y “refotografiarla”, es decir, hizo una foto de la fotografía de Abell y la vendió como propia por miles de dólares. En este momento Prince se dio cuenta de que podía lucrarse utilizando obras ajenas y así lo hizo (…y sigue haciéndolo).

Objetivo de una cámara

Repitió con una fotografía en la que aparecía la actriz Brooke Shields desnuda en una bañera a temprana edad y continuó con fotografías de la colección "Yes Rasta" del francés Patrick Cariou. En este caso, el francés interpuso demanda por infracción de sus derechos de autor: ganó en primera instancia pero, perdió (parcialmente) en segunda instancia; se entendió que 5 (de 30 fotografías) podrían vulnerar los derechos de Cariou si bien, finalmente en 2014, las partes llegaron a un acuerdo.

Patrick Cariou (izq.) / Richard Prince.

¿Dónde quedan los derechos del autor de la primera obra? ¿Puede realmente Prince vender una refotografía? ¿Puede, acaso, considerarse autor de dicha refotografía?

Y es que Prince no se da por satisfecho. Después de diversas apropiaciones a lo largo de su carrera, escudándose en el el fair use contemplado en la legislación americana, hace tan solo unos meses, Prince decidió vender nuestras fotos de Instagram.

(Re)Fotografías de Richard Prince (2014) | Gagosian Gallery.

¿Puede la actividad llevada a cabo por Prince quedar amparada por nuestra legislación? El artículo 9 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) regula las obras compuestas, considerándose como tal "la obra nueva que incorpore una obra preexistente sin la colaboración del autor de esta última, sin perjuicio de los derechos que a éste correspondan y de su necesaria autorización".

Asimismo, el art. 11.5 LPI considera que son obras derivadas "cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o científica", sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original.

En relación con lo anterior, cabe destacar que cualquier modificación realizada sobre una obra de la que se derive una obra diferente implica la transformación de la misma (art. 21 LPI). Así las cosas, la obra resultante de la transformación se considera una obra nueva a todos los efectos, si bien para llevar a cabo su explotación es preceptiva la autorización del autor de la obra preexistente.

Dicho esto, podemos concluir que nuestra legislación permite a Richard Prince hacer una copia de fotografías ajenas, considerándole autor de las mismas, siempre y cuando cuente con la debida autorización del autor o titular de la obra original.

Sin perjuicio de lo anterior, debemos atender a las los Términos y Condiciones https://instagram.com/about/legal/terms/ de Instagram. En dichas condiciones de uso, se establece que los usuarios de Instagram otorgan, royalty-free, una licencia no exclusiva y con facultad de cesión a terceros sobre la totalidad del contenido publicado en esta red social. Por tanto, si bien no parece que sea el modus operandi de Richard Prince, el artista podría solicitar autorización de Instagram, como titular de las fotografías, para refotografiarlas y venderlas a precios desorbitados, no teniendo los autores de las fotos mucho margen de maniobra a la hora de interponer reclamación por infracción de sus derechos de autor.

 

Sin entrar a debatir la moralidad o ética del trabajo de Richard Prince, ¿qué pueden hacer los autores? Para evitar un procedimiento judicial, hay quien opta por seguir el ejemplo de Missy Suicide y vender las fotos, por su cuenta, a un precio bastante más razonable que Prince ($90 frente a $90.000), destinando cualquier ganancia a alguna organización benéfica.

Y es que, tengamos la opinión que tengamos sobre el trabajo de Prince, es precisamente la peculiaridad del mismo lo que le hace relevante en la historia del arte.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.