LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/03/2024. 06:34:42

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Blog ECIJA 2.0

El primer gran fracaso del Mercado Único Digital

Abogado de ECIJA

El denominado “Mercado Único Digital” (MUD) nació como la más ambiciosa estrategia legal de la Unión Europea para el ámbito digital de toda su historia, con el objetivo de conciliar la libre prestación de servicios dentro de los límites geográficos europeos y la prestación de servicios por medios digitales.

Internet

Aunque el corazón del MUD reside en los servicios audiovisuales prestados por vía digital, también se tratan otros muchos aspectos de la vida cotidiana de los europeos. Un buen ejemplo es la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre servicios de pago en el mercado interior (PSD2), que acaba de entrar en vigor (como suele pasar, con irregular transposición), y que entre otras cosas, elimina los molestos recargos por la utilización de la tarjeta de crédito o débito por parte del consumidor.

Mucho más compleja está siendo la reforma del mercado audiovisual, donde la eliminación del geobloqueo está siendo tremendamente costosa, al darse de bruces con los intereses económicos de los principales agentes económicos. Por ahora, lo que se puede afirmar es que el MUD se encuentra encallado en el Parlamento Europeo, donde el texto del nuevo Reglamento para retransmisiones en línea, bajo denominación provisional 2016/0284(COD), que iba a complementar a la Directiva de Satélite y Cable ("Sat Cab", en la jerga europea), ha sido sustancialmente reformado respecto del ambicioso texto inicial. Y ello, aunque no se diga abiertamente, a consecuencia de intereses económicos, principalmente de los principales afectados (los titulares de derechos), y en menor medida, los consumidores.

Conceptualmente, ha sobrevivido el principio del país de origen, ya recogido en la Directiva y también en el novedoso Reglamento de Portabilidad Transfronteriza, (Reglamento UE 2017/1128), el primer gran texto del MUD que va a entrar en vigor. En el caso del fallido proyecto de Reglamento, este principio quedaba integrado con el objetivo de regular los servicios en línea de los operadores audiovisuales directamente relacionados con sus emisiones, de tal forma que se aseguraría que la puesta a disposición de los contenidos (por ejemplo en simulcasting o catch-up TV) siguen un mismo criterio normativo (en aplicación del país de origen). El Parlamento Europeo, en sus debates, ha estado de acuerdo en aplicar la normativa del país de origen para la puesta a disposición de estos contenidos, en total coherencia con la línea de pensamiento tradicional (y reforzada ahora) de los organismos europeos. Sin embargo, frente al criterio de, entre otros, el Comité de Asuntos Legales, en sesión plenaria se decidió limitar la aplicación de este principio a todo tipo de contenido secundario a las emisiones principales, restringiéndolo a contenidos relacionados con noticias y temas de actualidad, lo que evidentemente deja fuera al grueso de los contenidos audiovisuales más relevantes (como cine o series).

Muy lejos de la idea inicial, el Parlamento propone seguir ofreciendo la posibilidad de realizar geobloqueo siempre y cuando el proveedor de servicios y el titular de los derechos estén de acuerdo, lo que en principio sucederá en la mayoría de los casos. A esta importante matización se ha sumado el Consejo, que propone limitar el principio del país de origen a aquellos trabajos financiados y controlados por las entidades de radiodifusión. Lo más llamativo es que se propone excluir a los eventos deportivos del ámbito de la nueva regulación, lo que sin duda viene motivado por el negocio de las grandes ligas futbolísticas. En este caso, parece que la presión para no tocar las normas de licenciamiento de la Bundesliga en países vecinos a Alemania ha sido clave para llegar a esta declaración política. No obstante, aún no hay un texto definitivo, pero sí ha quedado de manifiesto cuáles son las líneas rojas que los operadores y los titulares de derechos no están dispuestas a traspasar.

Este interés en mantener el statu quo es abiertamente contradictorio con la protección de los intereses de los consumidores, salvo en determinados aspectos que podrían justificar, por ejemplo, un acceso más sencillo, en temas concretos, que pasaría por justificar que los espectadores polacos puedan acceder a la Bundesliga, si se considera que el MUD lo haría más complejo. Sin embargo, pensando en lógica europea, de seguir así las cosas es muy posible que se deje pasar una oportunidad única para conciliar realmente los intereses de los derechohabientes de obras con la propugnada libertad de prestación de servicios en el ámbito europeo, a la que el ámbito audiovisual digital no debería ser una excepción, y en el que todavía existen insalvables fronteras físicas que carecen de toda justificación técnica.

En cualquier caso, esta iniciativa legislativa sigue estando en la ambiciosa lista de prioridades legislativas anunciada el 10 de enero de 2018 por las tres instituciones europeas en su declaración conjunta de este mes de enero, por lo que es posible que se produzcan novedades de alcance en los próximos meses.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

RECOMENDAMOS