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El TJUE hace tambalear los cimientos de la Ley de Conservación de Datos

Asociado Senior de LaBE Abogados

El pasado 21 de diciembre de 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) dictó sentencia en los casos C-203/15 y C-698/15, y cuyo fallo afecta al objeto de nuestra Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas (“LCD”).

Protección de datos

Con carácter previo, recordemos, que el objeto de la LCD es establecer la obligación de los prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas de conservar, durante un periodo de 12 meses (ampliable a dos años), determinados datos generados por los usuarios y los abonados en todas sus comunicaciones, para que estén disponibles a fin de detección o investigación de delitos graves, previa autorización judicial.

Los datos objeto de conservación alcanzan a aquellos que permiten identificar el origen y destino de cualquier comunicación electrónica (número de teléfono, dirección del abonado, IP…), el tipo de comunicación (voz, datos, conferencia, SMS, MMS…), el equipo de comunicación (IMEI, IMSI, DSL,…), el número de teléfono de origen y destino y los necesarios para localizar un equipo móvil (identificador de celda).

Pues bien, la sentencia del TJUE ha declarado que la normativa comunitaria es contraria a aquellas legislaciones internas de los Estados miembros que obligan a los operadores a conservar, de manera generalizada e indiferenciada, todos los datos de tráfico y localización de todos los abonados y usuarios -como los anteriormente enunciados de la LCD-  aunque su finalidad sea la de luchar contra la delincuencia.

En efecto, el TJUE ha considerado que todos los anteriores datos, considerados en su conjunto, "permiten extraer conclusiones muy precisas sobre la vida privada" y conocer aspectos tan íntimos y personales como "hábitos de la vida cotidiana, lugares de residencia permanentes o temporales, desplazamientos diarios u otros, las actividades realizadas, sus relaciones sociales y los círculos sociales que frecuentan".

En consecuencia, la conservación de los anteriores datos supone una vulneración especialmente grave de los artículos 7 (derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones) y 8 (derecho a la protección de los datos de carácter personal) de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a pesar de que no se conserve el contenido de las comunicaciones.

Y es que el TJUE ha declarado que la lucha contra la delincuencia grave es un motivo válido para conservar los datos de tráfico y localización de determinadas personas, pero no de manera generalizada como se viene haciendo, sino de manera excepcional y limitada.

En este sentido, el TJUE indica en su sentencia que las normativas nacionales deberán dirigirse a aquellas personas cuyos datos puedan presentar una relación, por lo menos indirecta, con delitos graves ya que, de otra manera, la conservación de los datos puede generar en las personas afectadas el sentimiento de que su vida privada es objeto de una vigilancia constante, máxime cuando los usuarios no han sido informados de ello.

Por tanto, tendremos que esperar a ver las resoluciones de los Tribunales españoles sobre los datos obtenidos en base a la LCD, así como la actividad del Legislador, quien tendrá que adaptar la legislación interna a la normativa comunitaria en el sentido interpretado por el TJUE.

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