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Próximas modificaciones en el Marco Jurídico del Comercio Electrónico

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El pasado 19 de abril el Consejo de Ministros recibió un informe de la ministra de Sanidad, Servicios sociales e Igualdad sobre el Anteproyecto de Ley por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y que transpondrá a la legislación española la Directiva 2011/58/UE sobre los Derechos de los Consumidores.

Un carrito hecho con una tarjeta de crédito

Se trata de modificaciones importantes, pues tienen como objetivo principal reforzar la seguridad jurídica de los consumidores en sectores como el comercio electrónico y las transacciones a distancia  que están teniendo un importante crecimiento en España a pesar de la crisis.

Pero, ¿cuáles son esas modificaciones?

Sobre información a facilitar al consumidor y usuario previamente a la contratación electrónica (venta o transacción), ésta deberá ser clara y comprensible. Es decir, la información acerca de la identidad del comerciante, los productos y/o servicios, precios e impuestos, procedimiento de compra y pago, etc… deberá estar redactada de forma tal que el usuario o consumidor sea consciente de las condiciones de la compra a efectuar.

Se introducen nuevas garantías en cuanto a la renuncia o desistimiento del contrato. Por un lado, se amplía el plazo en el que se puede ejercer el derecho de desistimiento, pasando de los 7 días hábiles actuales a 14 días naturales. Además, en el caso de que el comerciante no haya informado al consumidor de conformidad con lo establecido en la normativa, el plazo de desistimiento queda ampliado automáticamente a 12 meses.

Otra novedad importante en materia de derecho de desistimiento o renuncia del contrato se encuentra en que el comerciante tendrá la obligación de incorporar, junto a la información exigida previa al contrato y en materia de desistimiento, un formulario a través del cual el consumidor podrá ejercitar efectivamente el desistimiento común en toda Europa (incorporados como Anexo 1 en la Directiva 2011/58/UE).

Otra de las novedades del Anteproyecto de Ley están en las medidas para evitar "cargas encubiertas" (entre las que pueden encontrarse, tasas por uso de medios de pago, comunicaciones electrónicas, vistas más adelante). Así el comerciante deberá garantizar que el consumidor es consciente de su obligación de pago y la cuantía total de la misma. Es decir, el usuario siempre deberá dar su consentimiento expreso al precio final antes de que la transacción finalice.

Además, el Anteproyecto de Ley dotará a los consumidores de nuevos derechos ya incluidos en la Directiva Europea. Entre ellos podemos destacar:

  • Forma y plazos de entrega: Se establece como periodo general máximo de entrega el de 30 días, salvo cuando las partes (comerciante y consumidor) atendiendo a las circunstancias de la contratación hayan acordado otra cosa.

  • Tasas por uso de medios de pago: Los comerciantes no podrán repercutir a los consumidores tasas por el uso de medios de pago que superen el coste asumido por el propio comerciante por el uso de tales medios.

  • Transmisión del riesgo de pérdida o deterioro: El riesgo de pérdida o deterioro se transmitirá al consumidor cuando sea éste o un tercero por él indicado, distinto del transportista propuesto por el comerciante, el que haya adquirido la     posesión material de los bienes, sin perjuicio de que el consumidor ejercer sus derechos respecto del transportista de su elección.

  • Comunicaciones telefónicas: Se velará porque en los casos en que los comerciantes pongan a disposición de los consumidores líneas telefónicas, a efectos de comunicarse en relación con el contrato celebrado, los consumidores no asuman costes superiores a la tarifa básica. Todo ello, sin perjuicio del derecho de los proveedores de servicios de telecomunicaciones de cobrar por este tipo de llamadas.

Por último, hay que señalar las modificaciones previstas en relación con los contratos telefónicos, que supondrán importantes cambios para empresas y consumidores en la contratación de múltiples servicios.

Así se establece que, en los casos en que sea la empresa la que se ponga en contacto telefónico con un usuario para formalizar un contrato, deberá confirmar la oferta por escrito o, salvo oposición expresa del usuario, en un soporte duradero. Esto significa, que la oferta y formalización del contrato no será vinculante hasta que el consumidor haya manifestado su acuerdo por escrito a través de; la firma de la oferta, envío fax, correo electrónico o sms. De este modo, se asegura que el consumidor es plenamente consciente de lo que está aceptando al garantizarse que recibe la información precontractual obligatoria.

A pesar de que las modificaciones comentadas no han sido aprobadas y pueden sufrir modificaciones, éstas serán ligeras, pues no debemos olvidar que las líneas generales vienen establecidas en la Directiva Europea de Derechos de los Consumidores, con el objetivo de salvaguardar los derechos de los consumidores y fomentar la seguridad jurídica en el consumo de bienes y servicios en un ámbito global y en continua crecimiento.

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