Blog ECIJA 2.0

18

de

Junio

Francisco Gordillo

asociado senior de Information Technology de ECIJA

Publicación de datos personales de cargos públicos en sitios web

En medio de la polémica generada por los gastos del presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Dívar, se alzan voces reclamando un mayor control por parte de los administrados en relación a los cargos económicos a cuenta del erario público.


Parece ser que las memorias anuales y otros informes similares que algunos organismos hacen públicos no resultan lo suficientemente detallados y se busca una mayor fiscalización del control del gasto. Por ello, una de las posibles soluciones podría ser la publicación en Internet de la actividad y gastos de los cargos electos en las diferentes administraciones donde se integran. Por ejemplo, los gastos de las tarjetas de crédito de los ministros. Pero ¿es esto posible? ¿Se pueden conocer los gastos detallados de cargos públicos, por ejemplo, mediante la publicación en un sitio web?

Es importante diferenciar la publicación en una web de la publicación que realizan los medios de comunicación, ya sea por Internet o por medios tradicionales como la prensa escrita. En estos casos, en el art. 20 de la Constitución se establece el derecho a "recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión". Pues bien, este derecho de "libertad de expresión" prevalece frente a otros derechos constitucionales, como puede ser el de protección de datos, atendiendo a la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que reconoce esta posición preferente de la libertad de expresión siempre y cuando los hechos comunicados se consideren de relevancia pública (Sentencias 105/1983 y 107/1988) y la información facilitada sea veraz (Sentencias 6/1988, 105/1990 y 240/1992).

Esta función que realiza la prensa no constituye el objeto de debate del presente artículo, ya que aquí se pretende conocer si es posible una publicación realizada desde el propio organismo público, no mediante la solicitud de información por parte de periodistas y su posterior publicación en medios de comunicación.

Para dar respuesta a la anterior pregunta hay que revisar la normativa de protección de datos y la normativa administrativa. La regulación administrativa nos indicará si existe alguna ley que regule la publicación de datos por parte de la administración. La regulación de protección de datos nos indicará los requisitos a cumplir para la publicación de dicha información.

La normativa de protección de datos establece que para el tratamiento de los mismos se necesita el consentimiento del titular de los datos, o bien una ley que ampare dicho tratamiento. En relación a este último requisito, en los últimos años se ha realizado un esfuerzo legislativo importante para la aprobación de normativas que regulan el acceso a la información propiedad de la Administración por parte de los ciudadanos: Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente; Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público; Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

No obstante, ninguna de las anteriores leyes contiene una obligación específica para la publicación de los gastos pormenorizados de los cargos públicos. [i] Adicionalmente, el acceso a la información pública no puede realizarse por una generalidad de personas, sino que debe realizarse basándose en la condición de "interesado" del derecho administrativo, por lo que es necesario identificarse individualmente y probar la vinculación con el procedimiento del cual se solicita información. Todo ello hace que la vía de buscar una ley que ampare dicho tratamiento no sea válida para la finalidad de la exposición pública de los gastos de cargos públicos en la web.

Por lo tanto, si se descarta la vía de la habilitación legal, la única opción para la publicación de esta información radica en la voluntad de los cargos públicos de consentir que dicha información personal se comunique públicamente a través del sitio web. Así, dichos cargos, antes o durante la toma de posesión del mismo deberían firmar algún tipo de cláusula de este tipo donde se detalle que una de las finalidades del tratamiento de los datos será la publicación de todos los gastos en los que incurran en el desempeño de su cargo.

En conclusión, actualmente la publicación de los datos personales relativos a los gastos de cargos públicos debe ser consentida por los titulares de los mismos. La alternativa a lo anterior es la aprobación de una ley que realmente autorice la publicación de dicha información, como se ha hecho en Reino Unido y Brasil.

(http://politica.elpais.com/politica/2012/03/23/actualidad/1332524971_560481.html).

 

[i]  A la fecha de redacción del artículo todavía no se conoce la redacción definitiva de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, por lo que únicamente se ha procedido a la revisión de su anteproyecto.


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