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19/03/2024. 10:50:05

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¿Qué implicaciones mercantiles puede conllevar del uso de plataformas de crowdequity?

abogada de ECIJA

Durante los últimos años se ha producido un considerable incremento en la aparición de nuevas startups, sobre todo en el ámbito tecnológico. La necesidad de financiación de estas nuevas sociedades y la ausencia de inversores privados que cubran los importes requeridos por la sociedad, han fomentado el crecimiento de plataformas de inversión online, también conocidas como crowdequity o crowdfunding de inversión.

Concepto de crowfunding

Este tipo de plataformas actúan como intermediarias entre pequeños inversores que buscan sacar algo de rentabilidad a sus ahorros, y sociedades en necesidad de financiación. El mecanismo utilizado en la mayoría de ellas es idéntico o muy similar: las páginas web muestran las sociedades que requieren de financiación y la cuantía que las mismas necesitan para la ejecución de un proyecto concreto (previa aprobación del proyecto por la plataforma). El inversor, atendiendo a la información proporcionada en la plataforma, podrá hacer una valoración de cuál de las empresas es la que más le interesa de cara a realizar una inversión y, consiguientemente, fija la cantidad que está dispuesto a invertir en la sociedad. Una vez se ha alcanzado la cuantía establecida por la sociedad, se cierra la ronda de financiación, momento en el cual cada uno de los pequeños inversores recibirá la documentación legal de la sociedad para poder analizar la misma, y, posteriormente, se procederá a elevar a público la ampliación de capital.

Este sistema tiene una serie de ventajas, tanto para la sociedad como para el inversor. Por un lado, la sociedad obtiene financiación necesaria para desarrollar su proyecto y se incrementa su capital social, y, por otro lado, en caso de que dicha sociedad obtenga beneficios, los inversores o socios obtienen dividendos. No obstante, este mecanismo puede generar ciertas dudas a las sociedades a la hora de plantearse el uso este sistema: ¿Tienen los nuevos socios los mismos derechos y obligaciones que los socios fundadores? ¿Qué implicaciones tiene la entrada de los nuevos socios? ¿Qué sucede con los pactos preexistentes?

En primer lugar, es importante señalar que mediante este sistema de financiación, la principal repercusión es la entrada de socios desconocidos en la sociedad. Es por ello que la sociedad deberá regular muy bien las relaciones de los nuevos socios con la sociedad para evitar cualquier tipo de bloqueo en el desarrollo de sus actividades o para la toma de decisiones inapropiadas.

Al tratarse de rondas de financiación en las que la mayoría de ellas implican una inversión por un mayor valor al capital social preexistente, la totalidad de los nuevos socios serían titulares de la mayoría del capital social de la compañía tras la ampliación, por lo que dicha situación exige la imperiosa necesidad de establecer la limitación de derechos de los nuevos socios y determinar de forma clara las relaciones de todos ellos con la sociedad.

Uno de los mecanismos que más habituales en estas situaciones es la creación de una nueva clase de participaciones sin voto, las cuales ostentarán los nuevos socios. Lo que se pretende con ello es evitar bloqueos a la hora de la toma de decisiones en la sociedad, bien por inactividad de los nuevos socios, o por el desentendimiento de los mismos, manteniendo de esta forma la estructura de control de la sociedad. No obstante, es necesario señalar que el artículo 98 de la Ley de Sociedades de Capital no permite, en el caso de las sociedades limitadas, crear o emitir participaciones sociales sin derecho de voto por un importe nominal no superior a la mitad del capital y las sociedades anónimas podrán emitir acciones sin derecho de voto por un importe nominal no superior a la mitad del capital social desembolsado. En caso de que se produzca esta situación, es necesario que se restablezca la proporción en el plazo de dos años, o la sociedad se encontraría en causa de disolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 363 de la misma Ley. Por lo tanto, la sociedad debe tener presente esta circunstancia de cara a una futura ampliación de capital o la transformación de las participaciones sin derecho a voto para evitar esa disolución.

Por otro lado, es fundamental la adhesión de los nuevos socios al pacto de socios preexistente o la suscripción de uno que regule las relaciones de los socios con la sociedad, en aras a fijar de forma clara los derechos y obligaciones de los inversores y de la nueva situación de la sociedad. En relación con este punto, es fundamental establecer en dicho pacto otra serie de cuestiones: el reparto de dividendos y el régimen de transmisión de las participaciones.

En cuanto al reparto de dividendos, la Ley de Sociedades de Capital es muy clara al respecto. Establece la misma que los titulares de las participaciones sin voto tendrán derecho a percibir el dividendo anual mínimo, fijo o variable, que establezcan los estatutos sociales, para el caso en que la sociedad obtenga beneficios distribuibles. Por lo tanto, esta es una de las cuestiones que deben de quedar fijadas de forma clara, atendiendo a cuanto está dispuesta la sociedad a repartir entre los nuevos socios.

Por otro lado, otro de los problemas que implica la creación de participaciones sin voto surge cuando el nuevo socio no desee seguir perteneciendo a la sociedad, poniendo a los demás o a la misma sociedad en el compromiso de comprarle las participaciones a costa de soportar una descapitalización, o de admitir la transmisión de las mismas a terceros. Esta cuestión es fundamental en aras a determinar cuál va a ser el régimen de transmisión de dichas participaciones.

Atendiendo a lo anteriormente expuesto, a pesar de que el mecanismo de cowdfunding de inversión puede parecer una fuente de financiación rápida y fácil, es necesario que estas nuevas sociedades se planteen todas estas cuestiones antes de recurrir al crowdequity.

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