LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/03/2024. 10:48:59

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Blog Revista Aranzadi Doctrinal

Reclama una indemnización a la Comisión Europea al ver la imagen de su difunto esposo en los paquetes de tabaco

María Cruz Urcelay Lecue
Licenciada en Derecho

Sentencia de 9 de septiembre de 2015 (Sala Tercera) (TJCE 2015, 356) Asunto T-168/14: Ana Pérez Gutiérrez contra Comisión Europea Recurso de indemnización. Salud pública. Tabaco. Derecho a la intimidad personal y familiar, derecho al honor, Política de protección del consumidor

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) deniega la solicitud de indemnización, por la responsabilidad extracontractual de la Unión Europea, por la vulneración del derecho a la intimidad personal y familiar y el derecho al honor de la demandante, al ver publicada en los paquetes de tabaco, la imagen de su difunto marido, sin previa autorización.

Cigarrillos
  • Supuesto de hecho

    La Sra. Ana Pérez Gutiérrez, es una ciudadana española, cuyo esposo, de nacionalidad belga falleció en Valencia, entre otras causas debido al tabaquismo. La demandante vio que en los paquetes de tabaco aparecía una fotografía, para advertir de los riegos del mismo, en la que pudo reconocer los rasgos de su difunto esposo. También fue reconocido por uno de los médicos que le atendió y por un amigo y un vecino del fallecido. La fotografía controvertida forma parte de la biblioteca electrónica elaborada por la Comisión Europea, de acuerdo con el artículo 3 de la Decisión 2003/641/CE, sobre el uso de fotografías en color u otras ilustraciones como advertencias sanitarias en los envases de tabaco, adoptada con arreglo a la Directiva 2001/37/CE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco. La demandante interpuso un recurso de indemnización dirigido a la reparación de los daños materiales y morales sufridos, a consecuencia de la utilización no autorizada de la imagen de su difunto esposo como advertencia sanitaria en los envases de tabaco.

  • Criterio o ratio decidendi

    El TGUE recuerda que para que se genere la responsabilidad extracontractual de la Unión, es preciso que concurran varios requisitos, como, la ilegalidad del comportamiento imputado a las instituciones, la realidad del daño y la existencia de una relación de causalidad entre dicho comportamiento y el perjuicio alegado. En el caso de que no concurra alguno de tales requisitos, deberá desestimarse el recurso en su totalidad, sin que sea necesario examinar los demás requisitos de la responsabilidad extracontractual.

    El Tribunal General considera, tras estudiar las alegaciones y pruebas presentadas por la demandante, que la Comisión Europea ha aportado pruebas que fundamentan de una manera plausible y documentada la tesis de que para obtener la fotografía controvertida se contrató a un modelo y que no corresponden a la imagen del difunto esposo de la demandante. Al no cumplirse el primer requisito del comportamiento ilícito de la Comisión, el TGUE desestima el recurso en su totalidad.

  • Documentos relacionados

      Aplica norma

    • Decisión 2003/641/CE de la Comisión, de 5 de septiembre de 2003 (LCEur 20032761), art. 3.
    • Directiva 2001/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2001 (LCEur 20012485)

      Confronta en el mismo sentido

    • Sentencia de 15 de septiembre de 1994 [TJCE 1994156], KYDEP/Consejo y Comisión, APD. 81.
    • Sentencia de 10 de diciembre de 2009 [TJCE 2009386], Antwerpse Bouwwerken/Comisión APD. 91.
    • Sentencia de 19 de abril de 2007 (TJCE 200775), Holcim (Deutschland)/ComisiónAPD. 13.
    • Sentencia de 3 de marzo de 2010 (sic), Artegodan/Comisión (TJCE 201066).

¿Quiere leer otros post de ?

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Blog

Blog RAD

Te recomiendo

«Yo sólo sé que no sé nada», dijo Sócrates.

Cada vez me ronda más esta idea. ¿No nos  ocurre que cuanto más estudiamos y más al día intentamos estar, mayor es la inseguridad sobre nuestros  propios conocimientos jurídicos?

La relación es directamente proporcional, cuando lo lógico es que fuera inversa.

En un intento de mitigar esta desazón, surge el blog Revista Aranzadi Doctrinal. De manera concisa, divertida y con gran rigor jurídico, casi diariamente ofreceremos pequeñas dosis de la más relevante y novedosa doctrina de los distintos tribunales  de los diversos órdenes jurisdiccionales. Se enriquece  con información sobre su grado de seguimiento en la propia plaza o en otras sedes.

Este blog es hijo de la revista mensual de la que toma su nombre: Revista Aranzadi Doctrinal.

La ágil pluma de nuestra decena de colaboradores, donde conviven experimentados analistas de jurisprudencia,  abogados en ejercicio, magistrados y en definitiva, profesionales del derecho en sus más diversas vertientes, habrá cumplido su objetivo si logramos que queden grabadas en la retina y en la mente ideas claves y claras sobre la tendencia de la práctica judicial.

Por supuesto, será muy bienvenida toda colaboración u opinión. Pretendemos ser un foro de comunicación y sano debate jurídico.

El equipo del Blog Revista Aranzadi Doctrinal está compuesto por:

  • Raquel Jiménez (coordinación)
  • Yolanda Ansó Munárriz
  • Carlos Polite Fanjul
  • Juan Iribarren Oscáriz
  • Germán Elizalde Redín
  • Carlos González González
  • Asun Sola Pascual
  • Vanessa Ferrer Silva
  • Inmaculada César Sarasola
  • Pilar Ollo Luri
  • Patricia E. Durá Purroy
  • Isabel Burusco Elizondo
  • Emilia Zozaya Miguéliz