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19/03/2024. 10:12:27

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La criminalización de la falta de cuidado de las personas jurídicas

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Carlos III (Madrid) y Codirector del Posgrado en Compliance UC3M.

Un papel con las palabra audit.

Pero bueno, ¿a qué vienen tantos nervios? Vale: ha entrado en vigor un sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas (RPPJ) en el que si el Juez de lo Penal pilla a una empresa haciendo barbaridades, no sólo condenará a los administradores, sino también a la propia empresa. Con multas, o interdicciones, o incluso clausuras. O, en casos extremos, la disolución. Vale. Pero ¿es eso realmente un cambio esencial?

Los teóricos del Derecho penal le dirán que cómo se atreve a dudarlo: que este cambio afecta al principio de culpabilidad (ya que una persona jurídica no tiene memoria, ni entendimiento, ni voluntad, así que cómo va a poder delinquir, hombre); que penar a una empresa es penar a justos por pecadores (porque se daña a los accionistas, que no han hecho nada los pobrecitos, por el pecado de los directivos o los trabajadores, etc.)

Como aducíamos por aquí hace unos meses, estos argumentos no parecen tan contundentes. En el Derecho Administrativo Sancionador conocemos las sanciones a personas jurídicas de toda la vida. El Tribunal Constitucional ha confirmado su legitimidad (¡aunque perjudique a los accionistas!). Y el salto del Derecho Administrativo Sancionador al Derecho Penal no parece afectar a las cuestiones de legitimidad: parece obvio que si una multa o una clausura impuesta por un órgano administrativo es legítima, cuánto más no lo será si se impone en un procedimiento judicial ante un Tribunal imparcial.

Entonces, where's the beef? Pues el beef está en que ahora los Jueces de lo Penal conocerán de muchísimas más conductas en el ámbito empresarial, pues asistimos a una extensa criminalización de la negligencia, de la falta de cuidado.

  • Antes de la entrada en vigor de la RPPJ, la mayoría de los delitos de empresa eran tipos dolosos. Quitando el ámbito penal laboral y algunos supuestos residuales en los que la infracción de los deberes de cuidado podía traer responsabilidad penal (en el blanqueo de capitales o algún delito contra el medio ambiente), la única posibilidad de condenar penalmente a la cúpula de una empresa era probar el dolo del directivo.
  • Sin embargo, ahora para penar no ya a alguien de la cúpula de la empresa, sino a la persona jurídica itself, ya no hace falta probar el dolo del directivo o administrador. Basta demostrar a) que un trabajador cometió el delito (ni siquiera es necesario individualizarlo); y b) que la persona jurídica incumplió sus deberes de control y vigilancia, y con ello permitió que el delito tuviese lugar.

Esto supone que el argumento de la falta de dolo, del directivo que jura y perjura que yo no estaba informado ya no sirve para evitar la condena penal, si esa falta de información se debía a un defecto organizativo de la persona jurídica.

Es decir: que los Jueces de lo Penal ya no sólo investigarán y condenarán delitos dolosos, sino negligencias empresariales.

Juzguen ustedes mismos si esto es o no es una auténtica revolución en relación con los riesgos penales que afronta una empresa…

Esto traerá consigo de modo inmediato un cambio importantísimo en la instrucción de algunos tipos penales (sobre todo, delitos contra la Hacienda Pública y delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales); y, a medio plazo, en la mayoría de los delitos en juego.

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