
Voces: cláusulas abusivas; gastos hipotecarios
Supuesto de hecho
En el contexto de dos litigios, se interpone cuestión prejudicial ante el TJUE en relación varias cláusulas abusivas incluidas en contratos de préstamo con garantía hipotecaria en los que se imponían al prestatario el pago de la comisión de apertura y todos los gastos de constitución y cancelación de hipoteca
Criterio o ratio decidendi
Respecto de las cláusulas que imponen al consumidor el pago de la totalidad de la constitución y cancelación de hipoteca (gastos de gestoría, notaria y registro), declara el Tribunal que si una cláusula es considerada abusiva, y nula, el prestatario (consumidor) tiene derecho a la devolución de las cantidades indebidamente abonadas, salvo que el derecho nacional, imponga al prestatario el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos.
Se plantea también la cuestión de si la cláusula de comisión de apertura puede ser analizada o no en cuanto a su carácter abusivo por aplicación del artículo 4.2 de la Directiva por referirse al objeto principal del contrato (las que regulan las prestaciones esenciales de ese contrato y que, como tales, lo caracterizan), o por el contrario debe entenderse , que es una retribución accesoria, que permitiría al juez nacional el control de transparencia para determinar su abusividad. El Tribunal precisa precisa que una comisión de apertura no puede considerarse una prestación esencial de un préstamo hipotecario por el mero hecho de estar incluida en el coste total de este. Y en cualquier caso, el juez nacional estaría obligado a controlar el carácter claro y comprensible de una cláusula contractual referida al objeto principal del contrato, con independencia de si este artículo ha sido transpuesto al ordenamiento jurídico de ese Estado miembro.
También considera que la imposición al consumidor del pago de una comisión de apertura, si el banco no acredita que responde a servicios efectivamente prestados, puede causar en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes, que debe de comprobar el juez nacional.
Respecto a la última cuestión prejudicial planteada se entiende que la Directiva europea no se opone a que el ejercicio de la acción dirigida a hacer valer los efectos restitutorios de la declaración de la nulidad de una cláusula contractual abusiva quede sometido a un plazo de prescripción, siempre que ni el momento en que ese plazo comienza a correr ni su duración hagan imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio del derecho del consumidor a solicitar tal restitución.
Normativa considerada
Arts. 3, 4, 5, 6, 7 y 8 Directiva 93/13/CEE (LCEur 1993, 1071)
Arts. 7 y 8 Ley 7/1998, de 13 de abril (RCL 1998, 960)
Arts. 8, 60, 80, 82, 83, 87 y 89Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre que aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RCL 2007, 2164y RCL 2008, 372)