
El Tribunal Supremo declara haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia que se había dictado en el recurso contencioso-administrativo en impugnación de la resolución de la Dirección General de Control de la Edificación por la que se ordenaba al recurrente el desalojo de su familia y la demolición de la infravivienda.
La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si cuando se declare una orden de desalojo de una vivienda entre cuyos moradores existan menores de edad, el juicio de ponderación que impone la normativa en materia de protección del menor debe ser tomada en consideración al momento de examinar la legalidad de los actos que pudieran comportar dicho desalojo o, por el contrario, debe relegarse ese juicio de ponderación al momento de hacer efectivo el desalojo, cuando se proceda a la ejecución del acto en que se acuerde.
Donde realmente se sitúa el debate es en el aspecto procedimental y temporal, es decir, si esa protección de los menores debe llevar a no ejercer la Administración sus potestades urbanísticas para ordenar la demolición de una edificación de tan deficientes características o si, por el contrario, la Administración municipal debe ejercer sus potestades y, solo cuando debiera hacerse efectivo el desalojo tomar en consideración los intereses de los menores y, evitando ponerlos en situación de desamparo, suspender esa ejecución forzosa.
Insiste el alto Tribunal en la necesidad de que, las decisiones administrativas que deban dictarse en relación con las condiciones de legalidad de un inmueble en que habitan menores de edad, el juicio de proporcionalidad entre los intereses que subyacen en esa declaración y los de protección de los menores que pudieran quedar en situación de desamparo, deben realizarse, no al dictar la resolución que Derecho procediera, sino al momento de proceder a la ejecución forzosa de dicha resolución, haciendo efectiva la puesta en riesgo de los intereses de los menores.