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Este artículo ha sido publicada en el número 1028 de Actualidad Jurídica Aranzadi (AJA), regístrarte una vez en este enlace y recibirás una comunicación con cada número desde la que podrás acceder a la revista en Legalteca.
El 10 de abril de 2026, la autoridad neerlandesa de homologación de vehículos de motor (RDW) homologó un sistema de conducción semiautónoma desarrollado por una de las principales marcas del sector. Con esta resolución, la RDW se convierte en la primera autoridad europea en autorizar, para su uso cotidiano en vías públicas, un sistema de conducción asistida avanzada mediante el mecanismo previsto en el artículo 39 del Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques (en adelante, el «Reglamento»).
El presente artículo analiza el alcance de esta autorización, el marco jurídico que la sustenta y los escenarios que se abren a partir de ahora. Con su decisión, la RDW ha puesto en marcha un proceso que podría derivar en la validez del sistema de conducción semiautónoma en toda la Unión Europea.
El sistema homologado: qué es y qué puede hacer
El sistema autorizado corresponde al nivel L2+ de automatización, es decir, se trata de un sistema que es capaz de gestionar de forma simultánea y autónoma todas las funciones de conducción: aceleración, frenada y dirección, en cualquier tipo de vía y situación de tráfico.
Para entender su alcance, basta con poner un ejemplo: el conductor activa el sistema antes de arrancar y, a partir de ese momento, el vehículo gestiona por sí solo la circulación por la ciudad, la incorporación a vías rápidas, los cambios de carril y la respuesta a situaciones de tráfico complejo. El conductor puede retirar las manos del volante, pero debe mantener la vista en la calzada y permanecer en disposición de intervenir en todo momento. Si el sistema detecta falta de atención visual, emite alertas progresivas y, en último término, detiene el vehículo de forma segura.
Se trata, en todo caso, de un sistema supervisado: el conductor tiene el deber de controlar su funcionamiento y prestar atención para que la conducción se desarrolle sin incidencias. No estamos, por tanto, ante un vehículo autónomo propiamente dicho, sino ante un sistema de conducción asistida que, a diferencia de otros previamente homologados por la misma vía —restringidos a autopistas o condiciones de tráfico estructurado—, es capaz de operar en cualquier tipo de vía pública, incluida la conducción urbana cotidiana.
El Reglamento y su artículo 39: objeto, fundamento y funcionamiento
El Reglamento establece el marco jurídico europeo para la homologación de vehículos de motor, cuyo objeto es garantizar que los vehículos que circulan por las vías de los Estados miembros cumplen unos requisitos técnicos armonizados de seguridad y protección medioambiental. Una homologación concedida por la autoridad competente de un Estado miembro tiene, en principio, validez en toda la Unión Europea.
Ahora bien, los requisitos técnicos previstos por el Reglamento están diseñados para tecnologías conocidas. Cuando una innovación resulta incompatible con ellos por no estar expresamente prevista, el artículo 39 ofrece una vía alternativa:
«El fabricante podrá solicitar una homologación de tipo UE en relación con un tipo de vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente que incorpore tecnologías o conceptos nuevos incompatibles con uno o varios de los actos reguladores enumerados en el anexo II.»
Para acogerse a ella, el fabricante debe acreditar tres elementos: (i) por qué el sistema es incompatible con la normativa técnica vigente; (ii) qué implicaciones tiene para la seguridad y el medio ambiente y qué medidas garantizan un nivel de protección equivalente; y (iii) qué resultados de ensayos respaldan dicha equivalencia.
La decisión definitiva no corresponde a la autoridad nacional, sino a la Comisión Europea. Sin embargo, el artículo 39 prevé que, mientras se sustancia ese proceso, la autoridad nacional pueda otorgar una homologación provisional con validez exclusiva en su territorio.
Esta es exactamente la modalidad que ha utilizado la RDW.
Los pasos dados y los escenarios futuros
La RDW ha concluido su proceso interno con la concesión de la homologación provisional. A partir de aquí, el Reglamento define la siguiente hoja de ruta:
(i) La RDW notifica sin demora a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros.
(ii) La Comisión decide si concede la autorización definitiva.
(iii) Si la Comisión concede la autorización, el sistema queda homologado en toda la Unión Europea.
Paralelamente, el Reglamento contempla una vía de reconocimiento bilateral más ágil: cualquier Estado miembro puede aceptar en su territorio la homologación provisional neerlandesa mediante una simple comunicación por escrito a la RDW, sin necesidad de esperar al desenlace del procedimiento ante la Comisión.
En cuanto a los posibles desenlaces: si la Comisión autoriza la homologación, el sistema queda homologado en toda la Unión Europea por un período mínimo de treinta y seis meses. Por el contrario, si la Comisión deniega la autorización, la homologación provisional se revoca en el plazo de seis meses.
Conclusión
La homologación otorgada por la RDW no es un acontecimiento aislado: es el primer eslabón de un proceso europeo que determinará el acceso de los sistemas de conducción semiautónoma al mercado del conjunto de los Estados miembros y abre la puerta a una nueva era regulatoria.

