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30/04/2024. 06:00:11

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REAL DECRETO IMPULSADO POR LUIS DE GUINDOS

Los bancos podrán admitir la dación en pago

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Según la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, el Real Decreto no aportará nada nuevo.

El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, ha anunciado que hoy se aprobará en Consejo de Ministros el Real Decreto que anunció la última semana de febrero en el Congreso de los Diputados. Se trata de una norma aminorará el impacto de las crisis en las familias, sobre todo a través de suavizar la fuerza de la banca ante las deudas hipotecarias. Según la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, “todas aquellas medidas que se regulen en el marco de un código ético o de buenas prácticas al que se podrán adherir voluntariamente las entidades bancarias que así lo deseen son un insulto a las millones de personas afectadas por la estafa hipotecaria”.

Una casita sobre una calculadora

Los puntos principales del Real Decreto son:

  • Mejora de los procedimientos de ejecución de garantías hipotecarias, de modo que, si se llega a ese punto, el precio de la vivienda sea lo más elevado posible. El Ministro avanzó que se impulsará un mercado nacional de ejecuciones hipotecarias ágil y transparente a través del fomento de las ejecuciones extrajudiciales, la creación de una base de datos informatizada de ejecuciones de ámbito nacional y la posibilidad de que las subastas se realicen online. Estas medidas se elaborarán en colaboración con el Ministerio de Justicia.
  • Definición del colectivo incluido en el umbral de exclusión social. En esta situación estarán las unidades familiares con todos sus miembros en paro y cuya vivienda objeto de ejecución sea primera y única residencia. En todo caso, se establecerán las cautelas necesarias para evitar situaciones de abuso o fraude.
  • Atenuación de los intereses moratorios, donde hay un margen claro para la moderación, medida también destinada a las personas situadas bajo el umbral de exclusión.

El Código de Buenas Prácticas Bancarias será de adopción voluntaria por parte de las entidades financieras, cuya adhesión se hará pública. El incentivo para la adopción del Código podría ser la posibilidad de incluir como gasto fiscalmente deducible las pérdidas en que hubiesen incurrido.

El Código contendrá:

  • Recomendaciones como la posibilidad de que, en caso de ejecución, el pago del capital de la hipoteca sea proporcional al número de cuotas abonadas o que, alternativamente, se reduzca el capital pendiente en la misma proporción. Con ello se pretende corregir la situación actual en la que, al principio de la vida de la hipoteca, se pagan más intereses que capital. Los gastos y costas, en ocasiones muy elevados, también deberán ser objeto de moderación.
  • Posibilidad de asunción por la entidad de crédito de una parte del riesgo en caso de insuficiencia de las garantías. Se trata de establecer un mecanismo de co-participación que cubra por parte de la entidad financiera de un determinado porcentaje, debido a la deficiencia de la tasación o en la desvalorización que ha sufrido el inmueble.
  • Posibilidad de permitir la dación en pago como medio liberatorio de la deuda para los mismos casos de exclusión social. Habrá un periodo de carencia para el desalojo de la vivienda que podría situarse en dos años, prorrogable en determinadas circunstancias, en los que el deudor satisfaría una renta a la entidad.

Plataforma de Afectados por la hipoteca

Para la Plataforma de Afectados por la Hipoteca "Todas aquellas medidas que se regulen en el marco de un "código ético" o "de buenas prácticas" al que se podrán adherir voluntariamente las entidades bancarias que así lo deseen, son un insulto a las millones de personas afectadas por la estafa hipotecaria. Hace apenas dos semanas la PAH ya hizo público en un comunicado, que medidas como la dación en pago de carácter voluntario no aportan nada nuevo y que ya están contempladas en el ordenamiento jurídico actual con el resultado de sobras conocido".

Sigue afirmando este colectivos que "si entramos a analizar en detalle los criterios y requisitos que deberán cumplir las personas afectadas para acogerse a la medida (todos los miembros en el paro, sin ninguna prestación social y para deudas inferiores a 150.000 euros) aún en el supuesto de que todas las entidades financieras decidiesen adherirse a dicho código, la inmensa mayoría de familias quedarían fuera".

Según los datos de la Plataforma, en base a una encuesta rellenada por más de 7.000 familias de todo el Estado, menos de un 15% de las ejecuciones hipotecarias se inician para deudas inferiores a 150.000 euros. Si además tienen que cumplirse otros criterios (todos los miembros en paro, sin percibir ninguna prestación social) y la entidad tiene que haberse adherido al código ético, dichas medidas se vuelven, a juicio del colectivo, infructuosas.

El valor de adquisición de la vivienda hipotecada

El valor de adquisición de la vivienda hipotecada deberá situarse en los siguientes márgenes:

  • Ciudades de más de 1.000.000 habitantes: 200.000 euros
  • Ciudades de más de 500.000 habitantes o integradas en áreas metropolitanas de municipios de más de 1.000.000 habitantes: 180.000  euros
  • Ciudades de más de 100.000 habitantes: 150.000 euros
  • Ciudades de menos de 100.000 habitantes: 120.000 euros

También para las familias en el umbral de exclusión, el interés moratorio aplicable será  el resultante de sumar a los intereses remuneratorios pactados en el préstamo un 2,5% sobre las cantidades debidas y no pagadas.

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