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30/04/2024. 04:38:02

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Congreso de Cárteles, organizado por Thomson Reuters Aranzadi (Madrid, 7 y 8 de julio)

Respuestas a las principales dudas sobre cómo ejercer una reclamación en un cártel

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Las demandas del cártel de camiones han inundado los juzgados, y es el mismo patrón que sigue la de los coches. Esto obliga a que los profesionales del sector jurídico dispongan de una formación adecuada que les permita adaptarse a la nueva situación.

Por este motivo Thomson Reuters Aranzadi celebrará los próximos días 7 y 8 de julio el Congreso de Cárteles, que ofrecerá las claves necesarias para comprender y sobre todo, para poder ejercer una reclamación en materia el cártel de camiones gracias a los conocimientos que los asistentes obtendrán.

Alfonso Muñoz Paredes, magistrado del juzgado de lo Mercantil número uno de Oviedo y director del Congreso, ofrece una breve enumeración de preguntas que se están reproduciendo “en el día a día de esa escenografía casi teatral en que se está convirtiendo la litigación de cárteles en España”. A todas ellas se dará respuesta en el Congreso:

  • ¿Cuál es el derecho aplicable? ¿es el 1902, solo el 1902 del Código Civil?
  • ¿Qué normas de la ley de defensa de la competencia aplicamos?
  • ¿Qué alcance tiene el principio de efectividad y el principio de equivalencia? ¿Alcanza a presumir o a dar por sentada la existencia del daño o afecta solo al grado exigible en la cuantificación?
  • ¿Es la aplicable la doctrina y cuál es su significado genuino?
  • ¿La doctrina jurisprudencial sobre el llamado cártel del azúcar es directamente aplicable a todo cártel o solo a uno que comparta punto por punto los mismos caracteres de aquél?
  • ¿Qué y quién puede reclamar y a quién? ¿Solo puede reclamar el comprador directo o también el indirecto?
  • ¿Se puede elegir al infractor a quien demandar? ¿hay que demandar siempre a aquél con quien se tiene un vínculo contractual?
  • ¿Están prescritas o no las acciones, fundamentalmente en el llamado cártel de coches?
  • ¿Cada infractor tiene su propio plazo prescriptivo o es compartido; la interrupción frente a uno producto efectos concomitantes frente a los demás?
  • ¿Hay que presentar prueba pericial en todo caso, como parece deducirse de la sentencia de 7 de noviembre de 2013 del cartel del azúcar o es prescindible si los juzgados están dando un porcentaje en régimen variable pero único dentro de cada órgano judicial y me conformo con ese porcentaje de estimación?
  • ¿Qué grado de precisión es exigible en el informe pericial? ¿Es disculpable la falta de precisión en la existencia del daño o es solo disculpable en el grado de precisión de la cuantificación?

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