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30/04/2024. 09:44:18

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Una empresa recupera 2.400€ de una comisión bancaria

Tertium Abogados

Una empresa dedicada a la manipulación y distribución de cítricos, cliente de Tertium Abogados, ha conseguido recuperar la comisión de mantenimiento cobrada por Banco Santander.

En septiembre de 2020, la entidad financiera supuestamente remitió a través de su correspondencia online una comunicación por la que informaba al cliente de la modificación de la comisión de mantenimiento de la cuenta, siendo la nueva comisión de un 0,4% sobre el saldo. Esta modificación, según la comunicación de la entidad, entraría en vigor antes del transcurso de dos meses desde la fecha de la comunicación y carecía de “ejemplo representativo” del coste económico que podría suponer tal modificación.

Tertium Abogados puso los hechos en conocimiento del Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España, denunciando concretamente:

  • El incumplimiento del plazo de preaviso regulado por el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, que exige un plazo “no inferior a dos meses” entre la propuesta de modificación y su entrada en vigor.
  • La vulneración por Banco Santander de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25 de enero de 2017, sobre la entrega de información en soporte duradero a través de buzón de correo electrónico integrado en un sitio de internet de banca electrónica.

El Banco de España, después de recibir las alegaciones de las partes, concluyó que “no existe prueba en el expediente de que la modificación de la comisión de mantenimiento se propusiera a la parte reclamante de forma clara, en soporte duradero y respetando el plazo de preaviso exigido.

Por tanto, Banco Santander no solo habría incumplido el plazo de preaviso previsto en la ley -hecho objetivo y fácilmente contrastable- sino que su comunicación debió acompañarse de un ejemplo representativo del coste que supondría aplicar el porcentaje sobre esa concreta cuenta. Para el Banco de España “en una cuenta contratada con coste de mantenimiento de cuantía fija, si la entidad deseaba introducir una modificación tras la cual el coste sería variable en función de un porcentaje, la comunicación correspondiente debería haber informado sobre la futura comisión también en términos monetarios, mediante simulación o ejemplo”. La falta de esta simulación implica una vulneración de los principios de claridad y transparencia propios de los usos bancarios.

Y para finalizar, Banco Santander tampoco ajustó su actuación a lo prescrito por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea pues debía haber tenido un comportamiento activo destinado a poner en conocimiento del usuario la existencia y disponibilidad de la información en la banca electrónica.

Tertium Abogados, a la vista de la contundencia del Informe del Banco de España, requirió nuevamente a Banco Santander para que restituyese al cliente la comisión indebidamente cobrada, procediendo la entidad a su devolución en cuarenta y ocho horas.

Tertium Abogados recomienda a las empresas que revisen las modificaciones de las comisiones bancarias en aras de comprobar si tal modificación fue conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable.

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