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26/06/2025. 01:02:05
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El Tribunal Supremo y la compensación del complemento de antigüedad: implicaciones para las empresas

Abogada laboralista senior en Augusta Abogados

En un momento de máxima sensibilidad social respecto al salario mínimo interprofesional (SMI), el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia clave que devuelve el equilibrio a la seguridad jurídica de las empresas frente a las tensiones interpretativas de ciertos convenios colectivos. Nos referimos a la sentencia 200/2025, de 25 de marzo, que supone una victoria significativa para la empresa Yelmo Films S.L.U. frente a las pretensiones sindicales de blindar, sin cobertura legal suficiente, el complemento de antigüedad ante los efectos compensatorios del SMI.

El conflicto surgió a raíz de la actualización del SMI para 2021 y 2022. La Confederación Intersindical Galega, con adhesión de CCOO y UGT, reclamaba que dicho incremento debía sumarse íntegramente al salario base, manteniéndose además los complementos de antigüedad en su cuantía íntegra y actualizada. El Convenio colectivo de salas de exhibición cinematográfica de Galicia prohíbe expresamente la compensación y absorción de dicho complemento, pero solo respecto a los salarios pactados en las tablas del convenio.

No obstante, la empresa defendió –con acierto– que dicha cláusula no puede neutralizar el principio legal contenido en el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, ni los Reales Decretos que regulan el SMI, que permiten expresamente su compensación y absorción en cómputo anual si el salario global del trabajador supera el mínimo legal.

El Tribunal Supremo estima el recurso de unificación de doctrina interpuesto por Yelmo Films y casa la sentencia del TSJ de Galicia que daba la razón a los sindicatos. La Sala recuerda que la prohibición de compensación o absorción solo será eficaz si está formulada de manera clara y expresa también frente a los incrementos del SMI, lo que no ocurre en este caso.

En sus fundamentos, el Alto Tribunal reafirma su consolidada doctrina:

“El complemento de antigüedad, como concepto salarial, puede computarse a efectos de comparar con el nuevo SMI y ser absorbido si el salario global supera el umbral legal. La garantía del SMI no convierte al mismo en una base autónoma e intocable”.

Una vez más, la jurisprudencia aclara que el SMI no opera como un «suelo plus complementos», sino como un mínimo global garantizado, evitando así efectos distorsionadores que podrían desvirtuar completamente su naturaleza.

Claves para la empresa:

  1. Seguridad jurídica recuperada: el TS blinda el principio de compensación y absorción salvo pacto colectivo inequívoco.
  2. Respeto a la jerarquía normativa: se prioriza el marco legal estatal sobre cláusulas interpretativas ambiguas de convenios.
  3. Autonomía empresarial reforzada: se frena una posible “multiplicación artificial” del salario por cada incremento del SMI.

Esta sentencia marca un hito importante para las empresas en sectores con convenios complejos o rígidos. El Tribunal Supremo reafirma que el SMI no es un cajón de sastre para integrar complementos salariales a discreción sindical, sino una referencia mínima sujeta a criterios de conjunto y cómputo anual.

Desde la perspectiva empresarial, este fallo ofrece tranquilidad y previsibilidad, alentando una correcta planificación retributiva y evitando sobrecostes inesperados derivados de interpretaciones expansivas del convenio colectivo.

Una buena noticia para quienes defendemos el Derecho del Trabajo como instrumento de equilibrio, no de imposición.

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