LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

01/07/2025. 08:20:11
01/07/2025. 08:20:11

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

¿Debe la empresa aceptar la propuesta concreta de adaptación de jornada planteada por el trabajador para conciliar con la vida familiar, incluso si justifica su negativa y ofrece una alternativa razonable?

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 11 de febrero de 2025.

Resumen

El tribunal desestima la demanda de un trabajador que solicitaba adaptar su jornada a un turno fijo de mañana de lunes a viernes para conciliar su vida familiar. La empresa, que funciona con un sistema cerrado de turnos rotativos (de lunes a domingos), justificó su negativa por razones organizativas y ofreció una alternativa viable que el trabajador rechazó. La Sala concluye que no se ha vulnerado el derecho a la conciliación, ya que la empresa aportó una respuesta motivada y razonable conforme al artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

Antecedentes de hecho

  • El trabajador presta servicios como operador en una central térmica que funciona 24 horas al día mediante un sistema cerrado de turnos rotativos (mañana, tarde, noche) todos los días del año.
  • Solicitó una adaptación de jornada alegando conciliación familiar por tener tres hijas menores, para pasar a turno fijo de mañana, de lunes a viernes, y acumulando su reducción de jornada diaria los fines de semana.
  • La empresa denegó la petición alegando motivos organizativos, argumentando que ello implicaría crear un puesto nuevo y desajustar el sistema de turnos perjudicando así también al resto de operarios que tendrían que alargar sus turnos.
  • La empresa ofreció otra modalidad de acumulación de la reducción de modo que el trabajador pudiera disfrutar de hasta 40 días al año sin prestación de servicios para poder conciliar. Lo que en la práctica y teniendo en cuenta los días de descanso, significa que podría acumular hasta 12 días continuos al mes para poder dedicarse al cuidado de sus hijos.
  • El trabajador rechazó esta opción e insistió con nuevas propuestas, todas ellas denegadas por la empresa.

Fundamentos jurídicos

  • El tribunal analiza el derecho del trabajador a solicitar una adaptación de jornada conforme al artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, que exige que tanto la petición del trabajador como la respuesta de la empresa estén razonadas y basadas en las respectivas necesidades personales y organizativas.
  • El tribunal destaca que la empresa ha motivado de forma objetiva y detallada su negativa, explicando el impacto que tendría la propuesta del trabajador sobre la organización de un sistema de trabajo altamente especializado, con turnos cerrados que requieren tres personas por equipo para garantizar la operatividad de la planta.
  • Se valora además que la empresa ofreció una alternativa realista y razonable —la acumulación de la reducción en días completos en los turnos de acompañante— que permitiría al trabajador ausentarse aproximadamente 12 días seguidos al mes. El trabajador, por su parte, tampoco justificó suficientemente que la solución empresarial no le permitiera la conciliación deseada.
  • En este contexto, el tribunal concluye que la negativa empresarial no vulnera los derechos del trabajador, ni constituye una denegación arbitraria del derecho a la conciliación, al haber existido un proceso de diálogo y propuestas alternativas razonables.

Conclusión Lexa

Cuando un trabajador solicita una adaptación de jornada por conciliación, la empresa debe justificar de forma objetiva su negativa. Si ofrece una alternativa razonable que permite al trabajador conciliar, aunque no coincida exactamente con lo solicitado, los tribunales pueden considerar válidamente satisfecha su obligación legal. Esta sentencia recuerda que el derecho a la conciliación no implica necesariamente imponer al empleador la solución deseada por el trabajador.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Blog

Te recomiendo

Grupo LEXA combina el ejercicio de Abogacía y Asesoría laboral. Consolidado con más de 15 años de experiencia y nominado para los premios "The Lewis Issac Awards 2022" está especializado en todas las áreas del derecho laboral, tanto individual como colectivo, así como en Seguridad Social.

Cuenta además con una nueva herramienta inteligente LexaGo que permite resolver las consultas laborales on-line con un clic! y se encuentra disponible 24/7.  El hecho de que sean Abogados y Graduados Sociales los que actualizan la herramienta, aporta una visión más completa, con calidad y actualidad a la resolución de las consultas. Consultas prácticas además siempre apoyadas en jurisprudencia.

LexaGo ha sido reconocida por Expansión como una de las start up legaltech con más proyección en 2022.