
Ya son dos los pronunciamientos de sendos Juzgados de lo Social, en concreto de Barcelona y Burgos, en los que se reconoce como derivados de accidente de trabajo los procesos de IT de una persona trabajadora, posteriores a la administración de varias dosis de la vacuna de Pfizer, a finales de marzo del 2021.
Centrándonos en la sentencia del Juzgado de lo Social 3 de Burgos, se considera como accidente de trabajo las secuelas que le provocó a una trabajadora de Miranda de Ebro (Burgos) la doble vacuna de Pfizer contra la covid 19.
En sus hechos probados, se reconoce que las dos inyecciones que recibió la afectada le provocaron síntomas sensitivos en una extremidad inferior, que le imposibilitaban la conducción, así como fiebre, astenia y dolor en una extremidad superior.
Y considera el pronunciamiento judicial, que estos efectos han de ser considerados como accidente de trabajo y no como derivados de contingencia común, tal y como consideraba el INSS, puesto que la trabajadora fue instada a vacunarse en marzo de 2021 por parte de la Junta de Castilla y León, con quien la trabajadora mantenía una relación laboral, dada su ocupación de profesora interina de inglés de primaria.
Se trata de la primera sentencia en España que hace referencia a los efectos provocados por el producto de Pfizer y, previamente en marzo de este año, un juzgado de Barcelona reconoció la misma situación respecto de otro trabajador afectado por la vacuna de AstraZeneca.
Sorprenden a este letrado ambos pronunciamientos, en primer lugar porque en esas fechas cualquier proceso de IT por covid 19, tenía la consideración de contingencia profesional a efectos retributivos de la prestación correspondiente y también porque la sintomatología que sufrió la trabajadora con posterioridad a la administración de la vacuna, descrita anteriormente, a los que se sumaron alteraciones dermatológicas y orina de color oscuro, pudiesen tener causa exclusiva con la administración de la vacuna en cuestión y no con el covid 19, tal y como afectó a la inmensa mayoría de la población en España, incluso después de la masiva vacunación.
Es cierto que para la juzgadora obtuvo mayor poder probatorio y credibilidad un informe médico aportado por la parte actora en el que se describe su clínica de la trabajadora y su sintomatología, como de “Long COVID VAX 2º (síndrome de vacunación prolongada), debido a efectos adversos secundarios a administración de la dosis de vacuna”. “Los síntomas surgieron tras la vacunación, careciendo de antecedentes médicos de interés”, abunda el informe médico de la actora, certificando en que no presentaba antecedentes patológicos de interés.
No menos importante es la consideración de la trabajadora como esencial al tratarse de una docente de primaria y sobre todo que la vacuna en este caso fue impuesta según la Sentencia, por la Junta de Castilla y León, manifestándose la sintomatología adversa unos 10 días de la inoculación.
Por otra parte, la Junta de Castilla y León, en su descargo alegó que se trató de una recomendación para la vacunación, nunca una imposición y la Mutua Fremap, en la contestación a la demanda alegó razonamientos para que no se considerase causa exclusiva secundaria a la vacunación toda la clínica que presentó la trabajadora pasados 10 días desde la segunda dosis.
Sin embargo, la Sentencia considera que en con la vacunación “concurría una exigencia ética y legal de proteger el derecho a la salud y a la educación de los niños y adolescentes”, y que, por tanto, se trataba “de una obligación ética, moral, profesional y legal de los servicios públicos”. Sin que pudiese ser considerado un acto voluntario.
A mayor abundamiento, añade la sentencia, que vacunarse tuvo una «íntima conexión con los deberes» de los trabajadores en relación con el hecho de seguir las medidas de prevención de riesgos laborales que fijaba el empresario, en este caso, la Junta de Castilla y León y «en la práctica, la vacuna consistía en una medida preventiva laboral necesaria.
Con este escenario se constató la conexión entre la vacunación y la actividad profesional docente», lo cual, en aplicación del artículo 156 de la LGSS determinó la consideración de accidente de trabajo los procesos de IT de marzo 2021, así como los correspondientes a los períodos del 13 al 16 de abril de 2021, del 18 de abril al 3 de agosto de 2022, y del 17 de abril al 17 de agosto de 2023.
Debemos precisar lo interpretable de ambas Sentencias, que no son firmes y que se encuentran recurridas en suplicación en los respectivos Tribunales Superiores de Justicia, pero sin duda abren la puerta a nuevas reclamaciones similares.