
Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de marzo del 2025
Resumen
El Tribunal Supremo confirma que, cuando la prestación por desempleo es compatible con el trabajo a tiempo parcial, el inicio de la actividad antes de cursar el alta en la Seguridad Social constituye una infracción grave, y no una infracción muy grave, reservada al supuesto de prestaciones incompatibles.
Antecedentes de hecho
- El 23 de febrero de 2018 la Inspección de Trabajo detectó a una persona prestando servicios en un bar sin estar dada de alta en la Seguridad Social y percibiendo prestaciones de desempleo.
- La empresa cursó el alta de la trabajadora al día siguiente.
- En primera instancia se calificó la conducta como falta muy grave y se impuso la sanción mínima consistente en 10 001 €.
- El Tribunal Superior de Justicia entendió que la prestación era compatible con una relación laboral a tiempo parcial y reclasificó la infracción como grave rebajando la multa a 4 000 €.
- La abogacía del Estado, en representación del Ministerio de Trabajo, recurrió esa sentencia ante el Tribunal Supremo.
Fundamentos de derecho
- El Tribunal comienza recordando que la normativa admite la compatibilidad de prestaciones de desempleo con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial.
- Además, el art. 22.2 LISOS tipifica como grave no solicitar el alta antes de iniciar la relación laboral, y el art. 23.1 a) de la misma ley reserva la calificación muy grave para quienes, sin haber sido dados de alta, perciben prestaciones incompatibles con el trabajo por cuenta ajena.
- Por tanto, no es el hecho de compatibilizar una prestación por desempleo con un contrato laboral sin estar dado de alta lo que convierte la infracción en muy grave. El factor que agrava la infracción es el hecho de que la percepción de la prestación y el trabajo sean incompatibles.
- Por ello, el Tribunal desestima el recurso y mantiene la infracción como grave condenando a la empresa al pago de 4000 euros.
Conclusión Lexa
El Tribunal Supremo reafirma que no toda omisión de alta previa conlleva una infracción muy grave: solo lo será si se acredita que el trabajador percibe prestaciones incompatibles con el empleo. Al no haberse demostrado tal incompatibilidad, la actuación de la empresa solo constituye una infracción grave.