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04/11/2025. 20:24:05
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Un juez declara que un ejecutado por el franquismo en 1938 no cometió delito y fue asesinado por su ideología

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  • La resolución declara nula la condena de muerte impuesta a Manuel Peña Gobantes, militante de la CNT, y señala que su ejecución fue “injusta e inhumana”

El titular de la plaza número 1 del Tribunal de Instancia de Castro Urdiales (Cantabria) ha declarado que Manuel Peña Gobantes, ejecutado en marzo de 1938, «no consta que cometiera delito alguno» y fue asesinado «por su mera pertenencia política y sindical» y de forma «injusta e inhumana» a pesar de que la pena de muerte «fue conmutada por un tribunal ilegítimo, siendo nula dicha condena».

En un auto dado a conocer este martes y contra el que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria, el juez atiende a la solicitud de la Fiscalía de Memoria Democrática, que promovió un expediente de jurisdicción voluntaria para la declaración judicial sobre hechos pasados.

Según se recoge en la resolución, Manuel Peña Gobantes, que pertenecía a la CNT, «fue condenado a pena de muerte con exclusión o negación absoluta de cualquier derecho de defensa», «sin prueba de quebrantar ley alguna» y «por su mera pertenencia política y sindical».

Para llegar a tal declaración, el magistrado ha contado con prueba documental y con el testimonio de una sobrina del ejecutado, que es la persona que se dirigió al ministerio público para solicitar este reconocimiento y manifestó en la vista que su padre quería que se recuperara la memoria y dignidad de su tío y su familia.

Prueba documental

Según el auto, Peña Gobantes fue condenado por la justicia franquista junto a otras personas por delito de adhesión a la rebelión en enero de 1938 en un procedimiento sumarísimo instruido en la plaza de Castro Urdiales por el Consejo de Guerra Permanente número 1.

Dicha pena de muerte fue conmutada días después por resolución de la Auditoría de la Región Militar de Bilbao debido a «la escasa trascendencia de los hechos por él cometidos y poco daño causado», «sin que conste la razón por la que no se aplicó la conmutación y se aplicó la condena de muerte». Fue ejecutado en mayo de 1938 en el cementerio de Derio.

Con esta prueba documental, el juez considera que «queda constancia y se declara que fue condenado a muerte a través de un procedimiento sumarísimo por un Consejo de Guerra, procediendo declarar conforme a la Ley de Memoria Democrática como nula dicha condena, basándose en la pertenencia a la CNT y siendo dicho Consejo de Guerra Permanente ilegítimo».

Finalmente, acuerda que esta declaración de nulidad se haga constar en el procedimiento sumarísimo que se siguió contra Peña Gobantes.

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