- La Comisión Europea ha anunciado una revisión de las Directivas de contratación con el objetivo de concluir las negociaciones en el cuarto trimestre de 2027
Este artículo ha sido publicada en el número 1030 de Actualidad Jurídica Aranzadi (AJA), regístrate una vez en este enlace y recibirás una comunicación con cada número desde la que podrás acceder a la revista en Legalteca.
La contratación pública se embarca en una nueva etapa de especial intensidad en el plano normativo. Durante el primer semestre de 2026 se han sucedido novedades relevantes, tanto en España como en la Unión Europea, que vaticinan una revisión de calado del marco regulatorio general y sectorial.
Las principales reformas anunciadas
Como adelantábamos, los principales cambios en contratación pública del primer semestre de 2026 se concretan, sobre todo, en iniciativas que aún están en tramitación. La más destacable la encontramos tal vez en el plano europeo, donde la Comisión Europea ha anunciado oficialmente que está trabajando en una revisión de las Directivas de contratación pública al incluirlo en su programa de trabajo para este año. El texto se esperaba para el segundo trimestre de 2026[1]. Esta revisión buscará modernizar unas normas que hoy resultan complejas y poco adaptadas a los retos actuales, y facilitar la incorporación de criterios de sostenibilidad, resiliencia y apoyo a la producción local en sectores estratégicos. Se aprecia una tendencia hacia el refuerzo de la contratación pública como auténtica palanca estratégica de política económica, junto con la progresiva incorporación de criterios de preferencia europea («made in Europe»).
En esta misma línea, también destaca la propuesta de Reglamento de Aceleración Industrial (presentada este marzo), que introduce obligaciones específicas en el ámbito de la contratación pública para reforzar la industria manufacturera de la UE. En particular, prevé excluir de las licitaciones a operadores de terceros países sin acuerdos de reciprocidad, así como requisitos de origen de la Unión («made in Europe») y de bajas emisiones de carbono, para determinados productos industriales (como el acero, el hormigón, el mortero y el aluminio) y para ciertos tipos de vehículos eléctricos.
Por otro lado, en el sector sanitario —objeto de una revisión global a nivel de la Unión y estatal— también se prevén novedades relevantes en materia de contratación pública. En el ámbito europeo, destaca la propuesta del Reglamento de Medicamentos Críticos, sobre la que el Parlamento Europeo y el Consejo alcanzaron un acuerdo político provisional el 12 de mayo de 2026. Entre las principales novedades destaca la priorización de criterios de adjudicación orientados a reforzar la resiliencia de la cadena de suministro de estos medicamentos (se priorizan criterios como el mantenimiento de niveles mínimos de existencias, la diversificación de proveedores o la supervisión de la cadena de suministro). Asimismo, para los medicamentos con alta dependencia de terceros países, se introducen incentivos para favorecer su fabricación en la UE, en función del porcentaje producido en territorio europeo.
En el ámbito nacional destaca el Anteproyecto de Ley de Medicamentos, cuya aprobación teóricamente se prevé para este mes de junio para su posterior tramitación parlamentaria. Este introduce modificaciones en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público («LCSP») para simplificar la contratación de medicamentos, fomentar fórmulas de compra más eficientes y reforzar la seguridad del suministro, incorporando asimismo medidas específicas para los productos sanitarios. En abril de 2026, se sometió a trámite de audiencia e información pública el Proyecto de modificación de la Orden SND 682/2021, que actualiza el sistema de contratación centralizada sanitaria, ampliando los instrumentos de contratación y el ámbito de bienes y servicios (especialmente digitales) para dotarlo de mayor flexibilidad y eficiencia.
Finalmente, también en el plano nacional, el Consejo de Ministros aprobó, el 17 de febrero de 2026, el Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública que introduce cambios significativos en la LCSP para reforzar la transparencia y prevenir la corrupción. Entre sus principales novedades, debemos destacar que el registro de empresas con prohibición de contratar con las administraciones públicas pasará a ser público y accesible. Además, en determinados contratos de duración superior a un año, será obligatorio incluir como condición especial de ejecución que las empresas que superen determinados umbrales de tamaño se doten de un programa de Compliance.
Las reformas aprobadas
En el plano nacional, destacan dos novedades. Por un lado, el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, introduce en la LCSP un régimen específico para las concesiones destinadas a promover vivienda social o asequible en suelo público, con el fin de agilizar la contratación y ampliar el parque público de vivienda (nueva DA 57ª). Por otro, la Ley 1/2026, de 8 de abril, de impulso de la economía social, modifica el régimen de los contratos reservados (DA 4ª). En el ámbito europeo, destaca el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/718 de la Comisión, de 20 de marzo de 2026, por el que se desarrolla el Reglamento (UE) 2024/1735, fijando unas tasas mínimas de reciclabilidad (70%) a contratos públicos que incluyan palas de turbinas eólicas. Su impacto radica en orientar la demanda pública hacia soluciones circulares, incentivando innovación y sostenibilidad en la industria eólica.
En definitiva, se vislumbra una nueva oleada de reformas significativas en materia de contratación pública tanto a nivel europeo como nacional, con especial impacto en determinados sectores estratégicos. Se consolida, además, su utilización como instrumento al servicio de la autonomía, resiliencia y sostenibilidad de la Unión, incluyendo la introducción de exigencias relativas al origen de los bienes («made in Europe»).
[1] Con el objetivo de concluir las negociaciones en el cuarto trimestre de 2027, aunque a la fecha de redacción de este artículo, aún no se ha publicado.



