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16/03/2026. 14:04:41
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TSJPV condena a las Hermanas Terciarias Capuchinas a readmitir a una educadora por «vulnerar» su derechos

EUROPA PRESS

El TSJPV ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Bilbao que declaraba nulo el despido disciplinario de una educadora que trabajaba en un hogar de acogida de menores tuteladas por la Diputación de Bizkaia, y gestionado por la entidad Hermanas Terciarias Capuchinas, al considerar acreditada la vulneración de sus derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión, por lo que deberá ser readmitida y la deberán pagar 56.000 euros, según ha informado CCOO.
En un comunicado, el sindicato ha explicado que la sentencia estimaba la demanda presentada por la trabajadora, que prestaba servicios como educadora desde enero de 2014 en el marco del convenio de Intervención Social de Bizkaia.

Según ha explicado CCOO, el despido disciplinario fue comunicado el 29 de noviembre de 2024 tras la apertura de un expediente interno relacionado con diversos hechos ocurridos semanas antes en el centro.

Entre las causas alegadas por la empresa se incluían «supuestos incumplimientos de protocolos, desobediencia y actuaciones relacionadas con la salida de una joven del recurso». Sin embargo, según ha añadido el sindicato, la sentencia concluye que estos motivos carecen de la entidad necesaria para justificar la sanción más grave del ordenamiento laboral.

CCOO ha afirmado que los hechos se remontan a octubre de 2024, cuando la trabajadora acompañó a una joven -ya mayor de edad- al Servicio de Infancia (IFAS), donde corroboró la versión de la usuaria sobre su situación y lo que entendía como una «mala praxis» por parte de la responsable del centro ante la menor. Posteriormente, la dirección del centro inició una investigación interna en el marco de la cual la trabajadora remitió un correo electrónico explicando «la, a su juicio, mala gestión y atención hacia la menor por parte de la dirección del centro».

El Juzgado de lo Social número 3 de Bilbao consideró que existían indicios suficientes de que el despido constituyese «una represalia» vinculada a las manifestaciones realizadas por la trabajadora tanto ante el Instituto Foral de Asistencia de Bizkaia (IFAS), como durante la investigación interna. Por ello, apreciaba la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de garantía de indemnidad, así como del derecho a la libertad de expresión.

En consecuencia, la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Bilbao y su posterior ratificación por el TSJPV, declara la nulidad del despido y condena a la empresa a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de la extinción del contrato, así como al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta su efectiva reincorporación, siendo esta cuantía de 35.385,14 euros.

Asimismo, la resolución reconoce una indemnización de 10.000 euros por los daños morales derivados de la vulneración de los derechos fundamentales a la tutela judicial, así como a la libertad de expresión.

CCOO ha calificado de «muy positiva» esta sentencia porque «ayuda a sacar a la luz las malas prácticas» de algunas entidades privadas, todas ellas «subvencionados, concertados y pagadas con dinero público», dejando en evidencia el trato que en muchas ocasiones da a sus usuarios, así como a sus personas trabajadoras cuando estas se atreven a denunciar malas prácticas en el interno, teniendo como consecuencia directa su despido».

El sindicato ha señalado que estará «vigilante» ante los responsables de Hermanas Terciarias Capuchinas para que no se reproduzcan «las previsibles represalias o nuevas prácticas intimidatorias» contra la trabajadora a raíz de la publicación esta sentencia. Asimismo, CCOO ha exigido al IFAS que implemente y articule los controles necesarios para que este tipo de hechos «no se vuelvan a repetir en ninguno de sus centros».

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