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La Audiencia de Navarra condena a 180 años de prisión al profesor del IES de Zizur que grabó a 42 mujeres en baños y probadores

CGPJ
  • El tribunal indica que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 76 del Código Penal, el procesado cumplirá un máximo de 15 años, el triple de la pena más alta impuesta

La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha condenado a un total de 180 años y 9 meses de prisión al profesor del IES de Zizur que grabó a 42 mujeres en baños del centro, así como en probadores de establecimientos comerciales.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, los magistrados indican que, de conformidad con el artículo 76 del Código Penal, el máximo de cumplimiento efectivo por las penas de prisión impuestas en esta causa es de 15 años, el triple de la pena más alta establecida (5).

El procesado deberá indemnizar con entre 3.000 y 15.000 euros a las 42 víctimas. Con anterioridad al juicio, celebrado los pasados 24 y 25 de marzo, el inculpado había consignado 273.000 euros para reparar a las denunciantes, motivo por el cual el tribunal ha estimado en la resolución judicial la atenuante de reparación del daño.

Entre sus víctimas, estaba una vecina, quien, al percatarse de la cámara, interpuso en octubre de 2003 la denuncia que dio origen a la posterior investigación policial y judicial.

Tras la denuncia de la vecina, el titular del Juzgado de Instrucción nº 4 de Pamplona autorizó el 19 de octubre de 2023 la entrada y registro en el domicilio del encausado.

El acusado se aprovechó de su condición de docente y, usando los datos personales de las menores, se apoderó de sus claves de acceso de correos y redes sociales como Instagram o Snapchat, con lo que accedía a todo tipo de archivos y fotos privadas de alumnas que luego se guardaba.

La defensa admitió tanto las grabaciones como el acceso a las carpetas personales de las alumnas para obtener las imágenes. Reconoció todos los delitos contra la intimidad, si bien abogó por la consideración de los mismos como delito continuado, una circunstancia que descarta de pleno la Audiencia, “ya que cada persona perjudicada es independiente de las demás y goza de plena titularidad de los derechos fundamentales violentados, en este caso su intimidad”.

Por otra parte, la Audiencia resalta que la pericial de los agentes fue “demoledora” y desmontó la tesis de la defensa. Rebatió el acceso masivo a las cuentas y confirmó el acceso selectivo. Rechazó el inmediato borrado de los archivos, pues prácticamente todos fueron conservados y no hubo que recuperarlos”.

Además, añade la resolución judicial, tenía las contraseñas, lo que le garantizaba el acceso directo, total y libre, a las redes sociales de las menores. Los investigadores, asimismo, hallaron indicios de la posesión de un programa informático para poder utilizar la inteligencia artificial para conseguir fotografías desnudas con las menores.

Respecto a las atenuantes solicitadas por la defensa, la Audiencia rechaza las de trastorno mental, dilaciones indebidas y confesión. En cambio, aprecia la de reparación del daño, una circunstancia que conlleva a los magistrados a la imposición de las penas en su límite mínimo.

El condenado ha sido considerado autor, en total, de una cuarentena de delitos contra la intimidad, delitos continuados contra la intimidad, delitos de posesión de pornografía infantil y delitos de elaboración de pornografía infantil.

La Sección Primera de la Audiencia le ha impuesto, asimismo, 10 años de inhabilitación para cualquier profesión, oficio o actividad relacionada con menores de edad.

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