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11/05/2026. 09:19:12
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¿Tengo derecho a pensión compensatoria?

Abogada y mediadora. Especialista en Derecho de Familia.

¿Tengo derecho a pensión compensatoria?

Muchos clientes que están en trámites de separación o divorcio se plantean si tienen derecho a una pensión compensatoria.

La pensión compensatoria está regulada en el artículo 97 del Código Civil español. Según establece la ley, tendrá derecho a ella el cónyuge que, como consecuencia de la separación o el divorcio, sufra un desequilibrio económico en relación con la posición del otro cónyuge, lo que implique un empeoramiento respecto a su situación durante el matrimonio.

En otras palabras, no se trata de una compensación automática: es necesario que uno de los cónyuges quede en una situación económica claramente peor tras la ruptura.

¿Qué requisitos han de darse para su reconocimiento?

1. El desequilibrio ha de existir en el momento de la separación o el divorcio.

Los sucesos posteriores no pueden dar lugar al nacimiento de una prestación que no procedía al momento de la separación o el divorcio.

2. Que como consecuencia de la ruptura conyugal se produzca una situación de desequilibrio económico de un cónyuge, en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento de su situación anterior en el matrimonio.

En consecuencia, la comparación para determinar si existe o no desequilibrio debe establecerse entre el nivel de vida que cada cónyuge tiene tras la ruptura y el existente durante el matrimonio en el momento inmediatamente anterior a producirse la misma.

3. El desequilibrio económico y el empeoramiento han de ser consecuencia directa de la separación o el divorcio.

Por lo tanto, es preciso que exista una relación de causalidad directa y determinante entre la separación o divorcio y el desequilibrio y empeoramiento.

La concesión de la prestación económica no es una medida automática, sino que ha de probarse el desequilibrio y deberá probarse por aquel cónyuge que solicita dicha pensión compensatoria.

¿Qué circunstancias personales se tiene en cuenta para la concesión y cuantificación de la pensión compensatoria?

El artículo 97 del Código Civil español recoge una serie de circunstancias que deben tenerse en cuenta para determinar si existe derecho a una pensión compensatoria.

No obstante, esta lista no es cerrada (numerus clausus), sino meramente orientativa. Esto significa que el juez puede valorar también otras circunstancias similares en función del caso concreto.

Algunas de las más importantes son:

. – Los acuerdos que puedan alcanzar las partes.

Dichos acuerdos pueden plasmarse en capitulaciones matrimoniales, en documentos privados o en convenios reguladores.

. – Edad y estado de salud.

Se tiene en cuenta tanto la del acreedor del derecho como la del obligado al pago y están directamente relacionadas con la cualificación profesional y con los medios económicos y necesidades de los cónyuges.

Generalmente, la mayor edad y la pérdida de salud suelen traer como consecuencia la disminución de ingresos y la reducción de posibilidades de acceder a un empleo.

– Cualificación profesional y posibilidades de acceso a un empleo.

Se tratan de dos circunstancias diferentes pero que están íntimamente relacionadas.

Dedicación pasada o futura de la familia.

Esta circunstancia se refiere al cónyuge que solicita la pensión compensatoria.

En concreto, se valora si durante la convivencia no ha podido acceder a un empleo o mejorar su formación o cualificación profesional debido a su dedicación a la familia. Esta dedicación puede haber limitado sus oportunidades laborales, generando así un desequilibrio económico tras la ruptura.

Colaboración en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.

También se tiene en cuenta si uno de los cónyuges ha colaborado en la actividad profesional o empresarial del otro, prestando servicios de forma personal y, en muchos casos, sin una retribución o retribución adecuada.

Duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.

 El mero hecho de haber convivido durante muchos años no implica automáticamente el derecho a una pensión compensatoria. Como hemos señalado, lo determinante es la existencia de un desequilibrio económico en el momento de la ruptura.

No obstante, en la práctica, una convivencia conyugal prolongada suele ir asociada a una mayor edad de los cónyuges, lo que puede dificultar el acceso al mercado laboral. Como hemos explicado, esta circunstancia sí es valorada por los tribunales a la hora de reconocer una pensión compensatoria.

. – Pérdida eventual de un derecho de pensión.

Esta circunstancia se refiere a la pérdida de derechos de pensión por parte del cónyuge que solicita la pensión compensatoria como consecuencia de la separación o el divorcio. Es decir, se valora si la ruptura implica la pérdida de expectativas económicas futuras que nacieron precisamente de la relación matrimonial, como puede ser la pensión de viudedad en el caso de fallecimiento de un cónyuge.

. – Caudal, medios económicos y necesidades de uno y otro cónyuge.

Para determinar la pensión compensatoria deben valorarse las circunstancias de ambos cónyuges, de forma conjunta y comparativa. Asimismo, resulta esencial tener en cuenta el régimen económico matrimonial bajo el que se haya celebrado el matrimonio.

. – Cualquier otra circunstancia relevante.

Deben concurrir circunstancias que trasciendan la esfera meramente personal o patrimonial de los cónyuges, es decir, situaciones que posean una relevancia suficiente. Entre ellas, destaca especialmente la atribución del uso del domicilio familiar a uno de los cónyuges, dada la significativa repercusión económica que dicha medida comporta.

¿Cuál es la duración de la pensión compensatoria?

 La pensión compensatoria podrá consistir en una prestación de carácter temporal, indefinido o en un pago único, en función de las circunstancias concurrentes en cada caso.

La determinación de su carácter temporal o indefinido deberá realizarse atendiendo a la posibilidad de que el cónyuge que resulte económicamente perjudicado por la ruptura pueda, conforme a un juicio racional de probabilidades, superar dicho desequilibrio en un plazo prudencial.

Pensión compensatoria temporal.

En la mayoría de las ocasiones la pensión compensatoria que se establece es temporal, para ello se tienen en cuenta los siguientes requisitos:

  • Que conste una situación de idoneidad para superar el desequilibrio económico, es decir que se aprecie la posibilidad de desenvolverse autónomamente pasado un tiempo prudencial.
  • El establecimiento de un plazo se hará con prudencia y ponderación, aplicando cuando sea oportuno plazos flexibles o generosos para evitar la total desprotección.

Por lo que, teniendo en cuenta la finalidad de la prestación compensatoria, se establecerá por el tiempo que se considere necesario para la superación del desequilibrio a raíz de la separación o divorcio.

En la práctica suelen establecerse plazos de entre uno y cinco años, siendo excepcional que sea inferior a un año o superior a cinco años.

Pensión compensatoria indefinida.

Se establecen pensiones compensatorias indefinidas cuando exista una notable probabilidad de que el cónyuge perjudicado por la separación o el divorcio no pueda superar el desequilibrio económico causado tras el cese de la convivencia conyugal.

Se han valorado como factores favorables a establecer una pensión compensatoria los siguientes:

  • Edad avanzada del peticionario.
  • La prolongada duración del matrimonio.
  • La dedicación exclusiva a la familia sin realizar actividad laboral alguna fuera del hogar.
  • Las condiciones precarias de salud.
  • La desvinculación prolongada del mundo laboral.
  • Las dificultades de acceder al mundo laboral por la falta de capacitación y experiencia.


No obstante, si se produce una alteración sustancial de las circunstancias se puede pasar de una pensión compensatoria indefinida a una pensión temporal.

. – Pensión compensatoria en pago único.

Otra de las modalidades de la pensión compensatoria consiste en la entrega de una cantidad de dinero en un solo acto, a tanto alzado.

En virtud del principio de autonomía de la voluntad, las partes, de común acuerdo, podrán pactar que dicha prestación no se limite únicamente a una suma dineraria, sino que se materialice también mediante la entrega de bienes o derechos, o incluso mediante la constitución de un usufructo sobre determinados bienes.

Esta modalidad presenta la particularidad de que no es susceptible de modificación, aun cuando se produzca una alteración sustancial de las circunstancias, ni queda sujeta a las causas de extinción propias de la prestación periódica.

Por otro lado, el régimen fiscal de la pensión compensatoria variará en función de que esta se satisfaga de forma periódica o mediante un pago único.

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