La necesidad de preservar el interés superior del menor en entornos digitales se ha convertido en un eje central del derecho de la Unión Europea en materia digital. Este principio, alineado con la Observación general n.º 25 relativa a los derechos de los niños en el entorno digital de Naciones Unidas, exige garantizar que el entorno online sea seguro, adecuado a la edad y libre de contenidos perjudiciales. No se trata únicamente de proteger frente a riesgos evidentes, sino también de evitar la exposición temprana a sistemas de perfilado, recomendación algorítmica o interacciones no deseadas.
En el plano normativo, esta exigencia se articula especialmente a través del artículo 28 del Reglamento de Servicios Digitales, que impone a las plataformas accesibles a menores la obligación de adoptar medidas adecuadas y proporcionadas para su protección.
La interpretación y aplicación de este precepto se ha desarrollado en el marco del Grupo de Trabajo n.º 6, centrado en la protección de menores y la verificación de edad. Este grupo ha consolidado la idea de que la protección del menor debe articularse mediante mecanismos de verificación seguros, respetuosos con la privacidad, de uso sencillo e interoperables, capaces de integrarse en una amplia variedad de servicios digitales.
La protección jurídica del menor en entornos digitales solo puede hacerse efectiva si existen sistemas técnicos capaces de acreditar o estimar la edad con fiabilidad suficiente, sin generar una exposición innecesaria de datos personales ni comprometer otros derechos fundamentales.
En este sentido, el enfoque de la Unión Europea refleja una convergencia entre exigencia jurídica y diseño técnico, en la medida en que la protección del menor no puede garantizarse únicamente mediante normas abstractas, sino que depende de su implementación efectiva en sistemas tecnológicos fiables, donde la verificación de edad se convierte en un elemento estructural del entorno digital.
Ahora bien, esta materialización no es neutra. Exige sistemas lo suficientemente eficaces para impedir el acceso de menores a contenidos perjudiciales, pero al mismo tiempo respetuosos con la minimización de datos y la privacidad, evitando identificaciones innecesarias o permanentes. De ahí la centralidad de los principios de proporcionalidad, seguridad por diseño e interoperabilidad, como límites materiales a la innovación tecnológica.
En este contexto, frente a soluciones técnicas como el escaneo de documentos de identidad y la biometría facial mediante inteligencia artificial, que plantean importantes tensiones en materia de privacidad, tratamiento de datos sensibles y derechos fundamentales, la Comisión Europea ha presentado una aplicación de verificación de edad en redes sociales. Esta herramienta permite acreditar la edad mediante credenciales digitales y verificación criptográfica, transmitiendo únicamente el atributo de edad (por ejemplo, “mayor de edad”), sin revelar identidad ni datos adicionales, en línea con los principios de minimización de datos y privacidad por diseño.
El funcionamiento del sistema se basa en la descarga de la aplicación en el dispositivo móvil y su vinculación con una identidad previamente verificada. A partir de dicha vinculación, se emite una credencial digital que acredita exclusivamente un atributo de edad. Cuando una plataforma lo solicita, la aplicación responde mediante un mecanismo de verificación criptográfica, confirmando únicamente dicho atributo.
Este modelo pretende sustituir sistemas más intrusivos, reduciendo la exposición de datos personales. No obstante, su implementación ha evidenciado ya retos y relevantes problemas de seguridad.
Frente a estas limitaciones, la Cartera Digital Europea (European Digital Identity Wallet), impulsada por la Comisión Europea, se configura como una solución estructural más consistente. Este sistema permitiría, cuando entre en vigor, acreditar atributos como la mayoría de edad mediante credenciales digitales reutilizables, evitando la reiteración de verificaciones o la transmisión de documentos completos en cada servicio,
En definitiva, el enfoque de la Unión Europea evidencia que la verificación de edad constituye un problema jurídico-técnico de equilibrio entre derechos fundamentales. La protección de los menores exige sistemas eficaces de control de acceso, pero su legitimidad depende de que respeten simultáneamente la privacidad, la protección de datos y la seguridad digital. En este contexto, la clave no reside únicamente en la tecnología empleada, sino en su capacidad para operar dentro de un marco de proporcionalidad estricta, minimización de datos y garantías reforzadas, conforme a las orientaciones del Grupo de Trabajo creado para interpretar el Reglamento de Servicios Digitales.


