- El objetivo es reforzar la protección de la profesión de abogado y el derecho a ejercerla sin perjuicios ni restricciones
El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se autoriza la firma del Convenio del Consejo de Europa para la protección de la profesión de la Abogacía.
El Convenio del Consejo de Europa para la Protección de la Profesión de la Abogacía fue adoptado por el Comité de Ministros de dicha Organización el 12 de marzo de 2025 y se abrió a la firma el 13 de mayo de 2025. Hasta la fecha ha sido firmado por 29 Estados, entre ellos, veinte Estados miembros de la Unión Europea.
El Convenio tiene por objeto reforzar la protección de la profesión de abogado y el derecho a ejercerla sin perjuicios ni restricciones, establece un conjunto de normas mínimas aplicables al derecho de los abogados a ejercer libremente sus actividades profesionales y a garantizar la protección e independencia de la profesión, e incluye un mecanismo encargado de supervisar la aplicación de dichas normas por las Partes.
España tiene prevista su firma por el Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Freno a los ataques al ejercicio de la profesión
Su objetivo es responder a las crecientes denuncias sobre ataques al ejercicio de la profesión, ya sea en forma de acoso, amenazas o agresiones, o de injerencias en el ejercicio de las funciones profesionales (por ejemplo, obstáculos al acceso a los clientes).
Los abogados desempeñan un papel clave en la defensa del Estado de Derecho y en garantizar el acceso a la justicia para todos, incluso para víctimas de posibles violaciones de los derechos humanos. Por lo tanto, la confianza pública en los sistemas judiciales también depende del papel que desempeñan los abogados.
El Convenio del Consejo de Europa para la Protección de la Profesión de la Abogacía abarca a los abogados y a sus asociaciones profesionales, cuyo papel es vital en la defensa de los derechos e intereses de los abogados como profesión. El Convenio aborda la habilitación para el ejercicio profesional, los derechos profesionales, la libertad de expresión, cuestiones disciplinarias y las medidas de protección específicas para los abogados y las asociaciones profesionales.
En virtud del convenio, los Estados deben garantizar que los abogados puedan desempeñar sus funciones profesionales sin ser objeto de ninguna forma de ataque físico, amenaza, acoso o intimidación ni de ningún obstáculo o interferencia indebidos. Cuando tales circunstancias puedan constituir un delito, las partes deben investigarlas de forma eficaz. Las partes también deben garantizar que las asociaciones profesionales puedan funcionar como órganos independientes y autónomos.

