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11/06/2026. 10:43:13
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Directiva anti-SLAPP: la falta de transposición efectiva agrava los riesgos para la democracia europea

Directora Ejecutiva de FIBGAR (Fundación Internacional Baltasar Garzón)

El pasado 7 de mayo expiró el plazo de transposición de la Directiva (UE) 2024/1069, aprobada para reforzar la protección frente a las denominadas SLAPPs (Strategic Lawsuits Against Public Participation), es decir, demandas estratégicas utilizadas para intimidar, desgastar económicamente o silenciar a periodistas, activistas, medios de comunicación y organizaciones de la sociedad civil. Aunque la Directiva limita su ámbito a litigios civiles y mercantiles con dimensión transfronteriza, obliga a los Estados miembros a incorporar mecanismos procesales mínimos destinados a frenar el abuso del proceso judicial. Entre ellos destacan la desestimación temprana de demandas manifiestamente infundadas, la imposición de sanciones y costas al litigante abusivo y la protección frente a resoluciones procedentes de terceros Estados.

Sin embargo, vencido ya el plazo de transposición, el panorama europeo revela una implementación claramente insuficiente y profundamente desigual. La configuración de la Directiva como norma de mínimos ha permitido que numerosos Estados miembros retrasen, limiten o diluyan su incorporación efectiva, evidenciando la falta de consenso político sobre la gravedad estructural del fenómeno SLAPP dentro de la propia Unión Europea.

Francia y Malta figuran formalmente entre los Estados que han completado la transposición. No obstante, en el caso maltés, la adopción mediante un mero instrumento reglamentario, sin un verdadero debate parlamentario, ha sido objeto de severas críticas doctrinales por consolidar una respuesta considerada insuficiente ante uno de los países más señalados históricamente por el uso de litigios intimidatorios contra periodistas.

La mayoría de los Estados miembros permanece todavía en fase de tramitación legislativa. Bélgica constituye uno de los ejemplos más avanzados al prever expresamente la extensión de las garantías anti-SLAPP a litigios puramente internos, superando así las exigencias mínimas del Derecho de la Unión. En cambio, otros proyectos legislativos actualmente en curso, como el irlandés, han sido cuestionados por su limitada capacidad para garantizar una protección procesal verdaderamente efectiva.

Más preocupante resulta la situación de aquellos Estados que ni siquiera han iniciado formalmente el proceso de transposición. Italia y Hungría representan los ejemplos más paradigmáticos de esta inacción normativa. Precisamente ambos países figuran entre los Estados con mayor número de SLAPPs documentadas según los informes de la Coalition Against SLAPPs in Europe (CASE), lo que evidencia una preocupante desconexión entre la magnitud del problema y la voluntad política para afrontarlo.

En España, el Consejo de Ministros aprobó en primera vuelta, durante abril de 2026, los anteproyectos legislativos destinados a incorporar la Directiva al ordenamiento interno.

Un fenómeno al alza que evidencia una respuesta insuficiente 

Los datos más recientes confirman que el fenómeno continúa intensificándose pese a la aprobación de la Directiva europea. El informe de 2025 elaborado por CASE y la Daphne Caruana Galizia Foundation documenta 167 nuevas demandas abusivas en Europa durante 2024, frente a las 166 registradas en 2023. La actualización retrospectiva de casos eleva ya el total de procedimientos SLAPP identificados en Europa a 1.303, frente a los 1.049 contabilizados el año anterior. La tendencia demuestra que la mera aprobación formal de instrumentos europeos no está siendo suficiente para contener el crecimiento de estas prácticas.

La urgencia de una respuesta robusta se explica también por la evolución cualitativa de las SLAPPs. Estas prácticas ya no se canalizan exclusivamente mediante acciones de difamación o protección del honor. Cada vez resulta más frecuente el uso instrumental de reclamaciones basadas en el Reglamento General de Protección de Datos, derechos de propiedad intelectual, reputación corporativa o solicitudes cautelares de urgencia. La sofisticación creciente de estas estrategias confirma que el fenómeno trasciende el ámbito estrictamente procesal y afecta directamente al pluralismo informativo y al funcionamiento democrático de los Estados.

La expiración del plazo de transposición pone de manifiesto una realidad incómoda: la Unión Europea ha conseguido reconocer jurídicamente el problema de las SLAPPs, pero no ha logrado todavía garantizar una respuesta homogénea y efectiva frente a su expansión. La ausencia de una implementación ambiciosa y coordinada no constituye únicamente un problema de técnica legislativa o de armonización procesal europea. Su relevancia afecta directamente a la preservación del Estado de Derecho. Cuando el acceso a la justicia se instrumentaliza para silenciar el debate público mediante el miedo al desgaste económico o reputacional, el proceso deja de operar como garantía de tutela judicial efectiva y pasa a convertirse en un instrumento de intimidación estructural.

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