- La Sala declara que las reclamaciones indemnizatorias por actos de competencia desleal que falseen la libre competencia se rigen por la Ley de Competencia Desleal y no por el régimen de la Ley de Defensa de la Competencia
El Tribunal Supremo ha declarado, en su sentencia de 17 de julio del 2026, que las acciones de resarcimiento de daños y perjuicios derivadas de actos de competencia desleal que falseen la libre competencia y afecten al interés público se rigen por las normas de la Ley de Competencia Desleal, incluido su régimen de prescripción, y no por las reglas previstas para las infracciones del Derecho de la competencia.
El litigio tenía su origen en una demanda presentada por una empresa contra Fremap, a la que reclamaba una indemnización superior a 953.000 euros por los perjuicios derivados de una serie de actuaciones realizadas entre 2002 y 2005 por varias mutuas, que ya habían sido declaradas contrarias a la competencia por la jurisdicción contencioso-administrativa.
La cuestión que analiza el Tribunal consiste en determinar si las acciones indemnizatorias basadas en el antiguo artículo 7 de la Ley de Defensa de la Competencia de 1989 deben someterse al régimen propio de las acciones antitrust o al previsto para los actos de competencia desleal.
La Sala concluye que, aunque dichas conductas afecten al interés público y puedan ser perseguidas por las autoridades de competencia, siguen siendo actos de competencia desleal a efectos de las acciones civiles de resarcimiento.
Por ello, afirma que estas reclamaciones deben ejercitarse conforme a las reglas de la Ley de Competencia Desleal, sin que resulte aplicable el régimen específico previsto para las acciones de daños por infracciones del Derecho de la competencia.
No opera la prejudicialidad administrativa
El Tribunal Supremo rechaza la tesis de la Audiencia Provincial, que había considerado que la acción no podía ejercitarse hasta que existiera una declaración firme de la infracción por parte de la jurisdicción contencioso-administrativa.
La sentencia explica que la prejudicialidad administrativa prevista en el antiguo artículo 13 de la Ley de Defensa de la Competencia de 1989 únicamente era aplicable a las acciones fundadas en las conductas típicamente antitrust, como los acuerdos colusorios o el abuso de posición de dominio, pero no a los actos de competencia desleal que falsean la libre competencia.
La acción estaba prescrita
Aplicando el régimen de la Ley de Competencia Desleal, el Supremo concluye que la acción ejercitada por la demandante había prescrito.
La Sala recuerda que el artículo 21 de dicha ley establecía un plazo de un año desde que el perjudicado pudo ejercitar la acción y conoció al responsable, así como un plazo máximo de tres años desde la finalización de la conducta desleal.
En este caso, la demanda se interpuso cuando ambos plazos habían transcurrido ampliamente, por lo que el Tribunal estima el recurso de Fremap, revoca la sentencia de la Audiencia Provincial y confirma la desestimación de la demanda acordada por el Juzgado de lo Mercantil.

