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25/09/2026. 11:03:59
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El TC declara inconstitucional y nula la deducción de La Rioja en el IRPF por inicio de actividad

Europa Press
  • La ley de la cesión de tributos sólo permite a las comunidades deducciones en el IRPF por «circunstancias personales y familiares»

El Tribunal Constitucional, en una sentencia aprobada por unanimidad de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer Callejón, ha declarado inconstitucional y nula la deducción de La Rioja en el IRPF por extralimitación competencial.

De este modo, el Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno central contra un precepto por el que La Rioja establece una nueva deducción autonómica en el IRPF «para fomentar la fijación de población ocupada en el medio rural».

En síntesis, la deducción se aplica a quienes, siendo residentes en La Rioja, inicien una nueva actividad económica de tipo agrícola, aunque no se exige que esta se localice en dicho territorio. La sentencia se apoya en la doctrina ya establecida respecto de normas análogas de otras comunidades autónomas.

En particular, las sentencias 161/2012, de 20 de septiembre, 197/2012, de 6 de noviembre, y 21/2022, de 9 de febrero, ya declararon que las deducciones autonómicas ligadas al ejercicio de actividades económicas quedan fuera de las competencias autonómicas.

Se sustentan en que la Ley 22/2009, reguladora de la cesión de tributos, sólo permite a las comunidades crear deducciones en el IRPF por «circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación de renta», sin que, además, puedan «minorar el gravamen efectivo de una categoría de renta».

El Tribunal Constitucional subraya que la norma impugnada es muy similar a las deducciones para el fomento del autoempleo declaradas inconstitucionales y nulas en las SSTC 161/2012 y 197/2012, pues lo determinante para acogerse a la deducción riojana es el inicio de una actividad económica, en concreto, agrícola.

La deducción impugnada no puede considerarse por «circunstancias personales y familiares» pues para ello haría falta que fuera por circunstancias «puramente» personales y familiares, mientras que aquí lo determinante es el inicio de una actividad empresarial.

Tampoco es una deducción por «aplicación de renta» es decir, por destinar su renta a un tipo de gasto. Por último, la deducción impugnada nada tiene que ver con una «inversión no empresarial».

Además, al minorar el gravamen efectivo de los rendimientos de las actividades económicas, se incumple el límite expresamente previsto en la Ley 22/2009.

La sentencia descarta expresamente los argumentos esgrimidos en defensa de la norma, referidos a su carácter extrafiscal, pues esto no exime de respetar el marco competencial; y a la existencia de otras deducciones parecidas en otras CCAA, que deberán ser analizadas de forma específica.

En suma, la deducción riojana se declara inconstitucional y nula por extralimitación competencial. Al igual que se hizo en los precedentes indicados, por razones de seguridad jurídica se limitan los efectos retroactivos de la nulidad, de manera que aquellas deducciones que ya hayan sido aplicadas no podrán reclamarse a los contribuyentes.

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