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12/10/2026. 09:47:59
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Disolución de las Cortes: la agenda anticorrupción decae, pero el reloj europeo sigue corriendo

Jurista especializado en compliance

El Real Decreto 806/2026, publicado en el BOE el 6 de octubre, ha disuelto el Congreso y el Senado y ha convocado elecciones generales para el 29 de noviembre de 2026, con la constitución de las nuevas Cámaras fijada para el 23 de diciembre. Más allá de su lectura política, la disolución produce un efecto jurídico de enorme alcance y escasa visibilidad: según el recuento publicado por Civio, 309 iniciativas legislativas (89 proyectos y 220 proposiciones de ley) quedan sin efecto. Entre ellas figuran las principales reformas en materia de corrupción y proceso penal de la legislatura.

El régimen jurídico de la caducidad

La regla está en el artículo 207 del Reglamento del Congreso: disuelta la Cámara, quedan caducados todos los asuntos pendientes de examen y resolución, salvo aquellos de los que constitucionalmente deba conocer la Diputación Permanente. No hay, por tanto, una suspensión que permita reanudar la tramitación donde quedó, sino una extinción. El texto que vuelva a presentarse será, a todos los efectos, una iniciativa nueva, con su plazo de enmiendas, sus ponencias y sus debates.

El propio sistema prevé excepciones que conviene no confundir. La Diputación Permanente asume, conforme al artículo 78 de la Constitución, la convalidación o derogación de los decretos-leyes que se dicten mientras las Cámaras están disueltas. Los decretos-leyes ya convalidados siguen en vigor, y lo único que decae es su tramitación como proyecto de ley, de modo que se pierde la posibilidad de enmendarlos. Y la iniciativa legislativa popular no caduca: la Ley Orgánica 3/1984, tras su reforma por la Ley Orgánica 4/2006, dispone que la disolución no hace decaer la proposición, aunque su tramitación pueda retrotraerse. A ello se suma un límite temporal: el Gobierno conserva plenas funciones hasta la celebración de las elecciones (art. 101.1 CE), pero una vez en funciones no puede presentar proyectos de ley a las Cortes (art. 21.5 de la Ley 50/1997, del Gobierno). Ningún texto gubernamental podrá, pues, volver a las Cámaras hasta que exista un nuevo Ejecutivo investido.

Lo que decae en el ámbito penal económico

La pérdida más significativa es el Proyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública (121/000111), aprobado por el Consejo de Ministros el 28 de julio y publicado en el Boletín Oficial de las Cortes el 11 de septiembre por el procedimiento de urgencia. El texto creaba una Agencia Independiente de Integridad Pública, que integraría la protección del informante y la coordinación antifraude, elevaba de 15 a 20 años la inhabilitación para contratar con el sector público de las empresas condenadas, ampliaba de cinco a siete años la prescripción de los delitos de corrupción y endurecía las penas del cohecho, el tráfico de influencias y la malversación. Su plazo de enmiendas concluyó el 21 de septiembre; no hubo tiempo para más.

Decae igualmente el Proyecto de Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal, que atribuía la instrucción al Ministerio Fiscal bajo el control de un juez de garantías y restringía la acusación popular, junto con la reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Y vuelve a quedar sin regulación la actividad de los grupos de interés, cuyo proyecto llevaba casi dos años bloqueado en comisión. Se cierra así una legislatura sin ley de lobbies, sin nuevo proceso penal y con la reforma anticorrupción del Gobierno detenida a mitad de camino.

Para los operadores jurídicos, la consecuencia inmediata es de pura continuidad: el marco aplicable sigue siendo el del Código Penal vigente y la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882. Las agravaciones proyectadas no llegaron a nacer, por lo que no plantean problema alguno de retroactividad, y los modelos de compliance deben seguir evaluándose conforme a los artículos 31 bis y siguientes del Código Penal. Conviene, no obstante, no confundir caducidad con olvido: las líneas maestras del proyecto decaído anticipan con bastante fidelidad hacia dónde se moverá la próxima reforma, cualquiera que sea la mayoría que la impulse.

El reloj europeo no se detiene

La disolución interrumpe el calendario interno, pero no el europeo. La Directiva (UE) 2026/1021, sobre la lucha contra la corrupción, debe estar transpuesta antes del 1 de junio de 2028. El Proyecto de Integridad Pública no la citaba, pero buena parte de su contenido penal discurría en la misma dirección, de modo que podía servir de vehículo natural para una adaptación que exige, entre otras cosas, elevar el máximo de la pena del tráfico de influencias a tres años de prisión e introducir multas a las personas jurídicas referenciadas al volumen de negocios mundial. El proyecto invocaba, además, la Directiva (UE) 2024/1260, sobre recuperación y decomiso de activos, cuya incorporación por esta vía queda igualmente en suspenso.

El cálculo es sencillo. Si las nuevas Cortes se constituyen el 23 de diciembre y la investidura se resuelve con rapidez, el nuevo Gobierno tendrá que aprobar de nuevo el proyecto, remitirlo a las Cámaras y completar una tramitación orgánica, con mayoría absoluta en la votación final del Congreso (art. 81 CE), en menos de año y medio. Si la investidura se prolonga, ese margen se estrecha y aumenta el riesgo de un incumplimiento del plazo de transposición, con la consiguiente exposición a un procedimiento de infracción ante el Tribunal de Justicia (arts. 258 y 260 TFUE).

Una oportunidad, si se sabe aprovechar

La caducidad tiene, sin embargo, una lectura constructiva. El futuro Gobierno, sea cual sea su color, no tendrá que remendar un texto que no se concibió como transposición de la Directiva, sino que podrá presentar desde el inicio una reforma integrada que transponga la norma europea, recoja lo mejor del proyecto caducado y regule de una vez los grupos de interés. La corrupción no entiende de legislaturas; la respuesta normativa frente a ella tampoco debería depender de ellas. Convertir esta interrupción en un punto de partida ordenado sería el mejor servicio que el nuevo Parlamento podría prestar a la seguridad jurídica y a la credibilidad de nuestras instituciones.

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