- Agosto, el período más largo de vacaciones para muchos, venía siendo perturbador para muchas familias cuyo final se explicitaba en septiembre
Este artículo ha sido publicada en el número 1032 de Actualidad Jurídica Aranzadi (AJA), regístrarte una vez en este enlace y recibirás una comunicación con cada número desde la que podrás acceder a la revista en Legalteca.
En los despachos especializados en esta materia hemos detectado que las rupturas se han desestacionalizado con la aparición de una nueva institución: el teletrabajo
Tradicionalmente, el mes de septiembre venía siendo un mes de especial actividad en los despachos de derecho de familia: la convivencia en el mes de vacaciones, cada vez más, se tornaba en un test para la pareja (casada o no casada, evidentemente). Las familias, para sus vacaciones, cambiaban la tranquilidad del hogar por el apartamento en la playa, las habitaciones de hotel o … las casas de los suegros.
Al problema que, ya de por sí, suponía las limitaciones de espacio — generalmente mucho menor en todos esos planazos que en el propio domicilio familiar — había que añadir la falta de costumbre de convivir 24/7 (tanto entre ellos como con los propios hijos y terceros convivientes como suegros, cuñados, etc.).
Todo esto en modelos de familias en las cuales cada vez es más habitual que ambos trabajen y lleguen los dos igual de cansados para ocuparse de las tareas diarias del hogar, los niños, cenar y acostarse para estar listos para el día siguiente; vamos, que no hay mucho tiempo para discutir y, por eso, siendo las vacaciones una bendición para aquellas parejas que se llevan bien es un choque de realidad — el test del que hablaba antes — para aquellas que solo se soportan y ya no digamos para aquellas con problemas.
Por eso, agosto — el período más largo de vacaciones para muchos españoles (otros habilidosos son capaces de lograr repetir ese período a lo largo del año) — venía siendo perturbador para muchas familias cuyo final se explicitaba en septiembre.
Sin embargo, en los despachos especializados en esta materia, hemos detectado que las rupturas — siendo todavía su número muy importante durante esos períodos de descanso — se han desestacionalizado con la aparición de una nueva institución: el teletrabajo. Es de sobra conocido que esa nueva forma de trabajar que tiene tantos adeptos y es practicable durante cualquier época del año — y muy perjudicial tanto para la empresa como para el individuo en muchas actividades — invita a que, lejos de estar encerrado en una habitación trabajando, como se supone, se desarrollen otras actividades distintas de aquellas para las que fue inventado como los paseos con el perro — ¡parece que ya hay más perros que niños! —, la asistencia al gimnasio, la mejora del hándicap de golf e incluso, para los más atrevidos, la posibilidad de viajar fuera de temporada. Y cuando ello es pretendido por las dos partes de la pareja, aumentan esos confrontamientos.
Y a todo lo anterior se añade ahora la figura del MASC: fórmula que exige negociar durante un período obligatorio de tres meses antes de poder interponer una demanda y que ha entrado en vigor recientemente. No dudo que en el mundo mercantil e incluso en una parte del civil pueda tener sentido y ser eficaz, pero no, desde luego, en la práctica totalidad de las materias que comportan el derecho de familia si excepcionamos las liquidaciones de los regímenes económicos matrimoniales donde no hay manera que el legislador — ni los agentes interesados — propongan un procedimiento que mejore — cosa muy fácil — el actual y larguísimo sistema bifásico.
La obligación de tener que negociar durante tres meses en supuestos de familias con menores que siguen compartiendo el domicilio familiar, antes de poder iniciar un procedimiento contencioso, hace que la conflictividad (incluso la violencia) aumente. Y para no ver esto, uno tiene que ser muy torpe, muy ingenuo… o algo mucho peor.


