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No todo vale en campaña: libertad de expresión frente al derecho de marca; el caso IKEA

Álvaro Piacente. Abogado procesalista de Herrero & Asociados.
  • La libertad de expresión no es un salvoconducto para usar marcas ajenas

Este artículo ha sido publicada en el número 1033 de Actualidad Jurídica Aranzadi (AJA), regístrarte una vez en este enlace y recibirás una comunicación con cada número desde la que podrás acceder a la revista en Legalteca.

El próximo 29 de noviembre se celebrarán elecciones generales y, como en toda campaña, vemos lemas, carteles y vídeos pensados para llamar la atención. A veces, para conseguirlo, se recurre a una marca conocida. El límite hasta el que se puede llegar lo ha tratado de aclarar el Tribunal de Justicia de la UE en la sentencia IKEA (asunto C-298/23), dictada por su Gran Sala el pasado 8 de septiembre de 2026: la libertad de expresión cuenta, pero no es una carta blanca.

Hechos del caso

En noviembre de 2022, el partido belga Vlaams Belang presentó en rueda de prensa su «Plan IKEA» sobre asilo e inmigración. El documento recogía quince propuestas políticas presentadas como las instrucciones de montaje de un mueble e iba acompañado de ilustraciones que reproducían signos de IKEA y personajes similares a los de sus manuales. Inter IKEA, titular de una marca de la Unión Europea y de tres marcas del Benelux, interpuso una demanda por infracción ante el Tribunal de Empresas neerlandófono de Bruselas, que solo la admitió frente a Vrijheidsfonds, la asociación que había llevado a cabo la campaña.

Dicha asociación reconoció que había usado las marcas sin autorización, pero alegó que concurría «justa causa», es decir, un motivo que justifica el uso y que impide al titular de una marca renombrada prohibirlo. A su juicio, servirse de la fama de IKEA permitía dar mayor difusión al mensaje político, y ello formaba parte de su libertad de expresión. IKEA, por su parte, defendió sus marcas como derecho de propiedad y sostuvo que aquel debate político era contrario a su neutralidad. Ante este conflicto entre dos derechos fundamentales, el tribunal belga preguntó al Tribunal de Justicia de la UE si la libertad de expresión puede constituir esa justa causa y qué criterios debe aplicar el juez para valorarlo.

Respuesta del Tribunal de Justicia de la UE

La respuesta a la pregunta de quién prevalece en este choque de derechos es, como tantas veces en Derecho, que “depende”. El Tribunal de Justicia admite que la libertad de expresión, incluida la política y la parodia, puede constituir justa causa. Precisa, sin embargo, que ni esta libertad ni el derecho de marca son absolutos y que ninguno prevalece de forma automática. Lo que no basta es limitarse a invocarla, pues, de ser así, cualquiera podría amparar el uso de una marca renombrada en su libertad de expresión y la justa causa perdería todo sentido. La libertad de expresión no es un salvoconducto para usar marcas ajenas. Quien usa la marca debe exponer sus razones concretas y acreditar que pesan más que los derechos e intereses del titular. En definitiva, la carga de demostrar que el uso está justificado recae en quien usa la marca.

Para decidir, el juez nacional debe valorar todas las circunstancias del caso, y el Tribunal le señala los aspectos que ha de tener en cuenta.

El primero es la intención: el uso debe responder a un ejercicio de buena fe de esa libertad, es decir, sin ánimo de perjudicar a la marca ni de aprovecharse de su fama. Es un indicio favorable que el mensaje se refiera a la propia marca, a su titular o a sus productos, que sirva para iniciar o alimentar un debate de interés general o que se emplee un elemento de la marca por su significado en el lenguaje corriente o por haberse convertido en una referencia cultural.

El segundo es el contexto: importa si la expresión contribuye a un debate de interés general o se enmarca en un ámbito estrictamente comercial, y el discurso político goza de una protección especial.

El tercero son las consecuencias para el titular: la intensidad y el alcance del uso, el grado de renombre de la marca, la similitud entre el signo empleado y la marca y, de manera especial, la posibilidad de que el público crea que la empresa respalda un mensaje político cuando su posición es de neutralidad. Si concurre justa causa, el titular deberá tolerar el uso y cierto perjuicio, pero no uno desproporcionado que deje vacío de contenido su derecho.

Aplicados estos criterios al caso, y aunque la decisión final corresponde al tribunal belga, el Tribunal de Justicia deja entrever cuál es su valoración. IKEA es un acrónimo sin significado ni relevancia cultural que justifique su uso por un tercero. El debate sobre asilo e inmigración es de interés general, pero no guarda relación con IKEA ni con sus productos. Además, se emplearon signos casi idénticos, con los mismos colores y la misma tipografía, de forma reiterada y en internet, lo que podía llevar al público a pensar que la compañía respaldaba el plan. Por ello, no parece que el aprovechamiento del renombre de la marca IKEA para dar mayor difusión a un mensaje político pueda justificar su uso.

Qué deben tener en cuenta partidos y titulares de marcas

Para quien haga comunicación política, social o satírica y quiera apoyarse en una marca ajena, la sentencia deja una pauta clara: debe poder explicar qué relación guarda su mensaje con esa marca y por qué necesita utilizarla para transmitirlo. Reproducir sus colores y su tipografía, o difundir el mensaje de forma masiva en redes, jugará en su contra. Los titulares de marcas renombradas, por su parte, tampoco pueden esperar un veto automático pues tendrán que acreditar un perjuicio concreto o el riesgo de que se les atribuya ideas que no comparten. En nuestra legislación, el art. 34.2.c) de la Ley de Marcas protege a la marca renombrada frente al uso sin justa causa, por lo que los tribunales españoles deberán tener en cuenta estos criterios.

En definitiva, no todo vale en campaña. Ni la libertad de expresión ampara cualquier uso de una marca ajena ni el titular puede prohibir de forma indiscriminada cualquier referencia a ella. La clave está en ponderar, caso por caso, los derechos enfrentados.

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