El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que desarrolla reglamentariamente el sistema de compensación por copia privada introducido en 2017 a través del Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio. Con el presente Real Decreto se ordenan aspectos procedimentales para hacer efectiva la compensación por copia privada, así como la aplicación de las exceptuaciones y reembolsos.
En relación al procedimiento para la compensación, establece un sistema de presentación de relaciones trimestrales por parte de los sujetos deudores (fabricantes de equipos de reproducción) y por los distribuidores que culmina con la emisión de las correspondientes facturas de abono o de devolución de la compensación a cargo de la persona jurídica –ventanilla única– constituida por las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual a tal efecto.
Procedimiento para hacer efectivo el derecho
Asimismo, regula el procedimiento para hacer efectivo el derecho a la obtención del certificado de exceptuación y del reembolso de pago de la compensación equitativa. Podrán obtener dicho certificado las personas físicas y jurídicas que justifiquen el destino profesional de los equipos y soportes adquiridos, y las entidades integrantes del sector público, al estar exentas del pago, como recoge el Real Decreto-ley 12/2017.
Compensación equitativa por copia privada
Establece también el procedimiento para resolver los conflictos que puedan surgir entre las partes y fija, en un 20%, el porcentaje de la compensación equitativa por copia privada que las entidades de gestión deben dedicar a actividades y servicios de carácter asistencial hacia sus socios, así como de formación y promoción de autores y artistas intérpretes o ejecutantes, que ya se había introducido de manera transitoria en el Real Decreto-ley de 2017.