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30/04/2024. 06:57:44

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La revolución del VoIP

abogado de Information Technology de ECIJA

Internet está llamado a revolucionar, entre otros muchos servicios, el telefónico tradicional, un servicio de telecomunicaciones que poco a poco va quedando obsoleto con la introducción de las nuevas tecnologías, y que gracias a la aparición de la banda ancha se ha visto obligado a renovarse, so pena de quedarse atrás frente a otros servicios tecnológicamente más novedosos.

Un móvil

Pues bien, en ese concreto contexto, el pasado 10 de enero se anunciaba en el Boletín Oficial del Estado, la apertura por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) de una consulta pública sobre la adecuación de los recursos de numeración para la prestación de nuevos servicios telefónicos, que incluye, entre otros puntos interesantes a tratar, el servicio de voz sobre el protocolo IP o VoIP (por sus siglas en inglés) que casi con seguridad, decidirán el porvenir del servicio de voz en telecomunicaciones gracias a las nuevas tecnologías.

La voz sobre IP es la tecnología que permite transmitir la voz a través de redes de datos, utilizando un conjunto de herramientas y protocolos para diferentes funciones, tales como la conversión de las ondas sonoras por voz a señales digitales, la transmisión de paquetes en tiempo real, el establecimiento de una conexión o llamada, y otras funciones adicionales necesarias para efectuar una llamada de voz convertida en paquete de datos.

Para los usuarios de smartphones, que ya disponen de aplicaciones que les permiten utilizar la tecnología VoIP para realizar llamadas desde sus dispositivos móviles, ésta no es una gran sorpresa. Sin embargo los servicios de voz sobre IP no se circunscriben a una única modalidad. Actualmente existen varias. En primer lugar, el conocido como servicio VoIP web en movilidad, consistente en que un usuario utilice una aplicación para comunicarse con el resto de usuarios a través de dicha aplicación utilizando Internet (conexión peer-to-peer) como por ejemplo Viber, que no permite comunicarse por voz con un usuario que únicamente tiene un terminal con un servicio telefónico tradicional (esto es, de conmutación de circuitos) ni ser localizado en una ubicación exacta, al objeto de realizar llamadas de emergencia. Es por ello que este tipo de servicios no tiene asignado actualmente ningún tipo de numeración.
Junto al anterior, existe también un servicio VoIP red con terminaciones de llamadas en la red convencional tradicional, es decir, un servicio de VoIP interoperable con la red telefónica conmutada, el cual tiene la consideración de servicio de comunicaciones electrónicas disponibles al público, siendo susceptible de asignársele numeración específica, distinta a la numeración móvil tradicional que todos conocemos.

Según se ha avanzado ya, el servicio de voz sobre IP ya no sólo es posible en servicios de telefonía fija, sino que ha pasado a poder ser ofrecido también en movilidad, es decir, desde dispositivos tales como teléfonos móviles. Y así, este nuevo servicio está comenzando a revolucionar el mercado como lo hizo en su día el servicio de mensajería instantánea multimedia (Whatsapp, por ejemplo), con la proliferación de aplicaciones específicas en “smartphones” a cargo del consumo de datos de la banda ancha móvil.
Es evidente que estamos inmersos en un momento donde el auge de nuevos servicios relacionados con la tecnología VoIP crece de manera exponencial, y las noticias en este ámbito lo hacen en consonancia. En el Reino Unido tiene cada vez mayor aceptación este servicio, lo que ha obligado a los operadores de telecomunicaciones a negociar con las empresas que lo ofrecen. En este sentido, la el oficina de comunicaciones británica (Ofcom) ha sugerido que podría intervenir para obligar a los operadores de redes móviles a que los usuarios puedan hacer llamadas a través de sus redes utilizando este servicio. Por otro lado, la Comisión Europea ha dado ya un “ultimátum” a los operadores para que no apliquen restricciones que bloquen el servicio de VoIP. En este sentido, es evidente que la neutralidad de la red cumple un papel esencial en el auge de este nuevo servicio.

Pero esta proliferación de mercado no coincide con la regulación normativa de este tipo de servicios. Y es que la regulación jurídica de éstos es ciertamente escasa. Por una parte, tan sólo disponemos de una resolución de 30 de junio de 2005 de la Secretaría del Estado de las Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI) sobre servicios vocales nómadas y de un informe sobre este servicio emitido por el mismo órgano. Por otro lado, contamos con unas conclusiones sobre una consulta pública emitida por la CMT en febrero de 2005, además de escasas resoluciones en este ámbito. Todo, en conjunto, regula un panorama donde la concreción de un servicio de VoIP depende de la tecnología utilizada, puesto que actualmente, como ocurre con muchas tecnologías, convive la tecnología antigua, la nueva, y la combinación de ambas.

En este sentido, quizás el mayor obstáculo para la implantación de un servicio VoIP es en referencia a la numeración, y en particular en relación a la portabilidad numérica. Pero obviamente no es el único. Al igual que sucede con cualquier sector al alza que exige la utilización de tecnología novedosa, el VoIP hace precisa una regulación normativa acorde a la realidad, que de certeza jurídica a los operadores de este mercado. Y es ahí donde acertadamente la CMT ha entrado a valorar los distintos servicios de  VoIP y la posibilidad de otorgar numeración específica a cada uno de ellos.

En definitiva, las conclusiones de la Consulta pública planteada por la CMT dilucidarán los aspectos más importantes no de un servicio de telecomunicaciones más, sino de un servicio que marcará las bases un nuevo tipo de telefonía por voz que todo apunta a que acabará sustituyendo al tradicional o al menos relegando a éste a un segundo plano.

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