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La modificación de la ley de subcontratación en el sector de la construcción

Alejandra Fernández de la Cigoña. Abogada de Hammonds

El pasado 13 de marzo de 2009 fue introducida una modificación al Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto que desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción (en adelante la “Ley”).

La modificación de la ley de subcontratación en el sector de la construcción

Dicha Ley tiene por objeto mejorar las condiciones de trabajo en el sector de la construcción y las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores del mismo y es aplicable a los contratos que se celebren en régimen de subcontratación para la ejecución de obras

Por su parte, el mencionado Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto establece las directrices necesarias para el desarrollo y la aplicación de la Ley en cuatro aspectos: i) el Registro de Empresas Acreditadas, ii) el Libro de Subcontratación, iii) las reglas de cómputo de los porcentajes de trabajadores indefinidos marcados en la Ley y iv) la simplificación documental de las obligaciones establecidas para las obras de construcción en el ordenamiento jurídico.

Una de las grandes novedades introducidas por este Real Decreto 1109/2007 es la creación del Registro de Empresas Acreditadas en el que deben inscribirse las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción. La inscripción de estas empresas, que tiene una validez de tres años, es obligatoria y se realiza con carácter previo al inicio de su intervención en el proceso de subcontratación, tiene validez para todo el territorio nacional y permite a las empresas incluidas en el mismo intervenir en la subcontratación en el sector de la construcción como contratistas o subcontratistas. Las empresas contratistas y subcontratistas deberán inscribirse en el Registro, renovar la inscripción cada tres años y solicitar la cancelación de la inscripción cuando dejen de cumplir los requisitos previstos para la entrada y permanencia en el Registro, pudiendo la autoridad laboral proceder en otro caso a la cancelación de oficio de esa inscripción. El incumplimiento de las obligaciones de acreditación y registro o del régimen de subcontratación determina la responsabilidad solidaria del subcontratista que hubiera contratado  incurriendo en dichos incumplimientos y del contratista respecto de las obligaciones laborales y de Seguridad Social.  

Los casi dos años transcurridos desde la entrada en vigor del Real Decreto 1109/2007 han puesto en evidencia la necesidad de poder utilizar sistemas de firma electrónica automatizada para agilizar los procedimientos administrativos relacionados con el Registro de Empresas Acreditadas así como la emisión de certificaciones. En base a lo anterior, el Real Decreto 327/2009, de 13 de marzo, introduce a través de un artículo único una Disposición Adicional en el Real Decreto 1109/2007 relativa a la actuación administrativa automatizada en la que se autoriza a la autoridad laboral competente encargada del Registro de Empresas Acreditadas a utilizar sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada en los procedimientos que tramite en relación con el mencionado Registro

Estas actuaciones automatizadas introducidas por el Real Decreto 327/2009 son una consecuencia de lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos que reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa. El objetivo último de la medida introducida tiende pues a agilizar los procedimientos administrativos relacionados con el Registro de Empresas Acreditadas, simplificar los trámites y facilitar el tráfico económico en el ámbito de la construcción.

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