"Los expertos en Salud Mental ejercen un papel de asesores-consultores al Magistrado-Juez en su materia como conocedores de la conducta humana" "En materia Civil-Familia trabajamos mucho en casos de guardas y custodias cuando existe desacuerdo entre los progenitores" "Enjuiciar casos de responsabilidad penal de un menor requiere mucha dosis de sensibilidad, de entendimiento y de comprensión" "El profesional experto en Salud Mental que se dedica al ámbito forense intentará predecir -con el mayor rigor absoluto- la conducta hostil-criminológica del sujeto"
Bernat-Noël Tiffon Nonis, Doctor en Psicología por la Universitat de Barcelona, es uno de los grandes expertos de la Psicología Forense en Cataluña, materia a la cual se dedica desde hace más de ocho años, tanto en el ámbito académico, impartiendo clases de en la Licenciatura de Criminología en la Universitat Internacional de Catalunya (UIC), como en el ámbito profesional. Es profesor de Psicologia Criminal y coordinador académico del primer Màster Universitari Oficial de Psicopatologia Legal, Forense i Criminològica de la anteriormente mencionada Universitat, bajo la dirección del prestigioso Médico Psiquiatra y Forense Dr. Leopoldo Ortega-Monasterio. Asimismo, también es autor de diversos libros y artículos especializados en esta temática. Su última obra es el “Manual de actuación profesional en Psicopatología Clínica, Criminal y Forense: una dimensión jurídico-legal”, publicada recientemente.
¿Qué aspectos de mayor interés jurídico destacaría de su última obra bibliográfica?
En el año 2008 publiqué el "Manual de Consultoría en Psicología y Psicopatología Clínica, Legal, Jurídica, Criminal y Forense", el cual ha llegado a alcanzar la consideración de material bibliográfico de consulta como temario de oposiciones para acceder a la Administración Pública. Ahora, el recién publicado "Manual de actuación profesional en Psicopatología Clínica, Criminal y Forense: una dimensión jurídico-legal" pretende ir un poco más lejos en dirección al mundo jurídico. Esta obra, a diferencia de la anterior, entronca directamente con la legislación penal, civil, laboral, etc.
Principalmente, se aborda un modelo teórico que serviría pedagógicamente a ilustrar el gran engranaje de la dinámica y aparato jurídico. Este modelo teórico va orientado especialmente para profesionales que han de desarrollar por primera vez sus funciones como peritos ya sea en el ámbito penal, civil-familia, laboral, etc. Asimismo, en la obra se revisa la figura del perito desde la LECrim o la LEC.
Y, sin olvidar la materia clínico-psicopatológica, se abordan temas de novedosos de interés actual tal como el perfil psicológico/psicopatológico del sujeto que visualiza pornografía infantil por internet; se aborda un tipo de perfil psicopatológico que presenta un riesgo delictivo-criminológico basado en la co-morbilidad entre el Trastorno de Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH), el Trastorno de Personalidad y el consumo de sustancias tóxicas; se revisa el tema de la impugnaciones de testamento y, se profundiza escasamente ilustrado bibliográficamente tal como el régimen penitenciario de las mujeres, entre otros muchos temas más.
¿A qué profesionales va dirigida?
La obra ha sido escrita con la colaboración tanto de profesionales sanitarios (Psicólogos, Médicos Psiquiatras, Médicos Forenses, etc.) como de profesionales jurídicos (Jueces, Notarios, Abogados, etc.), y el ejemplar se divide en 2 grandes partes que, aunque distintas, son complementarias entre sí: por una parte, tenemos la parte técnica, la cual va dirigida a profesionales de la Psicología que se dedican al ámbito Clínico y/o Forense; de la Medicina (tanto Psiquiatras como Médicos Forenses); del mundo jurídico en general (desde Letrados, Magistrados-Jueces, etc.) así como a profesionales Criminólogos y de la Investigación Privada. Y, por otra parte, tenemos una vertiente más didáctica donde se narran anécdotas y curiosidades históricas de la Psicología, de la Psicopatología y de la Criminología, las cuales van orientadas para todo tipo de público en general.
De esta manera, y aunque el título de la obra ya inspira una orientación hacia un público selectivamente profesionalizado, el ejemplar pretende además ser una obra amena para cualquier tipo de lector.
¿En qué ámbitos del Derecho despliega sus efectos la Psicología y la Psicopatología Forense?
La Psicología y la Psicopatología Forense culmina en la elaboración de informes periciales orientados tanto en el ámbito Penal, Civil-Familia, Laboral, Penitenciario y Contencioso-Administrativo, a fin de ofrecer un razonamiento psíquico a la causa y/o al motivo de debate jurídico-legal.
En el área Penal, los informes se centran principalmente en saber apreciar si un comportamiento delictivo-criminológico se produjo bajo los efectos de un trastorno mental y por cuya demostración durante la vista del juicio oral revertirá en el tipo de condena que pueda determinar y decidir la figura del Magistrado-Juez (lo que se conoce como la imputabilidad o inimputabilidad de la conducta).
Siguiendo el área jurídica de lo Penal, y más concretamente en casos de delitos contra la Salud Pública, se trata de apreciar el estado mental del sujeto y determinar si la conducta criminológica se desarrolla bajo los efectos de la ingesta de alguna sustancia tóxica o bajo el síndrome de abstinencia. En ambos casos, las consecuencias legales también presentan sus consecuencias legales en función de la decisión que determine Su Señoría.
En materia Civil-Familia trabajamos mucho en casos de guardas y custodias cuando existe desacuerdo entre los progenitores. Siguiendo esta misma área legal, también intervenimos en casos de impugnaciones testamentarias: en base a una inferencia retrospectiva al pasado y mediante la Historia Clínica del finado, se trata de determinar si el difunto estaba en plenas facultades mentales cuando testó.
Ya en el marco Penitenciario, nuestros informes tratan e intentan demostrar, por ejemplo, si un sujeto todavía en prisión preventiva (antes de enjuiciar) estaba psíquicamente alterado en el momento de cometer el delito; en el caso de estar ya cumpliendo condena, podría servir como prueba para reabrir el caso alegando, por ejemplo, que el condenado no cumple un perfil de abusador o agresor sexual por el que se le ha condenado, o también para intentar obtener o adelantar un permiso penitenciario de salida.
¿Qué papel desempeñan los expertos de la Salud Mental en el ámbito del ejercicio práctico y profesional del Derecho?
Principalmente, los expertos en Salud Mental ejercen un papel de asesores-consultores al Magistrado-Juez en su materia como conocedores de los comportamientos y de la conducta humana, sea en ausencia como en presencia de trastorno mental del encausado o del sujeto que es objeto de debate jurídico.
La figura del Juez es desconocedora de la ciencia psicopatológica, y por tanto, no sabe ni de trastornos mentales, ni de psicología ni de psiquiatría. Por lo que los profesionales expertos en Salud Mental (sean Psicólogos o Psiquiatras) asesoran a Su Señoría con objeto a que pueda tomar la decisión más pertinente o más justa a la causa que es motivo de litigio.
¿Cuáles son las principales aportaciones de la Psiquiatría, de la Psicopatología y de la Psicología al conocimiento del crimen y del criminal?
Esencialmente, el procurar de manera coherente y lógica una explicación psicopatológica ante conductas delictivo-criminológicas de difícil comprensión por sujetos ajenos a la experta disciplina de las Ciencias del Comportamiento y de la Salud Mental.
Hoy en día, y aunque existen limites y dificultades en el estudio del comportamiento humano, la Psicopatología en general se ha beneficiado de unos adelantos técnicos y teóricos importantes en el campo del estudio de la psicopatía, de la valoración del riesgo de violencia y peligrosidad, en el estudio de perfiles de personalidad criminológicos, en la aplicación de programas de tratamiento en sujetos imputados y condenados por delitos de agresión sexual o delitos de violencia domestica, etc.
¿Cuál es el objetivo y la función el peritaje psicopatológico en los ámbitos Penal y Penitenciario?
En el ámbito Penal y con respecto al presunto encausado, el objetivo y la función del peritaje psicopatológico es, por excelencia, determinar el grado de afectación psíquica de 2 elementos: la capacidad cognitiva (o de conocer) y la capacidad volitiva (o de motivación). Si ambas capacidades se encuentran menguadas o abolidas por la presencia de un trastorno mental (trastornos psicóticos, trastornos bipolares en fases maníacas, trastornos delirantes, etc.) o por consumo de sustancias tóxicas (cocaína, heroína, LSD, etc.), Su Señoría puede contemplar y determinar la inimputabilidad o la atenuante con respecto al acto delictivo-criminológico. Si el sujeto desarrolla la conducta delictiva en ausencia de un trastorno mental, el juez determina la responsabilidad de sus actos y, por lo tanto, se le considera totalmente imputable. Con respecto a la víctima, se puede analizar el alcance de daño psicológico del acto delictivo infringido sobre ella y por el que el letrado de la misma defenderá la Responsabilidad Civil (RC) derivada.
En el ámbito Penitenciario, existen 2 momentos: cuando el sujeto se encuentra en Prisión Preventiva (antes de enjuiciar) o bien cuando el sujeto se encuentra ya condenado cumpliendo condena en prisión. En el primer caso, me remito a lo que ya he explicado en la primera parte de esta misma pregunta. No obstante, y retomando el segundo caso, el informe pericial podría servir para reabrir el caso cuando en el momento de haberse enjuiciado no se consideró el trastorno mental del imputado, o bien para intentar que los servicios penitenciarios puedan adelantar un permiso penitenciario de salida o adelantar un curso de formación especializada (tipo SAC o DEVI). Conviene destacar que el informe pericial no pretende alterar los programas de tratamientos que los Servicios Penitenciarios brillantemente aplican a cada caso, sino que se pretende que se considere la opinión de un experto en Salud Mental ajeno a este ámbito y que en su caso, o el Juez de Vigilancia Penitenciaria o la Junta de Tratamiento han de adoptar unilateralmente su decisión. En los casos más complejos, la capacidad decisoria puede llegar en la Audiencia Provincial.
¿Hay alguna correlación entre el padecimiento de alguna patología psiquiátrica y la comisión de cierto tipo de delitos?
Efectivamente, existen casos en los que existe correlación. Nuestros manuales diagnósticos DSM-IV-TR y CIE-10 definen muy bien ciertas conductas antinormativas que pueden ejercer sujetos con trastornos mentales específicos. Por ejemplo:
Sujetos en estado agudo y crítico de delirios y/o alucinaciones, los cuales son síntomas psicóticos característicos de los Trastornos Delirantes o sujetos que padecen Esquizofrenia pueden desarrollar o tienen riesgo de conductas criminológicas las cuales serán totalmente ajenas a su voluntad y, por lo tanto, inimputables. Si este tipo de población psicopatológica se encuentra en tratamiento farmacológico a cargo de profesionales de la Psiquiatría, no tiene por qué existir riesgo de peligrosidad futura.
Los Trastornos de Personalidad Esquizoides son sujetos introvertidos, circunspectos, discretos, reservados, y si desarrollan algún acto antijurídico lo hacen en total desconocimiento de su repercusión legal. Este tipo de trastorno suele ser usual en casos de delitos de visualización de pornografía infantil por internet, entre otros delitos por ejemplo.
Graves Trastornos Bipolares en fase Maníaca pueden dilapidar su dinero en grandes y exageradas compras con graves repercusiones en las economías familiares.
¿Es posible determinar la posible conducta delictiva que un determinado sujeto va a desarrollar en un futuro más o menos inmediato?
El profesional experto en Salud Mental que se dedica al ámbito forense intentará predecir -con el mayor rigor absoluto- la conducta hostil-criminológica del sujeto a tiempos prospectivos y futuros y reducir -en la mayor medida posible- el grado de error a efectos de poder aumentar el grado de validez y fiabilidad de la predicción que se intenta establecer.
Para ello y desde un punto de vista de la praxis profesional, disponemos de la entrevista clínica dirigida o anamnesis, de la Historia Clínica previa (si existe) y de las pruebas psicológicas y/o psicopatológicas que se administren oportunamente al caso. Y, desde el punto de vista teórico, disponemos de nuestros manuales diagnósticos anteriormente referenciados (DSM-IV-TR y CIE-10) que nos explican la sintomatología más característica de los distintos trastornos mentales.
¿Existen cuestiones legales que afectan a la Psicología y la Psicopatología Forense que deberían reformarse?
Desde mi punto de vista personal, se me hace difícil contestar esta pregunta de manera unilateral ya que se trata de una cuestión que motiva e incita al debate entre distintos profesionales del mundo jurídico y sanitario.
Por otra parte, y desde un punto de vista profesional, existen dos temas de los que es interesante considerar: por un lado tenemos el tema de la Psicología versus Psiquiatría y, por otro lado, tenemos el tema de la Peritación Privada versus Peritación Pública.
Sobre el primer tema (Psicología vs. Psiquiatría), hoy en día un profesional de la Psicología clínicamente bien formado y experimentado presenta un buen nivel de profesionalidad en psicopatología homologable al de un profesional de la Psiquiatría; tan buen psicopatólogo lo es un Psiquiatra como lo es un Psicólogo Clínico ya que los trastornos mentales han sido, son y serán iguales y no por ello no dejan de ser diferentes si son diagnosticados por un Psicólogo que por un Psiquiatra.
Sin ánimos de polemizar y con todos mis constructivos reconocimientos y respetos a la labor vocacional de mis colegas y profesionales del sector público que ejercen brillantemente su labor, el 2º tema es un debate eterno en el mundo jurídico-legal y sobradamente conocido por todo profesional que se dedica en este mundo. No obstante, y desde el punto de vista de la intervención profesional, quisiera plantear a modo de reflexión que tanto el perito privado como el perito público son sujetos que no son insensibles a las emociones. Con ello quisiera expresar la idea de que la presunción de objetividad y neutralidad que se le instaura al profesional perito público con respecto a la causa, nunca es imparcial; y, en ciertos casos, cabe considerar que el informe profesional resultante siempre se encuentra mediatizado por la carga emotiva con que impregna sus conclusiones.
¿Considera necesaria una reforma de la vigente Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores?
Desde el punto de vista jurídico, la intervención jurídico-legal en la figura del menor siempre es un tema sensible:
Recuerdo un caso en el que tuve que peritar el trastorno mental de un menor de 14 años de edad imputado de un delito de homicidio de una menor de también de 14 años. En consideración a este caso, la cual corresponde a la más alta gama de expresión hostilidad y agresividad que puede existir en la humanidad, la situación me obligó a reflexionar y meditar introspectivamente sobre el comportamiento delictivo-criminológico en edades tan tempranas. Desde mi punto de vista personal, la conclusión a la que finalmente llegué fue que sea la edad que sea, la hostilidad siempre va unido con la existencia humana pero que su manifestación se modula, se canaliza y se vehiculiza gracias según el ambiente en dónde se ha desarrollado, en dónde se ha culturalizado, en dónde se relaciona, etc.
Intentando ponerme "en la piel" de un Magistrado que ha de enjuiciar casos de responsabilidad penal de un menor, me puedo hacer a la idea de que se trata de un tema que requiere mucha dosis de sensibilidad, de entendimiento y de comprensión. Y que, la resolución judicial que determine Su Señoría no ha de ser ni baladí, ni pueril y ni tan siquiera frívola. No obstante, disponemos de lo que disponemos y no podemos idear una Ley del Menor para cada caso concreto sino que hemos de circunscribirnos con la ley del menor de la que disponemos e intentar "encajar" dicha ley de la mejor forma y manera que le sea posible a Su Señoría. Sin olvidar que la aplicación de dicha Ley, en su sentido más o menos punitivo, va a influir en un momento del ciclo vital de una persona tal como su infancia-adolescencia-juventud; es decir, un momento de la vida de un sujeto que se encuentra en pleno potencial de aprendizaje y desarrollo con respecto a lo que va a autodeterminarse y autogobernarse en su vida futura.