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27/07/2024. 03:13:46

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Emilio Beltrán, Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo de Madrid y Consejero Académico de DICTUM

“La propia Ley Concursal llevaba en sí el germen de la necesaria reforma”

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“La Ley Concursal, que ha mejorado el derecho concursal, llevaba en sí, por sus propias insuficiencias, el germen de la necesaria reforma”. Así lo pone de manifiesto Emilio Beltrán, Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo de Madrid y Consejero Académico de DICTUM. A su juicio, el Derecho Concursal está en permanente reforma en casi todos los países, y España, cuya Ley no fue un ejemplo de modernidad, no iba a ser una excepción. Por ello, Legal Today ha querido conversar con Beltrán, quien explica su punto de vista acerca de la ley, la reforma y la cultura concursal.

Emilio Beltrán.

¿Cuáles son las razones de la reforma de la Ley Concursal que se encuentra en curso?

La Ley Concursal (2003/2004) supuso un gran paso adelante en el proceso de renovación del derecho español en la medida en que vino a poner fin a una situación insoportable, derivada de la aplicación de una pluralidad de normas arcaicas y dispersas. El progreso fue manifiesto, con carácter general a través de la previsión de un único procedimiento, contenido en una sola ley y aplicable a todos los deudores y, en especial, en materias tales como los efectos de la declaración de concurso sobre el deudor; los efectos sobre los acreedores, al reducirse de modo importante las ejecuciones separadas;  los efectos sobre los contratos; la reintegración de la masa, poniendo fin a la insoportable inseguridad derivada de la interpretación jurisprudencial sobre la retroacción de la quiebra; la graduación de créditos, pues se redujeron los privilegios, se crearon los créditos subordinados y se limitó el privilegio de los créditos públicos, y la regulación de los concursos internacionales, que se afrontó de acuerdo con la Ley Modelo de la Organización de las Naciones Unidas y el Reglamento de la Unión Europea sobre Insolvencia.

Pero,  a pesar del gran avance que suponía, la Ley Concursal contenía importantes defectos en algunas de sus concepciones básicas, que fueron denunciados incluso durante la propia tramitación y que se pusieron de manifiesto con su aplicación al observarse que no aumentaba el grado de satisfacción de los acreedores ordinarios, no se reducían la duración y el coste del procedimiento y no se elevaba el porcentaje de soluciones que conservasen la empresa y los puestos de trabajo. Sin embargo, tales defectos no llamaron la atención hasta que el número de concursos se multiplicó, como consecuencia de la crisis económica. Se produjo entonces una reacción, lenta y poco armónica, que fructificó en el Decreto-Ley 3/2009, elaborado sin contar con los principales expertos en materia concursal y que sería objeto de una severa crítica en el primer Congreso Español de Derecho de la Insolvencia (Gijón, 2009).

Así, pues, podíamos decir que la propia Ley Concursal, que mejoró de manera importante el derecho concursal, llevaba en sí, por sus propias insuficiencias, el germen de la necesaria reforma. Ahora bien, para ser del todo justos, hay que decir que el Derecho Concursal está en permanente reforma en casi todos los países, y España, cuya Ley no fue un ejemplo de modernidad, no iba a ser una excepción.

¿En qué situación se encuentra la reforma legal?

Con ocasión de la convalidación del Decreto-Ley 3/2009 al que me refería antes, se anunció una reforma global, enumerándose incluso algunos de los temas que debían ser modificados. Poco tiempo después, se constituyó, en el seno de la Comisión General de Codificación, una Sección Especial para la Reforma Concursal, presidida por el Secretario General Técnico del Ministerio de Justicia, e integrada, además, por varios Catedráticos de Derecho Mercantil (entre los que habría que destacar a Alberto Bercovitz, Manuel Olivencia y Ángel Rojo), magistrados, abogados y economistas, que trabajó exclusivamente sobre las materias previamente establecidas por el Ministerio. De los trabajos de la Sección, que duraron nueve meses, salió un texto fechado el 19 de mayo de 2010. Ese texto fue la base para la redacción del Anteproyecto de Ley (17 de diciembre de 2010) y posterior Proyecto de Ley (28 de marzo de 2011), que se encuentra en período de enmiendas por los grupos parlamentarios.

¿Cuáles son los aspectos más destacados de la reforma?

Los más destacados son, sin duda, la regulación de los acuerdos de refinanciación, que, separándose del Decreto-Ley 3/2009, avanzan considerablemente hacia el procedimiento alternativo que veníamos reclamando desde antes incluso de la entrada en vigor de la Ley Concursal; la mayor profesionalización de los administradores concursales, pese a que el sistema sigue aún muy lejos de lo que sería deseable, y -por omisión- la no admisión de la liberación de las deudas de las personas físicas cuya insolvencia no fuese culpable, que, probablemente, pone de manifiesto una importante falta de cultura concursal en nuestros poderes públicos. A ellos hay que sumar la previsión de procedimientos abreviados específicos en atención a la escasa complejidad de las crisis, algunas medidas concretas dirigidas a reducir la complejidad y la duración de los concursos, y, sobre todo, un importante incentivo para conseguir tramitaciones rápidas de los concursos: el concurso de acreedores no se calificará y, por tanto, no habrá sanciones para el concursado, si se alcanza un convenio anticipado que no sea especialmente gravoso para los acreedores.

Además, se regula la categoría de los concursos conexos, que unifican un régimen antes disperso de acumulación de concursos; se reorganiza el tema -muy sensible- de la responsabilidad de los administradores de las sociedades concursadas, y se regula con detalle la conclusión del concurso por insuficiencia del patrimonio del concursado para satisfacer los gastos que el propio concurso genera, supuesto que, lamentablemente, se da con demasiada frecuencia.

Por la propia forma en que se ha realizado, se echan de menos algunos temas fundamentales necesitados de reforma, tales como el tratamiento de los contratos que se encontrasen pendientes, la regulación más adecuada de la reintegración de la masa, la reconsideración del privilegio del crédito público o la calificación del concurso.

¿Qué opinión le merece el Proyecto de Ley?

De alguna manera, ya la he avanzado. Por la propia concepción del Proyecto, se ha vuelto a perder la oportunidad de situar la Ley Concursal a la altura que España se merece. Se avanza en algunos temas, pero se mantiene una situación deficiente en algunos otros tan necesitados o más de reforma que los elegidos. El Derecho Concursal ex extremadamente delicado y exige un difícil equilibrio de los múltiples intereses afectados por una crisis empresarial, que la Ley Concursal no va a alcanzar. En fin, desde un punto de vista formal, el Proyecto de Ley es innecesariamente complejo: seguir la técnica de modificar uno a uno los preceptos de la Ley afectados (unos veces modificando el artículo completo, otras veces refiriéndose a apartados y otras a párrafos o números) y  establecer tan prolijas disposiciones transitorias puede dificultar la comprensión de la reforma.

¿Considera que existe en España cultura concursal?

Antes mencioné una prueba de la falta de esa cultura concursal: a diferencia de la mayoría de los países, en España no se libera de las obligaciones insatisfechas al deudor persona física cuya crisis no haya sido causada con dolo o culpa grave, Con carácter más general, considero que tal cultura concursal no sólo no existe, sino que, además, su falta es la principal causa de que España siga sin contar con una Ley Concursal moderna y eficiente, muy lejos de otras importantes leyes (Contrato de Seguro, Competencia Desleal, Modificaciones Estructurales, etc.), en las que el paso adelante de la legislación era igualmente significativo. Llevo muchos años diciendo que no tendremos un derecho concursal digno de tal nombre hasta que todos los interesados (deudores, acreedores, entidades financieras, trabajadores, poderes públicos, abogados, economistas, auditores, e incluso jueces) asuman que ha de existir un procedimiento para el tratamiento de las insolvencias, fundamentalmente empresariales, que, por su propia razón de ser, lleva implícito un sacrificio de todos, de deudores, de acreedores y de profesionales.

El III Congreso Español de Derecho de la Insolvencia versa, precisamente, sobre La reforma concursal  ¿Qué influencia puede tener en la reforma? ¿Qué puede aportar a los asistentes?

El Congreso analizará monográficamente todas las novedades de la reforma por los más destacados especialistas y dedica más tiempo al debate que a las propias intervenciones de los ponentes. Esperamos, por tanto, que de él puedan salir ideas que puedan ser aprovechadas todavía por nuestros parlamentarios y, desde luego, por los asistentes para un mayor y mejor conocimiento del derecho vigente y del proyectado.

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