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24/04/2024. 23:09:25

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Ampliación hasta doce meses del plazo máximo para las instrucciones penales

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Hoy publica el BOE la Ley 2/2020, de 27 de julio, por la que se modifica el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (RCL 2020, 1261), ampliándose el plazo inicial de instrucción de las causas penales hasta los doce meses, antes de que el juez instructor decida si procede acordar nueva prórroga para seguir investigando.

La nueva redacción del art. 324 de la LECrim fija que el plazo de la investigación judicial se desarrollará en un máximo de doce meses desde la incoación de la causa y, “si con anterioridad a la finalización del plazo, se constatare que no será posible finalizar la investigación, el juez, de oficio o a instancia de parte, oídas las partes podrá acordar prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses”.

Esas prórrogas se adoptarán mediante auto donde el magistrado deberá exponer razonadamente las causas que han impedido finalizar la investigación en plazo, y las diligencias que se necesitan practicar. En su caso, la denegación de la prórroga también se acordará mediante resolución motivada.

En su cuarto punto, al artículo señala que el juez concluirá la instrucción cuando entienda que ha cumplido su finalidad. “Transcurrido el plazo máximo o sus prórrogas, el instructor dictará auto de conclusión del sumario o, en el procedimiento abreviado, la resolución que proceda”.

A este artículo se le añade una disposición transitoria en la que se especifica que la modificación del artículo 324 de la LECrim “será de aplicación a los procesos en tramitación a la entrada de vigor de la presente Ley” y “a tal efecto, el día de entrada en vigor será considerado como día inicial para el cómputo de los plazos máximos de instrucción establecidos en aquél”.

Modificación del artículo 324 de la LECrim

La Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales introdujo una modificación del artículo 324 de la LECrim, limitando la duración de la fase de instrucción de los procesos penales, al incluir un plazo general de instrucción de seis meses y uno especial de dieciocho meses para las instrucciones declaradas complejas.

Con esta limitación se pretendía sustituir “el exiguo e inoperante plazo de un mes por plazos máximos realistas” que en la práctica nunca se respetaban y conducían a una mayor inseguridad jurídica y abrían indeseables espacios de impunidad.

Sin embargo, esta reforma del 2015 ha resultado ineficaz e insuficiente, sobre todo en instrucciones complejas y ha motivado esta nueva modificación en los plazos de instrucción que pretende conjugar la garantía de los derechos de los justiciables estableciendo ciertos límites a la duración de la instrucción y evitar a la vez la impunidad de la persecución de los delitos complejos. El tiempo dirá si se ha conseguido que convivan la eficacia del proceso penal con los derechos fundamentales de presunción de inocencia, derecho de defensa y a un proceso con todas las garantías.

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