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26/04/2024. 02:39:34

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Compliance empresarial: hacia un liderazgo más humanista

Cristina Fernández San Miguel. Doctora en Derecho Mercantil. Abogada

En este artículo, se analiza desde el punto de vista de la reflexión filosófico-jurídica la evolución del Derecho, desde postulados que incluían elementos más forzosos hacia posiciones que incentivan más el cumplimiento con medios menos agresivos. El sector mercantil, históricamente, ha marcado rumbo. En particular y desde la perspectiva actual, las medidas de compliance y la inclusión de enfoques más humanistas en las organizaciones, son signos evolutivos que se van extendiendo al resto de campos.

La fuerza, tradicionalmente, se ha asociado a lo masculino. Se ha valorado socialmente a quien era más fuerte, porque podía imponerse. Sin embargo, la ciencia jurídica se opone a esa forma de obrar. Precisamente, el Derecho es la superación de la violencia: resuelve conflictos a través del valor de la justicia. No obstante, la materialización en normas de lo que es justo, ha ido evolucionando. En esa trayectoria observamos que, a su vez, el Derecho ha ido despojándose de elementos coercitivos. Así, de la llamada ley del Talión o el ojo por ojo y diente por diente, el Derecho Penal se ha ido construyendo y dotando de garantías que protegen al penado. O en cuestiones económicas en el Derecho Civil, tener deudas ya no requiere el arresto del deudor, que operaba en el Derecho Romano.

En el mercado, ha dominado una forma de llevar las organizaciones más ligada a conceptos que se consideraban masculinos. Asistimos a un cambio de rumbo: actualmente está calando la inclusión de lo humanístico, el liderazgo de puestos directivos que impulsan e incentivan y no de jefes que someten con miedo; la atención a las emociones de lo/as empleado/as como técnicas para una mejor gestión de los recursos humanos, etc. Este mundo emocional fue tradicionalmente asociado a lo femenino. Las investigaciones ponen de manifiesto que las mujeres, al carecer de fuerza física y estatus social se han visto obligadas históricamente a desarrollar otros métodos para sobrevivir y crecer, como cooperar para lograr un bien común o centrarse en lograr un objetivo o resolución de un problema y no en definir la situación en términos de quién manda.

En el mismo sentido, y también desde un punto de vista empresarial, el surgimiento de las técnicas de compliance suponen un hito en la evolución normativa que apuntábamos más arriba. Se ve claramente en el ámbito penal: la reforma del Código Penal incluyó la responsabilidad criminal de las propias empresas por los delitos cometidos por sus representantes o quienes estuvieran bajo su autoridad. Sin embargo, la utilización de procedimientos de cumplimiento puede atenuar o incluso eximir a la empresa de las consecuencias jurídico-penales.

Esos mecanismos de compliance suponen el establecimiento de medios efectivos para asegurar que se cumplen todas las obligaciones que le conciernen a la compañía, incluso las voluntariamente asumidas (como contratos o estándares de calidad, incluso podría hacerse extensible a los propios objetivos). Ello requiere, entre otros aspectos, controles, establecer incentivos y facilitar la comunicación interdepartamental y entre cargos o posiciones. En este último punto, las personas que trabajan en la base de la organización, en la operativa del día a día, son quienes más conocimiento real tienen de la situación. Por ello es importante que desde los puestos directivos se cuente con un acercamiento a este nivel organizativo, propio o de sus colaboradores y que sea bidireccional. Esta perspectiva es más completa para la toma de decisiones y podría evitar preventivamente y solventar correctivamente, problemas de gran envergadura.

El paso evolutivo supone incentivar el cumplimiento y no recurrir al castigo (jurídicamente hablando, sanción o pena). Es decir, el propio Derecho se va desprendiendo de sus notas de presión, poniendo el énfasis en incentivar cómo se debe actuar. Es una forma de resolución de problemas más humana, que se va abriendo paso. Aparece en el ámbito empresarial, que es un potente motor de cambio social, donde la confianza es esencial. Las transacciones comerciales requieren agilidad y eso se consigue con la confianza que genera saber que las cosas funcionan bien.

La respuesta que da el Derecho, con la posibilidad de acudir a tribunales para resolver un conflicto, no es siempre admitida, porque implica tensión y pone directamente en riesgo la relación comercial entre las partes (si la disputa tiene ese objeto). Por ello, en la misma línea de compliance, llegar a un acuerdo puede ser una mejor fórmula, máxime si se quieren continuar los negocios entre las empresas implicadas. El Derecho, como soporte para alcanzar este encuentro entre las partes, sería más jurídico en este sentido. Porque no necesita acudir al último término de utilizar medios de ejecución forzosa de sus postulados. Siempre será preferible actuar por voluntad (libre y válida para el Derecho) y no por la fuerza, aunque todavía queda camino por recorrer.

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