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29/03/2024. 13:05:10

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Compliance fiscal: ¿sólo al alcance de unos pocos?

Marta de Pedro Medina, abogada y asesora fiscal en Bàsic Grup

El compliance fiscal es una herramienta que lleva años acompañando a las empresas en el arduo camino de comunicarse con la Administración Tributaria y de buscar cierta seguridad jurídica en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. A pesar de ello, pocas empresas, especialmente en el terreno de las PYMEs, han implementado sistemas de compliance fiscal eficientes.

Este hecho no es de extrañar si tenemos en cuenta la falta de marcos reguladores del compliance y de guías que abarquen el asunto desde una perspectiva práctica. El año 2019 fue un intento de cambio de este paradigma, con la emisión de dos instrumentos que están pensados para ayudar a las empresas a actualizarse en este campo e implementar un sistema de compliance fiscal que le permita ahorrarse disgustos con la Administración Tributaria en el futuro: el Código de Buenas Prácticas Tributarias y la norma UNE 19602.

El Código de Buenas Prácticas fija una serie de recomendaciones por parte de la Administración Tributaria, que se configura, en sus propias palabras, como una “colaboración para el mejor y eficaz cumplimiento de las obligaciones tributarias”, y que quiere fundar dicha colaboración en el intercambio de información entre el contribuyente y la Administración Tributaria.

A pesar de ello, el contenido del Código es un compendio de recomendaciones de carácter genérico que queda lejos de ofrecernos un decálogo de comportamientos que nos aporten seguirdad jurídica; y no es recomendable tomar al pie de la letra este Código de Buenas Prácticas como un manual de conducta que impedirá futuras comprobaciones e inspecciones tributarias o la imposición de sanciones, pues la propia Administración Tributaria nos advierte en el mismo de que sus recomendaciones no son exhaustivas.

Además, debe tenerse en cuenta que, aunque la Administración ha aumentado la publicación de su criterio interpretativo sobre la normativa fiscal respecto a épocas pasadas, siguen siendo escasas las circulares y notas informativas emitidas que ofrezcan claridad al contribuyente. Y es más que habitual que su principal órgano de interpretación, la Dirección General de Tributos, ofrezca cambios de criterio anual o no acabe de dejar claro cuál es el camino a seguir en supuestos controvertidos (véase el caso de las operaciones de reestructuración societaria, en los que dicho organismo suele tardar más de dos años en resolver las consultas vinculantes formuladas por los contribuyentes).

A pesar de ello, el Código puede ser una buena guía a la hora de orientar al empresario sobre cuáles son las principales prácticas que pueden acarrear un mayor riesgo de comprobación e inspección por parte de la Administración (especial mención del uso de estructuras societarias opacas, y de la operativa desde paraísos fiscales), y ofrece una primera toma de contacto con la actitud que la Administración prefiere se adopte en estos procedimientos por ambos bandos.

Por su parte, la norma de certificación UNE 19602 tiene un contenido más concreto y práctico que el Código de Buenas Prácticas Tributarias, ya que contiene pautas para implementar un sistema interno empresarial de cumplimiento de las obligaciones fiscales y prevé mecanismos de detección y corrección de prácticas que conlleven un riesgo fiscal.

Asimismo, la norma UNE 19602 se centra principalmente en implementar el sistema de compliance fiscal a nivel corporativo, pues la mayor parte de sus indicaciones están dirigidas a medidas de control y formación del propio personal, y al establecimiento de un órgano de control del cumplimiento de las normas de compliance, preferiblemente corporativo.

Pero su mayor atractivo es, probablemente, la posibilidad de obtener una certificación por parte de la Asociación Española de Normalización de implementación de las medidas de la norma UNE, que puede usarse como medio de prueba ante la Administración Tributaria para justificar la inexistencia de dolo, culpa o negligencia en la comisión de infracciones tributarias, y eludir la sanción que la Administración intente imponer al contribuyente.

A pesar de ello, esta norma de certificación es también insuficiente, a mi entender, para ofrecer seguridad jurídica a las empresas, pues no garantiza que la interpretación de la normativa fiscal que aplique la empresa sea en todo momento acorde con la interpretación que mantiene la Administración Tributaria. En este punto, seguirá siendo vital contar con el asesoramiento y la experiencia de un buen asesor fiscal.

Así pues, puede concluirse que la buena práctica del compliance fiscal requiere en la actualidad una buena formación del personal de la empresa, la implementación de mecanismos de control de las obligaciones tributarias en el ámbito interno de la misma, y el asesoramiento recurrente de expertos externos.

En este sentido, no es de extrañar que los contribuyentes que han desarrollado sistemas internos de compliance sean en gran medida las grandes empresas, pues son las que cuentan con más recursos para destinar a la formación de su personal interno en compliance y, a la vez, pueden permitirse el asesoramiento recurrente por profesionales del sector legal y de asesoria fiscal.

Además, debe tenerse en cuenta que los sistemas de compliance fiscal se han dirigido tradicionalmente a este gran contribuyente. Un buen ejemplo de ello lo encontramos en el hecho de que el principal interlocutor con la Administración Tributaria en la confección del Código de Buenas Prácticas Tributarias fue el Foro de Grandes Empresas.

Sin embargo, según los últimos datos publicados por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en el mes de junio de 2022, las grandes empresas sólo representan el 0,17 % del tejido empresarial español. Son las PYMEs el grupo de entidades más numeroso en España, el que conforma el mayor número de contribuyentes en los impuestos sobre sociedades y en el IVA, y el que emplea a más del 63% de los trabajadores del país. Su impacto en el crecimiento de la economía y en la generación de riqueza no es baladí.

Si la premisa del compliance sigue siendo para la Administración Tributaria una mejora en la comunicación con los contribuyentes y facilitar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales, debería replantearse empezar a entablar diálogo también con las PYMEs para conocer sus necesidades en este campo y mejorar la divulgación de sus criterios interpretativos.

Urge transmitirles el mensaje de que son contribuyentes valiosos y que van a recibir de la Administración algo a cambio de su esfuerzo contributivo: una mayor seguridad jurídica que les permita centrarse en su actividad productiva y seguir generando riqueza y puestos de trabajo, clave estos dos últimos puntos para un mayor bienestar social y una mayor igualdad entre todos los ciudadanos.

Que el compliance fiscal no esté sólo al alcance de unos pocos.

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