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20/04/2024. 14:12:11

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Abogacía y Judicatura critican la reforma del Código Penal en curso

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Gabriela Bravo, portavoz del CGPJ, ha recordado que España ya tiene el Código Penal más duro de Europa. El Consejo General de la Abogacía española presentará alegaciones. La población carcelaria en España es de las más altas de la UE (160 reclusos por cada 100.000 habitantes), mientras los índices de delincuencia están entre los más bajos (48,4 infracciones penales por cada 1.000 habitantes, frente a la media europea de 64,9).

La gran reforma del Código Penal que ha salido ya hacia las Cortes Generales ha levantado una sensación general de rechazo, o al menos sus defensores no se están haciendo oír tanto como sus detractores. La prisión permanente revisable es la medida que más controversia despierta, además de la previsión específica de conductas que ya podían ser tratadas desde tipos anteriores.

Un muñequito entre rejas

Las novedades que trae el Código Penal y que reseñamos ayer están levantando críticas desde la Abogacía y la Judicatura. ¿Quiere saber cuáles son los tipos que se reforman? 

Sobre todo, la prisión permanente revisable centra las controversias de los sectores que se han manifestado públicamente en contra. En este sentido, Gabriela Bravo, portavoz del órgano de Gobierno de los Jueces durante su intervención ayer en Los desayunos de RTVE y tras recordar que España tiene el Código Penal más duro de Europa y que en España pueden cumplirse hasta 40 años de prisión efectiva, ya se prevé el cumplimiento íntegro de las condenas y se ha endurecido  la concesión del tercer grado penitenciario, comentó que "los problemas de la sociedad española no se pueden resolver aumentando y endureciendo las penas. Éste no es el camino en un Estado democrático". Bravo precisó que le preocupa la "indeterminación" que se observa en los tiempos que  afectan a la pena de prisión permanente revisable, recordando que la Constitución establece, "función resocializadora" para la cárcel.

Dato relevante es que la población carcelaria en España es de las más altas de la UE (160 reclusos por cada 100.000 habitantes), mientras los índices de delincuencia están entre los más bajos (48,4 infracciones penales por cada 1.000 habitantes, frente a la media europea de 64,9).

Así, Gabriela Bravo confirmó que el Consejo General del Poder Judicial emitirá su opinión definitiva en su informe preceptivo sobre la reforma, que avisó que sería crítica.

Datos de 2011. Fuente: CGPJ

¿Qué prevé la reforma para la Prisión permanente revisable?

Se aplicará a los homicidios terroristas, los cometidos contra el rey o el príncipe heredero y contra jefes de Estado extranjeros. También será la pena prevista para los casos de genocidio y crímenes de lesa humanidad con homicidio, así como en el primer caso, con agresión sexual.

Los tribunales podrán aplicar este tipo de pena en algunos tipos de asesinatos agravados: cuando la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable; cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual; en los múltiples, y en los cometidos por miembros de una organización criminal.

La nueva pena trae consigo un cumplimiento íntegro de la privación de libertad durante un tiempo que se ha establecido en un abanico de entre  25 y 35 años, en función de si se trata de condenas por uno o varios delitos o de delitos terroristas. Sólo después de ese periodo se aplicará el sistema de revisión que permitirá la puesta en libertad del condenado si cumple una serie de requisitos. Esta revisión se podrá realizar a petición del reo, pero también se hará de oficio por un tribunal colegiado al menos cada dos años.

De todas maneras, la aplicación de la prisión permanente revisable ha sido avalada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en distintas sentencias tras su aplicación en los países de nuestro entorno, en las que ha determinado que la posibilidad de revisión de la condena satisface el artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

Datos totales de la jurisdicción penal en 2011. Fuente: CGPJ

Custodia de seguridad

El nuevo Código Penal introduce, por primera vez, la custodia de seguridad. Se trata de una medida privativa de libertad para casos excepcionales que se aplicará una vez cumplida la pena de prisión y después de que el tribunal valore si se mantiene la peligrosidad del penado. La custodia de seguridad tiene una duración máxima de diez años aunque se pondrá fin inmediatamente a esta medida de seguridad si el tribunal estima que desaparecen las circunstancias que la hacían necesaria. La custodia de seguridad ya se aplica en estos casos en países como Alemania, Reino Unido, Francia, Austria, Suiza o Dinamarca.

El tribunal establecerá la medida de seguridad en función de la peligrosidad del reo en la misma sentencia en la que se fijará la pena de prisión por el delito cometido. Si cumplida la pena, el tribunal considera que ya no es peligroso, suspenderá la custodia de seguridad.

Se introduce, además, una nueva regulación de la libertad vigilada (actualmente solo está prevista para delitos sexuales) que se ampliará a más delitos.

Esta medida sólo será aplicable a quienes hayan sido condenados por delitos de especial gravedad como son los delitos contra la vida, la integridad física, la libertad, la libertad o indemnidad sexual, los cometidos con violencia o intimidación, contra la comunidad internacional, terrorismo o tráfico de drogas.

En su regulación se incluyen solo dos grupos de supuestos: quienes ya han sido penados con anterioridad por alguno de estos delitos graves y tras salir de prisión reincidan, y quienes cometan por primera vez una pluralidad de estos delitos.

Ecos de la reforma en la Abogacía

El Consejo General de la Abogacía Española presentará alegaciones al Anteproyecto de ley de reforma del Código Penal. La Abogacía Española y su Subcomisión de Derecho Penitenciario se han manifestado reiteradamente en contra de cualquier pena a la que no se le fije un límite de cumplimiento, ya que es contraria a los artículos 10, 15 y 25 de la Constitución.  El CGAE recuerda que "el artículo 25 es determinante al establecer que las penas privativas de libertad se han de orientar a la reeducación y reinserción social de los penados".

Por tanto, "toda pena que no cumpla este requisito atenta contra el art. 15 de la Constitución, que repudia cualquier trato inhumano y degradante, y es contraria a la dignidad de la persona, de los derechos inviolables que le son inherentes, y el libre desarrollo de la personalidad, recogidos en el artículo 10".

Para el Colegio de Abogados de Barcelona, la reforma en cuanto a la prisión permanente revisable pero también en cuanto a la custodia de seguridad "vacía de contenido el principio constitucional de la reinserción social proclamado en el artículo 25.2 de la Constitución española incidiendo en un derecho penal meramente orientado al castigo". El Colegio apunta que, asimismo, atenta contra la necesaria seguridad jurídica establecida en el artículo 15 de la Constitución española y que obliga al conocimiento previo de las consecuencias jurídicas de nuestros actos.

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