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29/03/2024. 09:28:13

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Ahora le tocó a Ercros

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Ercros, empresa multinacional con sedes en España, dedicada a la Química básica, Química intermedia, Plásticos, Farmacia, Alimentación animal, Tratamiento de aguas y Emulsiones, se encuentra inmersa en un Expediente de Regulación de Empleo, que fue aprobado por la Dirección General de Trabajo en el mes de julio. Hoy, el Comité de Empresa presentará un recurso judicial contra este proceso en la Subdelegación del Gobierno de Huelva, provincia donde está localizada la planta.

Ahora le tocó a Ercros

La crisis va minando, sin piedad, muchas de las empresas que parecían incólumes.

Esta vez, Ercros, que cuenta con una plantilla de más de dos mil personas, y con quince centros de producción ubicados en Almusafes, Aranjuez, Cardona (Barcelona), Cartagena, Cerdanyola (Barcelona), Monzón (Huesca), Palos de la Frontera (Huelva), Recklinghausen (Alemania), Sabiñánigo (Huesca), varias en Tarragona y provincia, y la Salina de Huelva, ha presentado un ERE.

Hoy mismo va a presentarse un recurso ante la Subdelegación del Gobierno onubense. Además, y según el comité de empresa, a este recurso se le sumará además el que presentará UGT, por considerar también el ERE discriminatorio y lesivo con los trabajadores.

En relación al plan de incentivos propuesto por la Junta de Andalucía a la empresa, el portavoz del comité ha explicado que "aún no conocen los datos exactos, pero la Administración se ha comprometido a aportar el mayor porcentaje posible para la modernización de la planta". 

Marco legal de un Expediente de Regulación de Empleo

El ERE se solicita a la autoridad laboral pertinente en cada caso (autonómica o nacional), bien para suspender; o para extinguir la relación laboral entre empleador y empleado, garantizando una serie de derechos a los trabajadores.

La legislación define al ERE como un procedimiento administrativo-laboral de carácter especial dirigido a obtener de la Autoridad Laboral competente autorización para suspender o extinguir las relaciones laborales cuando concurran determinadas causas y garantizando los derechos de los trabajadores.

La legislación que lo regula es el Estatuto de los Trabajadores, y los cambios llevados a cabo por Ley 38/07, de 16 de noviembre, en materia de información y consulta de los trabajadores y en materia de protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, el Real Decreto 43/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de Regulación de empleo y de Actuación administrativa en materia de traslados colectivos, la Ley 35/2002 de 12 de julio, de Medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible, Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Suele ser solicitado por la empresa, pero puede hacerlo también el trabajador. Se concederá si concurren:

  • causas técnicas, económicas, u organizativas,
  • fuerza mayor,
  • extinción de la personalidad jurídica del empleador.

Ello se determinará por la memoria de causas que lo justifican, que deberá acompañar la solicitud, la documentación económica de la empresa, un plan de viabilidad si la empresa es grande.

En los casos que con motivo de un expediente de regulación de empleo se extinguiera la relación laboral, la indemnización será en los casos de acuerdo entre las partes la fijada en los mismos y como mínimo en todos los casos veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de doce mensualidades. Cuando se trate de empresas de menos de veinticinco trabajadores, el cuarenta por ciento de la indemnización mínima la abonará el Fondo de Garantía Salarial. En los supuestos de fuerza mayor, la Autoridad Laboral podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de los contratos sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse del empresario.

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