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24/04/2024. 17:48:47

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Aprobado el RD-ley que permitirá articular medidas una vez finalice el estado de alarma

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El Consejo de Ministros aprobó ayer un Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, que se aplicarán tras la finalización del estado de alarma, declarado por el RD 926/2020, de 25 de octubre para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. La vigencia de dicho estado de alarma fue prorrogada hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021 en virtud del RD 956/2020, de 3 de noviembre.

El Real Decreto-ley recoge las medidas destinadas a dar la necesaria cobertura jurídica y social a distintas situaciones de vulnerabilidad derivadas de la situación de crisis sanitaria, económica y social ocasionadas por la pandemia del COVID-19. La norma, que ha sido publicada en el BOE de hoy, es el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, que entrará en vigor el próximo 9 de mayo.

Motivación

Según informó el Gobierno, la pandemia ocasionada por el SARS-CoV-2 no solo ha causado una crisis sanitaria, sino que ha provocado una profunda crisis global, económica y social en nuestro país. Por esta razón, el Real Decreto-ley establece medidas de control sanitario de los pasajeros internacionales para prevenir la introducción de vectores de infección por el SARS-CoV-2 y sus variantes.

Asimismo, prorroga medidas de carácter económico y social, que estaban condicionadas al tiempo de vigencia del estado de alarma y que habían sido puestas en marcha para paliar sus efectos negativos sobre el tejido económico y social o específicamente adoptadas para hacer frente a las situaciones de colectivos con especial vulnerabilidad social y económica.

Además, contiene regulaciones que afectan al régimen de autorización o ratificación judicial de las medidas que hayan de adoptarse, cuando impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales, reforzando su eficacia, rapidez y homogeneidad en todo el territorio nacional.

La vicepresidenta primera y ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Carmen Calvo, afirmó que, con esta nueva norma, el Gobierno «ha preparado la salida del estado de alarma con responsabilidad, prevención, ponderación y eficacia en la coordinación con otras Administraciones Públicas».

Medidas sociales

La norma aprobada ayer contempla que el plazo actual de garantía de suministro de agua, electricidad y gas natural a los consumidores vulnerables y el bono social a sus perceptores se amplía hasta el 9 de agosto.

Las medidas de protección en situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda se mantendrán hasta esa misma fecha, entre ellas la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta del alquiler de vivienda, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública, o la suspensión de los desahucios y lanzamientos de hogares vulnerables económicamente y socialmente de su vivienda habitual.

La consideración como servicios esenciales de los servicios públicos para víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres se prolonga otros tres meses, y se faculta a las comunidades y ciudades autónomas a que destinen los fondos que les corresponden del Pacto de Estado contra la Violencia de Género a sus propios programas al respecto.

Las juntas de propietarios de las comunidades en régimen de propiedad horizontal no tendrán obligación de ser convocadas antes del 31 de diciembre de 2021, aunque se establece y regula la posibilidad de celebrarlas con carácter no presencial cumpliendo con determinados requisitos.

Medidas sanitarias

Otras medidas en el ámbito sanitario son las relativas al control en los puertos y aeropuertos de los pasajeros que llegan a España, para detectar de manera rápida la presencia de casos importados de COVID-19, y la prórroga de la posibilidad de contar con profesionales sanitarios jubilados durante la pandemia, garantizando la compatibilidad de sus pensiones.

Capacidad de decisión de las comunidades autónomas

Carmen Calvo aseguró que, tras finalizar el periodo excepcional que supone el estado de alarma, el marco legislativo sanitario sigue permitiendo a las comunidades autónomas dar respuesta a la pandemia y tomar decisiones de protección, incluso aquellas que afectan a los derechos fundamentales y libertades públicas, con la autorización o ratificación judicial correspondiente de los Tribunales Superiores de Justicia o de la Audiencia Nacional.

Respecto a estas decisiones judiciales, con el objetivo de que se aplique de forma uniforme la legislación en todo el territorio nacional, el Real Decreto-ley aprobado introduce, como novedad, la posibilidad de presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo, para que establezca jurisprudencia. El procedimiento será ágil, sencillo y preferente.

La vicepresidenta agradeció a jueces y tribunales «su contribución, en la parte que les corresponde, para proteger la sanidad de nuestros compatriotas».

Marco normativo

Durante la vigencia y prórroga del estado de alarma, se han adoptado numerosas medidas a su amparo por las autoridades competentes delegadas, cuya vigencia decaerá en el mismo momento que finalice dicha prórroga. No obstante, la mayoría de dichas medidas pueden articularse en el marco definido por la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y por la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública; quedando sujetas al control jurisdiccional ordinario.

Asimismo, en el tiempo de vigencia del estado de alarma se han reforzado los instrumentos de cooperación entre las autoridades sanitarias, fundamentalmente el debate y adopción de criterios por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y el modelo de gobernanza compartida ha permitido, según el Ejecutivo, adoptar las medidas de prevención a las condiciones que requiere la situación en cada ámbito territorial, y continúa plenamente vigente, al estar definido el mencionado Consejo Interterritorial en la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.

En consecuencia, se considera que la legislación sanitaria citada, unida a las previsiones contenidas en el resto de la normativa sanitaria, incluida la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, con las modificaciones puntuales introducidas en el presente Real Decreto-ley, constituyen un marco jurídico suficiente y adecuado para dar respuesta a la situación de crisis sanitaria en las actuales circunstancias epidemiológicas y de control de la enfermedad.

 

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